Según ha aclarado el Consistorio en un comunicado, podrán acogerse de manera voluntaria a esta medida los taxistas. Se ha tomado esta decisión tras detectar que "existe una necesidad de reforzar" el servicio del taxi en las navidades, a la vista de los datos disponibles sobre "los servicios no atendidos y los anulados en anteriores fiestas".
El régimen ordinario de descanso del servicio del taxi establece, de lunes a viernes, un día de descanso, lo que supone un descenso del 20% de la flota un día laborable; y los sábados, domingos y festivos, librar un festivo de cada dos (par e impar).
El refuerzo del servicio del taxi durante estas navidades permitirá que el 100% de la flota pueda operar también los días laborables entre las 20.00 y las 7.00 horas del día siguiente, desde el 3 al 25 de diciembre (ambos incluidos); y los sábados, domingos, y festivos en el mismo horario, desde el 3 de diciembre al 1 de enero de 2023 (ambos incluidos), hasta un total máximo de 16 horas continuadas de servicio.
La adoptación de esta medida se ha llevado a cabo previa consulta a las "asociaciones representativas del sector del taxi" y con las aportaciones realizadas por las asociaciones con representación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial del Autotaxi, y la Asociación Madrileña del Taxi.
El artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por el pleno municipal el 28 de noviembre de 2012, establece que, de manera puntual, podrá modificarse el régimen de descansos de los taxistas por una mayor demanda del servicio, debiendo ser esta medida necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria.
En este sentido, la medida es necesaria, porque protege el derecho de los usuarios que demandan el servicio, así como los propios intereses económicos de los trabajadores del taxi, lo que también imprime carácter de racionalidad a lo dispuesto.
Esta excepcionalidad es legal porque se ampara en los artículos 1 y 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transporte Urbanos de la Comunidad de Madrid (LTCM), y en el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo del citado organismo.
La proporcionalidad de la medida se enmarca en el carácter extraordinario y limitado en el tiempo respecto al régimen general de descansos, mientras que el principio de no discriminación e igualdad se basa en la voluntariedad de la medida para los trabajadores del taxi.