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Al Pleno, contra la ordenanza de terrazas

El Organillo interpuso, el pasado mes de noviembre, un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid.

Serán los votos de PP, Cs y el Grupo Mixto los que sacarán adelante la modificación normativa

Redacción Centro | Domingo 23 de enero de 2022
Las asociaciones vecinales mostrarán en el Pleno de Cibeles, convocado para este martes, su rechazo a la modificación de la ordenanza de Terrazas, apoyada por "dos partidos con las horas contadas en el Ayuntamiento", en referencia a Cs y Grupo Mixto, ha reprochado en sus redes el colectivo vecinal El Organillo.

Precisamente, El Organillo interpuso, el pasado mes de noviembre, un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid por su "inactividad" y en defensa de los derechos fundamentales ante el problema del ruido de las terrazas y los locales de hostelería del distrito, que incluye zonas como la calle de Ponzano, en el distrito de Chamberí.

Serán los votos de PP, Cs y el Grupo Mixto los que, previsiblemente, sacarán adelante la modificación normativa, como ya hicieran este semana en la comisión, en la que Más Madrid, PSOE y Vox votaron en contra.



Zonas saturadas

Las terrazas de Madrid estarán condicionadas por las clasificadas 'zonas saturadas' y su determinación por tres criterios, las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años y las nuevas sanciones que recoge el texto incluyen el cierre inmediato.

Son algunas de las novedades que recoge el texto consensuado entre Gobierno municipal y Recupera Madrid, después de que las once enmiendas presentadas por el también Grupo Mixto hayan sido aprobadas por el Ejecutivo municipal.

Los principales cambios pasan por la definición de tres criterios para determinar lo que son las 'zonas saturadas'. El primero de ellos es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y además deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

Se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33% de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40% de la superficie disponible para este fin.


El segundo de los requisitos para determinar una 'zona saturada' será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Así se considerarán 'zonas saturadas' aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en la correspondiente ordenanza.

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