La orden de la Consejería de Sanidad que elimina las restricciones de aforo en la región publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) este sábado ha entrado en vigor a las 0.00 horas de este lunes y permitirá retomar prácticamente la normalidad prepandémica en la actividad económica, social y cultural de la región.
En líneas generales, las nuevas medidas acordadas en esta normativa, que estará vigente hasta que el Gobierno central dé por finalizada la crisis generada por la COVID19, suponen el restablecimiento de la situación previa a la aparición del coronavirus, pero con el mantenimiento de las medidas sanitarias básicas y generales establecidas desde el inicio de la pandemia y una serie de recomendaciones para evitar aglomeraciones.
El recordatorio de que el virus sigue entre nosotros quedará marcado por el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años en la práctica totalidad de los supuestos, como marca la legislación estatal. Deberá llevarse en espacios de uso público en interiores, incluido el transporte público y los bares, así como en exteriores cuando no se pueda garantizar una separación de 1,5 metros.
La normativa aprobada por el Gobierno regional apuesta por realizar recomendaciones generalizadas para el cumplimiento de medidas básicas que eviten la propagación del virus, como las relativas a distancia interpersonales, desinfección de espacios de uso público, higiene de manos o ventilación, aunque mantiene algunas restricciones como la prohibición de consumir en barra en hostelería y ocio, con la posibilidad de hacerlo de pie en mesas altas, o la limitación del baile exclusivamente a espacios al aire libre (en interiores se podrá instalar mesas en las pistas de baile).
Para eventos multitudinarios, los que reúnan a más de un millar de personas, la normativa se remite a las recomendaciones generales y a la existencia de un Plan de Actuación, que incluya la adopción de medidas de prevención y control por parte de los organizadores de eventos.
Las medidas contempladas en la orden suponen, con carácter general, el fin de las limitaciones de aforos en toda la actividad económica y social de la región, así como en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.
En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior, con la continuidad de recomendaciones vigentes, como evitar el uso de carta de productos y se permite el servicio en barra cuando se esté sentado.
En el caso de las terrazas, los horarios en los establecimientos dedicados al ocio nocturno serán los previos a la pandemia, con el cierre obligatorio de terrazas entre la medianoche y las 8.00 horas para determinados espectáculos y actividades recreativas como salas de fiestas, bares de copas o salas de baile.
Además, se permitirá la instalación de terrazas, cuando así lo autoricen las autoridades competentes, así como ampliar la superficie destinada a ellas para la ampliación de mesas.
Para las actividades comerciales, tanto en pequeños comercios como en grandes superficies, en líneas generales regirán las normas comunes de prevención sanitaria. En el caso de los mercadillos al aire libre, se plantea la ampliación de la superficie destinada a los mismos para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior.
En el caso de las bibliotecas y servicios públicos de lectura se contempla el servicios de préstamo y devolución, así como la lectura en sala y el uso de los medios tecnológicos. En otros casos como el de los museos, salas de exposiciones o monumentos se deja en manos de los mismos el número de visitantes, con la recomendación generalizada de evitar la acumulación de personas.
Respecto a los espectáculos taurinos, el público deberá permanecer sentado y con asiento preasignado, se deberá informar del aforo del coso y el consumo de comida y bebida estará limitado a zonas específicas, sin que esté permitida su venta. Tampoco será posible esto último en el caso de eventos deportivos, que podrán desarrollarse tanto al aire libre como en interior con las limitaciones de aforo establecidas por los organismos competentes y con uso obligatorio de mascarilla.
En la actividad escolar se recomienda una distancia de seguridad de 1,2 metros entre los alumnos y el uso de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda garantizar esta distancia, se adoptará una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, con preferencia por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas.
En cuanto a actividades funerarias o de culto, regirán las normas sanitarias de prevención e higiene y las recomendaciones de limitar su duración, mientras que en el caso de celebraciones religiosas, como bodas, se permitirá el consumo de bebida y comida únicamente sentado en mesa.
Entre otras medidas, además, el consumo de tabaco u otros dispositivos similares estará prohibido cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de dos metros.