El Ayuntamiento concede dos meses en fase de aviso, desde la entrada en vigor de la nueva ZBE, antes de que el sistema automático de control telemático mediante dispositivos foto-rojo instalados en la almendra central comience a emitir sanciones, tal y como establece el artículo 242 de la normativa.
Por tanto, desde el 1 de enero y hasta el 1 de marzo a las 23.59 horas no se enviarán multas a los titulares de vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se remitirá una comunicación de carácter meramente informativo, donde se especificarán las razones que han motivado la regulación de Madrid ZBE, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción.
A lo largo del año 2022, este sistema automatizado se reforzará mediante la instalación de cámaras localizadas en los accesos a la almendra central, que también contarán con un periodo de aviso de dos meses desde su instalación.
El control de accesos se llevará a cabo de forma automática y también de forma manual si en cualquier momento un agente de la autoridad detiene a un automóvil y no cumple con los requisitos para circular por la zona. En este último caso, y aunque la infracción se produzca en fase de aviso, podrá ser denunciado por incumplimiento de la ordenanza.
El acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las otras dos ZBDEP, constituye una infracción leve de tráfico hasta el 20 de marzo inclusive del año 2022 y puede ser sancionado, conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con 90 euros.
Con la puesta en marcha de Madrid ZBE, los vehículos con clasificación ambiental B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro si se accede al interior de su perímetro.
Pero, sí se restringirá el acceso y circulación de forma progresiva a diferentes anillos territoriales hasta 2025 a determinados turismos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos vehículos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006, que son los más contaminantes.
Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los A destinados a distribución urbana de mercancías. Concretamente tendrán una serie de limitaciones los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que, a fecha 1 de enero de 2022, no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o que vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.
Así, desde este 1 de enero queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, y ya el 1 de enero de 2023 quedará prohibido su acceso y circulación por la M-30.
Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, mientras que desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. A partir de esa fecha tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
Madrid ZBE contempla excepciones a las limitaciones de los vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Por un lado, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.
También podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Igualmente están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.