Cuando te armes con bolsa, tarjeta y ganas de consumir, piensa siempre que las rebajas implican una disminución de precio, no de calidad, un hecho que las distingue claramente de otras actividades de promoción de ventas con descuento, como las ofertas y los saldos.
Por ello, los artículos en rebajas tienen que haber estado a la venta en el establecimiento con anterioridad al comienzo de estas, y no pueden incluirse como tales productos adquiridos especialmente para la ocasión (ofertas), ni los deteriorados, con desperfectos y en desuso u obsoletos (saldos).
Para facilitarte las compras, desde el Instituto Municipal de Consumo te recuerdan tus derechos como consumidor en este período tan especial. Por ejemplo, todos los productos rebajados tienen que llevar su correspondiente etiqueta en lengua española y exhibir el doble precio -el habitual y el rebajado- tanto en el escaparate como en la publicidad.
En caso de que en un comercio coexistan productos con y sin rebaja, han de colocarse de forma separada para que no haya lugar a confusiones. Y si establece unas condiciones especiales sobre la aceptación de pago con tarjetas o las devoluciones en este periodo, han de indicarlo expresamente de forma clara y en lugar visible. En caso contrario, las formas de pago y la política de devolución serán las habitualmente permitidas.
Si un establecimiento anuncia que admite cambios y devoluciones, está obligado siempre a ello. Si la venta se realiza a distancia (internet, por catálogo, fuera de establecimiento comercial), las personas consumidoras pueden acogerse siempre al derecho de desistimiento, como mínimo, durante catorce días naturales desde la entrega del producto, sin necesidad de justificar el motivo de la devolución.
El servicio postventa y los plazos y condiciones de la garantía no varían en los productos rebajados. La garantía legal es de dos años, a contar desde que se recibe la compra, y el comercio puede ofrecer, además, una garantía adicional a la legal, que debe formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por la persona consumidora.
Una vez refrescados tus derechos como consumidor, solo quedan unos cuantos consejos para que enero no se convierta en una empinada cuesta. Por ejemplo, gestiona bien tu presupuesto y medita las compras antes de realizarlas. No se ahorra comprando lo que no se necesita, por barato que esté.
Tampoco te dejes impresionar por los descuentos exagerados. Comprueba siempre precios y calidades en varios establecimientos y rechaza los artículos con instrucciones de uso y etiquetado que no figuren en castellano.
Acuérdate de conservar siempre la factura o tique de compra, ya que es imprescindible en el caso de hacer efectiva la garantía o de querer interponer una reclamación. La publicidad es vinculante y puedes exigir su cumplimiento. Los comercios deben anunciar y poner a tu disposición las hojas de reclamaciones por si consideras que no se han respetado tus derechos como consumidor.
Si la compra se ha realizado en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, podrás resolver tus reclamaciones de forma rápida, sencilla y gratuita. Sus resoluciones (laudos) son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una sentencia judicial firme.
En el Ayuntamiento de Madrid tienes a tu disposición 22 sedes (la OMIC Central y una oficina en cada uno de los distritos) para solicitar información y presentar tus consultas y reclamaciones. Puedes solicitar cita previa en el 010 LíneaMadrid (91 529 82 10 si llamas desde fuera de la ciudad de Madrid) y a través de la web.También puedes hacerlo a través del correo electrónico omiccentral@madrid.
Y recuerda, Madrid vuelve si tu vuelves, compra en el comercio de proximidad.