El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado este miércoles un Pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 30.789 ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 9 de junio con motivo de la celebración de elecciones al Parlamento Europeo.
Fruto de dicho sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes.
En total, han salido elegidas 30.789 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.421 mesas electorales que se constituyen en los 434 colegios electorales del municipio de Madrid, 18 más que en las anteriores elecciones del 23 de julio de 2023, ya que en esas se dieron circunstancias que obligaron a prescindir de varios locales electorales, sobre todo porque se encontraban en obras que con frecuencia se realizan en verano, y ahora se recuperan dichos locales.
Sin embargo, hay 57 mesas electorales menos por efecto de la ratio de electores por mesa que establece la Oficina del Censo Electoral (INe), lo que supondrá reducir en 513 el número de miembros de mesa seleccionados.
La información sobre el colegio electoral y la mesa asignados se recibe en la tarjeta censal que remite la Oficina del Censo Electoral y que puede consultarse también en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’.
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 1.043 que corresponden a la mesa con más votantes, a los 345 que conforman la mesa con menos electores.
A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación a su domicilio con acuse de recibo. Además, para evitar el desplazamiento a la oficina de correos en caso de haberse recibido un aviso por ausencia, la notificación se pondrá a disposición de los ciudadanos seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento; posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle de Manuel Luna, 29), órgano competente para su resolución.
Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico, que se ha habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que sólo este conoce al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.
Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo, poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General). Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica, se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.
Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, son las de tener una discapacidad igual o superior al 33 %; haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años; médicos y personal sanitario de guardia, o los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, entre otras.
La alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 de junio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.