Su objetivo, fomentar la creación de empleo en la ciudad, impulsando la contratación por cuenta ajena. Las subvenciones pueden ser solicitadas por autónomos o empresas con menos de 250 trabajadores, cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en el municipio.
Con esta iniciativa, a través del Área de Economía, Innovación y Hacienda, el Ayuntamiento de Madrid quiere reafirmar su compromiso de impulsar el empleo "brindando nuevas oportunidades a quienes más lo necesitan, a la vez que incentiva el emprendimiento y el crecimiento empresarial en la ciudad".
Las ayudas consisten en una cantidad económica que se percibirá en tres supuestos: el primero, por cada contratación a jornada completa o parcial; el segundo, por modificaciones que supongan un incremento de jornada laboral; y el tercer supuesto, por renovaciones de contratos laborales, incluyendo el mantenimiento del empleo de personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con una duración mínima de seis meses.
Cada empresa o autónomo podrá solicitar subvenciones para un máximo de diez trabajadores, tomando en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de marzo de 2023.
La cuantía de las ayudas variará según la modalidad contractual solicitada. Para nuevas contrataciones a jornada completa, la ayuda será de 3.000 euros, y esta cantidad se incrementará en un 40% si la contratación se realiza con mujeres, personas mayores de 45 años o personas con una discapacidad mínima del 33%, alcanzando un total de 4.200 euros.
Para las contrataciones a jornada parcial, con una duración igual o superior a 20 horas semanales, la subvención será de 1.450 euros, aumentando igualmente en un 40% en los supuestos anteriores, hasta 2.030 euros.
En cuanto a los requisitos, la duración mínima de los contratos que quieran optar a las ayudas será de seis meses y la jornada laboral tendrá que superar las 20 horas semanales.
Además, la entidad empleadora deberá asegurarse de que las personas contratadas estén empadronadas en la ciudad de Madrid en el momento de la firma del contrato. Este requisito será verificado por la Agencia para el Empleo mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes.
Las solicitudes se presentarán al menos seis meses después de la fecha de contratación, modificación, renovación o reincorporación.
El trámite puede realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en este enlace: Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo 2023 – SEDE ELECTRÓNICA (madrid.es).
En el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y que opten por no realizar la presentación telemática, podrán efectuar el trámite de forma presencial, en las oficinas de registro municipales.