Así consta en diversas resoluciones, en las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los nueve recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.
La decisión supone, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.
En contra de los recurrentes, los magistrados concluyen que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico".
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolecía de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovechaba urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario, al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Los magistrados desestiman todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".
"La elección del procedimiento tramitado, está justificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1 y 69.1 de la LSCM, en primer lugar, porque su ámbito territorial, que se circunscribe en su ordenación a dos áreas de planeamiento previas, en absoluto coincide con el de la integridad del espacio territorial del municipio de Madrid, constituyendo tan solo un espacio territorial muy reducido del municipio, teniendo en cuenta la dimensión global del territorio municipal", señala.
Y, en segundo lugar, porque la modificación cuestionada "no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del POGOUM de 1997que haga necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante".
"La alteración de los elementos de la ordenación estructurante que entraña -avanza la sentencia-, no suponen, en modo alguno, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se exige tanto en el artículo 68.3 de la LSCM como en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU)".
Los magistrados señalan que "en la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en ésta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluida la modificación del año 2002".
Los magistrados apuntan que la actual modificación, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; y prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78%, cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda.
También exponen que integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal, que no supone un cambio en el modelo urbano de la ciudad de Madrid, ya que se contemplaba en el PGOUM de 1997, y su puesta en marcha tampoco supone un incremento de la población en el término municipal superior al 20%.
En relación a la segunda de las alegaciones, la Sala asegura que "la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de Adif, que reconoce la propia introducción de la modificación recurrida y que condujo a la elaboración del documento de bases de 2017, no determina que nos encontremos en modo alguno ante un convenio de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación".
Los jueces afirman que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo".
Y añaden: "Aún cuando a efectos dialécticos pudiera entenderse que materialmente, que no formalmente, el alcance del acuerdo entre DCN y el Ayuntamiento pudiera tener una relación directa con la modificación del Plan General, y que ésta tuviera una concordancia con los puntos que en la misma se recogen, su eventual consideración como convenio de planeamiento no determinaría por sí mismo la nulidad de la modificación, pues tal hecho no significaría que la plasmación en el instrumento urbanístico fuera realizado contraviniendo el interés general".
En cuanto a la colocación de una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que "el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."
Por lo tanto, los magistrados desestiman la alegación planteada, al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, "encontrándose legal y urbanísticamente justificado el tratamiento que en la ordenación se atribuye a la llamada 'losa' de los suelos ferroviarios".
Con estas resoluciones judiciales se despeja la viabilidad legal de un proyecto estratégico para el país, que cuenta con el más amplio consenso institucional y social, y que se ha convertido en un referente internacional de regeneración urbana sostenible mediante la colaboración público-privada.
En palabras de Álvaro Aresti, presidente de CreaMNN: “Se trata de la mejor noticia posible, por cuanto supone la ratificación de un proyecto transcendental para Madrid, que los ciudadanos llevan esperando desde hace 30 años”. Y añade: “Nuestra voluntad y nuestro compromiso son los de seguir impulsando la ejecución de esta actuación, que responde a la voluntad de esta ciudad y que va a contribuir a que Madrid refuerce su posición como una de las urbes más innovadoras, sostenibles y prósperas del continente”.
Una vez confirmada la legalidad y validez del planeamiento y con todos los instrumentos de gestión ya puestos en marcha, la intención de las partes responsables del proyecto es poder arrancar las obras de urbanización a lo largo de 2024 en el ámbito de Las Tablas oeste.
Para ello, a lo largo de 2023 está previsto presentar las iniciativas de tres de los ámbitos urbanísticos (APE 08.21 Las Tablas Oeste, APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y APE 08.20 Malmea-San Roque-Tres Olivos), incluyendo los proyectos básicos de urbanización, así como los de infraestructuras comunes y compartidas, y las bases y estatutos de las futuras junta de compensación.
El Ayuntamiento de Madrid ha aplaudido el aval de la Justicia a Madrid Nuevo Norte, al suponer "un apoyo rotundo" al proyecto y a la colaboración interadministrativa que supone la puesta en marcha de uno de los "mayores desarrollos urbanísticos" que se están acometiendo en Europa y pone de relieve que "el trabajo se ha hecho bien por parte del Ayuntamiento de Madrid", han trasladado fuentes municipales.
