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Con la lotería, las cuentas claras

La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno. (Foto: Archivo).

Se recomienda extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos y aclarar la copropiedad de los mismos

Redaccion | Martes 21 de diciembre de 2021
El Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha elaborado una suerte de guía para evitar los conflictos legales más frecuentes en torno al sorteo de la Lotería de Navidad teniendo en cuenta la función preventiva de la abogacía, ha informado el Colegio en un comunicado.

La Lotería de Navidad es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e, incluso, en la contencioso-administrativa.

En el ámbito penal están a la orden del día las resoluciones por apropiaciones indebidas ante quien se encuentra el boleto y no lo comunica, por quien sabiendo que se juega entre varios no lo reparte o quien lo sustrae de su legítimo dueño o se sirve como estafa del viejo truco del boleto de lotería supuestamente premiado y que no puede cobrarse, conocido como 'tocomocho'.

Ante la jurisdicción civil, existen resoluciones contra el custodio o depositario negligente, mientras en la jurisdicción contencioso-administrativa las hay por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en su caso, y en la social con el denominado 'vale de navidad', en el que los trabajadores reciben un boleto de lotería de Navidad.

Dado que la prevención de conflictos es una de las funciones esenciales de la abogacía, el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado una suerte de guía preventiva, realizada por el profesor de Derecho Penal, Antonio Abellán.

Prudencia en la custodia de décimos

Este experto recomienda, en primer lugar, extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar, en caso de premio, que se pueda 'olvidar' su pago o gestión.

Para ello, sugiere constatar antes de acudir a las administraciones de lotería si el boleto ha sido premiado y no deshacerse del original hasta que se verifique que efectivamente no ha sido agraciado.

También se debe sospechar de cualquier intento de venta o ayuda al cobro de supuestos boletos premiados o de compra del décimo afortunado, pues se puede estar favoreciendo la comisión de delito de blanqueo de capitales o ser víctima de una estafa.

El décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. Conforme la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, "los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador, por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales".

Establecido en el artículo 545 del Código de Comercio, el régimen jurídico no impide la copropiedad de los billetes de lotería. Como por su propia naturaleza indivisible sólo podrán tener un único poseedor, el copropietario que los posea será, además, el depositario del título, con la obligación de custodiarlo y, en caso de ser agraciado, de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado.

Sin embargo, la denominada 'causa real de la posesión del título' determina la propiedad del dinero o del premio, de forma que "una persona puede ser el titular del derecho al cobro por ser quien está en la posesión del décimo, y otra u otras las que tengan derecho al dinero con el que el décimo ha resultado agraciado.

La posesión del documento únicamente tiene un valor de presunción, que también resulta de lo dispuesto en el artículo 464 CC sobre que la posesión equivale al título, pero que puede ser contradicha por otras pruebas".


Pacto verbal

Como aclara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de septiembre de 2002, si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hace transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe. Ahora bien, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.

La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.

Así, aunque es costumbre compartir por teléfono una foto del premio, o incluso se pueda firmar por detrás la titularidad del boleto, luego dependerá de la buena fe de quien tenga en su poder el papel del décimo.

Conviene recordar que, actualmente, loteriasyapuestas.es no permite compartir premios entre diferentes personas. Un premio entregado por la web de Loterías o las App estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta.

La incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás, puede tener el inconveniente de su reducido espacio en caso de muchos participantes, la manipulación y, además, del riesgo de poder deteriorarlo, lo cual podría dificultar su cobro posteriormente.

La tan utilizada fórmula de compartir el décimo por mensajería instantánea (WhatsApp) no invalida la prueba, pero hay que tener en cuenta que en caso de tener que acudir a los tribunales para acreditar la coparticipación se pueden plantear obstáculos a la hora de su acreditación.

Es por eso que, salvo relaciones de mucha confianza y familiares, donde los datos personales de todos ellos son conocidos y son perfectamente localizables, es más seguro dejar constancia mediante otros medios documentales más clásicos.

Además, hay que tener en cuenta que, cuando se trata de cobrar un premio compartido, hay que identificar en el banco a cada comunero ganador y su porcentaje de participación, pues en otro caso se podrá considerar que en los pagos al resto de copartícipes se está ante una modalidad de donación, con los efectos tributarios que ello conllevaría a efectos del pago de dicho impuesto.

Por tanto, correctamente identificados los premiados, el banco puede abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa -actualmente, un 20%-, en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.

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