La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Así, podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años, salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.
La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar
Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia.
El presupuesto inicial para dotar estas ayudas durante 2022 es de 20 millones de euros, cantidad que se podrá ampliar en función del número de peticiones que se tramiten favorablemente para que todas las personas que cumplan los requisitos puedan recibirla.
Las solicitudes, que estarán disponibles próximamente en la web institucional de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o presencialmente, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica.