Según ha informado en rueda de prensa posterior a la Junta la portavoz del Gobierno municipal, Inmaculada Sanz, se enviarán cartas a los conductores para que el Ayuntamiento pueda reingresar las multas en sus cuentas bancarias.
Se devuelve, de este modo, la cuantía de las multas anteriores al 2 de mayo en plaza Elíptica, después de haber detectado la vulneración del derecho a la información de los ciudadanos para conocer la normativa. No afecta a la primera sanción impuesta.
La ZBE de plaza Elíptica se activó el pasado 22 de diciembre de 2021. Se prohibía la circulación de los vehículos tipo A (gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel de antes de 2006). El Consistorio fijó una fase de preaviso de dos meses, en la que no se emitían multas.
En ese tiempo, los infractores debían recibir una comunicación que les indicara que su coche no estaba autorizado para moverse por dicho área restringida. Sin embargo, esta advertencia llegó a miles de personas cuando ya había comenzado el periodo sancionador.
El Gobierno municipal decidió anular las multas anteriores a esta fecha, porque "detectaron que muchos ciudadanos habían recibido a la vez la notificación de la sanción con el preaviso, por lo que se había vulnerado el derecho a la información de los ciudadanos para conocer la normativa".
En la ordenanza de 2021 se estableció un periodo de aviso de tres meses para cualquier limitación de acceso y, como consecuencia de esos errores en la notificación, se pueden anular esas sanciones.
Los datos de la evolución de los accesos indebidos a la ZBEDEP Plaza Elíptica se redujeron del 2,77% durante el periodo de aviso; hasta el 1,27%, entre el 23 de febrero y el 31 de marzo. En abril, siguieron cayendo hasta el 1,24% y en mayo, se situaron en el 0,96%.
La ZBEDEP Plaza Elíptica entró en vigor el 22 de diciembre de 2021. El Ayuntamiento de Madrid realizó acciones de comunicación y campañas de información, tanto en general como específicas, mediante la remisión de 53.482 cartas informativas a las personas físicas residentes y a las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerce en un local u oficina o en un mercadillo municipal ubicados en el ámbito de dicha ZBEDEP.
Durante los dos meses en fase de aviso, se remitieron 185.932 cartas informativas a los conductores que accedieron, quebrantando la normativa.
El perímetro de la ZBEDEP Plaza Elíptica está delimitado por las vías de Faro, avenida de Abrantes, calle de Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle de Santa Lucrecia, calle de Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral del paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta el puente de los Capuchinos, calle de Manuel Noya, calle de Cerecinos, calle de Fornillos, calle de Ricardo Beltrán y Rozpide ,hasta el número 8; avenida de Princesa Juana de Austria, en sentido entrada a Madrid; Vía Lusitana, intersección con calle de Faro, cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
La circulación por el perímetro es libre para todos los vehículos, indistintamente de la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), pero el acceso y circulación a su interior queda restringido, incluyendo el tramo de la autovía A-42, a los vehículos A, es decir, aquellos que no cuentan con etiqueta ambiental por ser altamente contaminantes (diésel, matriculados antes del año 2006, o gasolina, previos al año 2000).
Quedan exentos de esta restricción los vecinos que dispongan, en régimen de propiedad o usufructo, de un vehículo A con fecha 1 de abril de 2021 o previa y estén empadronados en los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del distrito de Carabanchel y en los barrios de Moscardó y Zofío de Usera. Se incluye en esta excepcionalidad a aquellos que, con posterioridad a dicha fecha, adquieran un vehículo A a título de herencia por fallecimiento de su titular. Bajo estas circunstancias, se podrá acceder y circular por la ZBE Plaza Elíptica hasta el 31 de diciembre de 2024.
También cuentan con esta misma moratoria los turismos que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se incluyen en este conjunto de excepciones los vehículos destinados al transporte de titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR), siempre que figuren de alta como autorizados en el sistema de gestión de accesos a plaza Elíptica y exhiban reglamentariamente la respectiva tarjeta de estacionamiento PMR y los A que necesiten entrar en esta zona para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y secundaria en un centro situado en el interior de la ZBE.
Existen prórrogas temporales para otras casuísticas de vehículos que se pueden consultar en este enlace.