La Comunidad de Madrid ha publicado este miércoles un documento que recoge los pasos a seguir tras haberse realizado un test de autodiagnóstico sobre la COVID19, cuya venta ya ha sido autorizada en farmacias.
(Foto: Comunidad de Madrid).
El BOE recogía este miércoles la autorización para su venta en farmacias
Redaccion | Viernes 23 de julio de 2021
La Comunidad de Madrid publicará este miércoles un documento que recogerá los pasos a seguir tras haberse realizado un test de autodiagnóstico sobre la COVID19, cuya venta ha sido autorizada en farmacias desde este miércoles.
"El Boletín Oficial del Estado publica su autorización para la venta en farmacias, ocho meses después de que la Comunidad de Madrid lo pidiera", ha recordado el consejero de Sanidad. Esta ha sido una de las principales reivindicaciones del Ejecutivo madrileño al Ministerio desde el pasado año.
Escudero ha indicado que aquellos que reciban un positivo en el test deberán ponerse en contacto con su centro de salud o su hospital de referencia y comenzar el autoaislamiento domiciliario.
"Si hay síntomas, aunque el resultado sea negativo, no se excluye de la infección y, aunque se de negativo durante la cuarentena, tampoco excluye de la infectividad y se tiene que mantener el aislamiento. No se puede usar la prueba para recortarlo", ha indicado.
La hoja informativa que se ha publicado este miércoles desarrolla los artículos del Real Decreto 588/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que permite la venta al público de los productos de autodiagnóstico de la COVID19 sin prescripción médica o receta, y en consonancia con la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid19 de la Comunidad de Madrid.
Además de los supuestos explicados por el consejero, también recoge que ante un resultado negativo de una persona que está realizando aislamiento por ser caso o contacto estrecho, se debe mantener aislamiento de diez días y en ningún caso utilizar la prueba para acortar el periodo de cuarentena.
TEMAS RELACIONADOS: