La ciudad de Madrid, con sus más de tres millones de habitantes y un parque móvil superior al millón y medio de vehículos, representa uno de los focos de mayor siniestralidad vial en España.
Las estadísticas de la Dirección General de Tráfico y del Ayuntamiento revelan un aumento constante de accidentes urbanos, no sólo entre turismos, sino también implicando motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.
Ante esta realidad, resulta fundamental que cualquier persona que sufra un accidente de tráfico conozca de manera precisa los pasos que debe seguir desde el punto de vista legal y médico, para proteger sus derechos, evitar perjuicios irreparables y obtener la indemnización que le corresponde conforme a la ley.
Lo primero que debe hacerse tras un accidente es proteger la integridad física de los implicados, contactando con el 112 y recibiendo asistencia médica, aunque las lesiones parezcan leves.
Desde el punto de vista jurídico, es imprescindible que esta asistencia se produzca en las primeras 72 horas tras el accidente. De lo contrario, puede surgir controversia con la aseguradora, que alegue que las lesiones no guardan relación causal con el siniestro.
Asimismo, se deben recoger pruebas documentales, entre ellas:
– Parte amistoso de accidente, firmado por ambos conductores.
– Atestado policial, si intervienen los agentes de Policía Municipal o Guardia Civil.
– Datos de los vehículos, pólizas de seguro y testigos presenciales.
– Fotografías del lugar, daños materiales y huellas de frenado.
– Video del estado de los vehículos o del lugar del accidente.
– Grabaciones de las cámaras urbanas.
Es importante reseñar como, en entornos urbanos como Madrid, donde la congestión vial puede entorpecer la labor policial, es habitual que no se levante atestado en accidentes leves. Por ello, la exhaustiva recogida de pruebas privadas adquiere especial relevancia, ya que puede resultar determinante en una posterior reclamación.
La ley española impone una responsabilidad civil objetiva al conductor del vehículo a motor, regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Esto significa que el conductor, o su aseguradora, debe indemnizar los daños causados a terceros, salvo que pruebe fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
En Madrid, donde los accidentes con patinetes o peatones son frecuentes, la determinación de la responsabilidad requiere un análisis minucioso, poniendo como ejemplos:
– Colisión entre vehículos: Se analiza el parte, testigos y daños. Si no hay parte amistoso, es frecuente la disputa de versiones.
– Accidentes con motocicletas: El conductor de moto suele ser el perjudicado, pero se exige probar que no hubo conducción temeraria.
– Peatones y ciclistas: Aunque suelen ser considerados víctimas, la aseguradora puede alegar imprudencia, por ejemplo, cruzar fuera del paso de cebra.
– VMP (Patinetes): Aún no existe seguro obligatorio, lo que complica la reclamación. Es clave identificar al conductor y su solvencia.
La responsabilidad compartida puede reducir la indemnización, por lo que contar con asesoramiento jurídico desde el inicio es fundamental.
La Ley 35/2015 establece el Baremo de Tráfico, que fija los criterios y cuantías indemnizatorias por lesiones, días de baja, secuelas, perjuicios económicos y estéticos. Cada año, este baremo se actualiza. Existen varios conceptos indemnizables:
– Días de sanidad: se distinguen días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos.
– Secuelas: físicas y psíquicas
– Perjuicio estético: por cicatrices visibles, amputaciones, cojera…
– Lucro cesante: pérdida de ingresos, especialmente importante en autónomos.
– Gastos médicos y desplazamientos.
– Daños materiales: reparación del vehículo o valor venal si hay siniestro total.
Un error común es aceptar la oferta motivada de la aseguradora sin asesoramiento, lo que puede suponer una pérdida económica significativa.
En nuestra experiencia, las ofertas iniciales suelen ser entre un 60-75% inferiores a lo que se puede obtener con una defensa especializada, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, las compañías ni tan siquiera hacen oferta motivada y sin abogado especializado no se percibe ninguna indemnización.
El perjudicado dispone de un año, desde la estabilización de las lesiones, para reclamar. El primer paso es una reclamación extrajudicial a la aseguradora. Si esta no responde en tres meses, o la oferta es insuficiente, se debe acudir a la vía judicial, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid o del domicilio del lesionado.
La tramitación de un accidente no sólo implica conocimiento jurídico, sino capacidad probatoria, valoración pericial, negociación con aseguradoras y una larga trayectoria judicial.
Guerrero & Asociados, Abogados es una firma jurídica con más de 20 años de experiencia en responsabilidad civil, especializados en la defensa integral de víctimas, donde no sólo perseguimos la indemnización máxima, sino que acompañamos personalmente al perjudicado, incluyendo:
– Desplazamiento al domicilio.
– Gestión de informes médicos y periciales.
– Seguimiento del proceso de curación.
– Defensa judicial y ejecución de sentencia.
– Atención personalizada, sin adelantar costes.
Un accidente de tráfico en Madrid puede tener consecuencias devastadoras si no se actúa con rigor legal desde el primer momento.
La correcta documentación del siniestro, el tratamiento médico inmediato, la valoración adecuada del daño y la defensa jurídica especializada son elementos imprescindibles para que la víctima reciba la indemnización justa. En un entorno urbano complejo, la experiencia, profesionalidad y compromiso marcan la diferencia.