FACUA anima a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares para llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.
La asociación considera que promotora del evento incurre en una cláusula abusiva, ya que su actividad principal no es la hostelería
Redaccion | Viernes 01 de julio de 2022
Facua ha denunciado a RBF Travel 2020 SLU, empresa promotora y organizadora del Reggaeton Beach Festival, que se celebra los días 2 y 3 de julio en Madrid, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquirida en el exterior
Según la organización, la página web de este evento expone en el apartado de respuestas a las dudas de los usuarios que "no se puede entrar comida ni bebida del exterior, pero dentro encontraréis todo tipo de stands con gran variedad de comida y bebida para que paséis un gran día".
La asociación entiende que la actividad principal del festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que "la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada, así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida".
La denuncia de Facua se ha presentado ante el Ministerio de Consumo, ante la Agencia Catalana del Consumo -ya que la promotora tiene su sede social en Badalona- y ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas de las comunidades donde se celebra este evento: Andalucía, Asturias, Baleares, Galicia, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana y Canarias.
Facua recuerda que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Dicha normativa estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos, sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
Por todo ello, Facua ha solicitado tanto al Ministerio de Consumo como al resto de organismos autonómicos que inicien expedientes sancionadores contra la empresa promotora del Reggaeton Beach Festival.
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