Así, el alcalde Martínez-Almeida ha calificado este martes de "muy buena noticia" el aval del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Madrid Nuevo Norte y ha defendido que se trata de un proyecto "clave" para el desarrollo económico de la ciudad.
El regidor ha asegurado que supone "la mayor transformación urbana que hay en cualquier ciudad de Europa" y "la más ambiciosa". Además, ha recordado que aprobaron esta operación en los momentos "más duros de la pandemia", para que pudiera ser "una apuesta de futuro de la ciudad".
Martínez-Almeida ha subrayado que es una operación que jurídicamente es "compleja", pero que han llevado a cabo "con absoluto respeto a la legalidad". "Los madrileños saben que no hay obstáculo alguno después de 30 años", ha trasladado.
El proyecto nace de la necesidad de integrar dentro de la ciudad la estación de Chamartín y todas las instalaciones ferroviarias que parten de ella.
La escala de la actuación, que regenerará más de 2,3 millones de suelos en desuso, va a permitir llevar a cabo un proyecto que trasciende a su propia escala y se convierte en un proyecto para toda la ciudad.
Albergará parte del nuevo distrito financiero, el que será el distrito 22, que pretende competir con los de Londres y Frankfurt, con conexión al aeropuerto en 10 minutos y junto a la estación de tren de alta velocidad.
Madrid Nuevo Norte se concibe como un nuevo modelo de ciudad, que pone el foco en las personas, en el espacio público y en la movilidad sostenible, y en la que viviendas, oficinas, comercios, zonas verdes y equipamientos se mezclan y se complementan entre sí.
El delegado del área de Desarrollo Urbano en el Ayuntamiento de Madrid, Mariano Fuentes (CS), por su parte, se ha mostrado este martes "satisfecho" por el respaldo del TSJM al "necesario" proyecto de Madrid Nuevo Norte, que "cerrará una grieta" en el norte de la ciudad.
"Estamos plenamente satisfechos al desestimar los nueve recursos indicando de forma clara que el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad después cumplía los artículos establecidos en las leyes", ha expresado Fuentes.
Según ha señalado el delegado, este proyecto "es necesario para la ciudad, genera inversión, empleo y cierra una grieta en el norte de la ciudad". Fuentes ha agradecido "el trabajo de los letrados del Ayuntamiento, porque han defendido un buen proyecto de ciudad que la encamina al futuro más prometedor".
Desde la bancada de la oposición, el portavoz de Recupera Madrid y del Grupo Mixto, José Manuel Calvo, ha aplaudido el respaldo judicial obtenido por Madrid Nuevo Norte y lo ha interpretado como "un aval a la política urbanística del gobierno de Manuela Carmena".
"Es una gran noticia, con nueve sentencias favorables tras nueve recursos interpuestos por distintos colectivos y asociaciones que querían tumbar ese plan", ha declarado en un comunicado Calvo, quien fuera delegado de Desarrollo Urbano en el gobierno de Carmena. "Es una gran satisfacción como concejal de Desarrollo Urbano que impulsó este plan, que aprobamos, tramitamos y avalamos en el Pleno", ha manifestado.
Calvo ha indicado que este aval se suma "a la sucesión de sentencias favorables al planeamiento impulsado desde el gobierno de Manuela Carmena, como esas catorce sentencias favorables ante los recursos al Plan Especial de Hospedaje que regulaba las viviendas de uso turístico o las sentencias que avalan el Plan Mahou Calderón".
Ecologistas en Acción ha tachado de "decepcionante" que el TSJM no haya admitido ninguno de sus argumentos de nulidad para Madrid Nuevo Norte.
Así lo ha explicado la portavoz de la organización, María Ángeles Nieto, en declaraciones remitidas a los medios de comunicación tras conocerse que el TSJM ha desestimado nueve recurso contra la operación urbanística, uno de ellos, el de Ecologistas en Acción.
De momento no han recibido ninguna comunicación oficial por parte del Tribunal y, en cuanto la reciban, valorarán si pueden recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo (TS).
"No podemos compartir los argumentos del Tribunal. Madrid Nuevo Norte es un modelo insostenible y un precedente nefasto para que las administraciones regalen suelo público para macrooperaciones urbanísticas, con beneficios millonarios para entidades privadas en detrimento del interés general", ha destacado Nieto.
Además de Ecologistas, entre los recurrentes tumbados por el TSJM también figuraban la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.)