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El fraude de los descuentos ficticios

Desde Guerrero & Asociados, Abogados, afirman que, ante la práctica normalizada de los descuentos ficticios, "como juristas, pero también como ciudadanos, tenemos la responsabilidad de denunciar, visibilizar y perseguir estas conductas". (Foto: IStock).

Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

Redaccion | Jueves 18 de diciembre de 2025
Durante campañas de descuentos como el 'Black Friday', se inflan algunos precios antes de las rebajas para simular descuentos. Esta práctica vulnera los derechos del consumidor y distorsiona el mercado. Desde Guerrero & Asociados, Abogados nos explican los derechos del consumidor ante estas situaciones.

Cada año, coincidiendo con las campañas de grandes descuentos como el 'Black Friday', el 'Cyber Monday' o las tradicionales rebajas de invierno y verano, millones de consumidores en España se lanzan a adquirir productos motivados por la promesa de ahorros sustanciales.

Sin embargo, tras la aparente euforia consumista, se oculta una práctica comercial sistemática que, aunque ampliamente tolerada, es ilegal y vulnera los principios más básicos de la normativa de protección al consumidor: la alteración artificial del precio antes del periodo promocional, con el único fin de simular descuentos inexistentes.

Estamos, por tanto, ante una modalidad de engaño estructural que afecta masivamente a consumidores y distorsiona gravemente la competencia entre operadores del mercado. A pesar de su frecuencia, esta práctica no ha recibido hasta la fecha la atención jurídica ni institucional que merece.

La mecánica del fraude

La operativa es sencilla y eficaz: días o semanas antes del periodo de rebajas, determinadas empresas (especialmente grandes plataformas de comercio electrónico y cadenas de distribución) incrementan el precio de venta al público (PVP) de ciertos productos.

Posteriormente, en la campaña de rebajas, aplican sobre ese nuevo precio inflado un supuesto descuento que genera la apariencia de una oferta extraordinaria.

Un ejemplo ilustrativo:

Precio habitual: 89,99 €
Precio artificialmente inflado días antes: 119,99 €
'Rebaja Black Friday' del 40%: 71,99 €

El consumidor cree ahorrar 48 euros, cuando en realidad el descuento efectivo respecto al precio habitual es de apenas 18 euros, o incluso ninguno si el producto ya tenía ese precio anteriormente.

Este tipo de práctica vulnera frontalmente el principio de transparencia y veracidad en la información comercial, pilares esenciales en las relaciones de consumo.

Marco normativo aplicable

La legislación española y comunitaria es clara al respecto. La práctica descrita puede ser calificada, sin ambages, como:

Publicidad engañosa, conforme al artículo 20 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y al artículo 5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que prohíbe cualquier acto que induzca a error sobre el precio real de un producto o las condiciones de una promoción.

Práctica comercial desleal, en virtud de la Directiva 2005/29/CE, transpuesta al ordenamiento español mediante la modificación de la LCD, especialmente en sus artículos 5 a 10, que tipifican como desleales las omisiones engañosas, las prácticas agresivas y cualquier conducta que falsee la decisión económica del consumidor.

Infracción administrativa sancionable, según los artículos 47 y siguientes del TRLGDCU, con sanciones que pueden oscilar entre 3.005 € y 100.000 €, e incluso más si concurren circunstancias agravantes como la reincidencia o la afectación masiva.

Incumplimiento del deber de información sobre precios, conforme al Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, sobre indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que exige que el precio final, incluidos todos los impuestos y cargos, sea claro, inequívoco y verificable.

Obligación de referencia al precio más bajo anterior, conforme al artículo 20.1 del TRLGDCU, que establece que cualquier anuncio de rebaja debe referirse al precio más bajo aplicado sobre el producto en los 30 días precedentes a la oferta. Esta obligación ha sido reforzada por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que adapta el marco normativo al Pacto Verde Europeo y al nuevo entorno digital.

Jurisprudencia y doctrina relevante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado en varias ocasiones la protección del consumidor frente a prácticas comerciales desleales. En su sentencia de 19 de septiembre de 2013 (asunto C-435/11, CHS Tour Services), el Tribunal subrayó que “la protección del consumidor exige evitar que se vean inducidos a error por prácticas que alteren artificialmente su comportamiento económico”.

En el ámbito nacional, las resoluciones del Instituto Nacional de Consumo y de diversas autoridades autonómicas han sancionado casos similares, considerándolos publicidad engañosa y competencia desleal. No obstante, la falta de visibilidad pública de dichas resoluciones limita su efecto disuasorio.

Prevención y defensa para el consumidor

El consumidor no está indefenso. Estas son algunas recomendaciones fundamentales para detectar y evitar el fraude:

Monitorización de precios: Existen extensiones de navegador como Keepa o CamelCamelCamel, que permiten visualizar el historial de precios en plataformas como Amazon.

Captura y conservación de evidencias: Es conveniente guardar capturas de pantalla del precio anterior, así como conservar la factura o ticket de compra.

Desconfianza razonable: Descuentos superiores al 50% en productos que rara vez bajan de precio deben ser evaluados con escepticismo.

Reclamaciones formales: Ante cualquier indicio de engaño, puede interponerse reclamación ante el organismo autonómico de consumo, y en caso de perjuicio económico, se puede acudir a la vía judicial o arbitral.

Responsabilidad de las plataformas digitales

Una mención especial merece la responsabilidad de los 'marketplaces', como Amazon o AliExpress, que operan como intermediarios, pero permiten la ejecución de estas prácticas por parte de vendedores terceros.

Aunque alegan no intervenir directamente en los precios, su rol de control y supervisión ha sido cuestionado por varias autoridades europeas de competencia y consumo.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales (DSA), vigente desde 2024, refuerza la responsabilidad de las plataformas respecto al contenido y la veracidad de las ofertas publicadas, imponiéndoles deberes de diligencia, transparencia y retirada de contenido engañoso.

Acción ciudadana

La estafa de los descuentos ficticios no es un fallo del sistema: es una práctica normalizada, tolerada e incluso institucionalizada por algunas grandes compañías en sus campañas de marketing. Supone una vulneración sistemática de derechos fundamentales del consumidor, distorsiona la competencia legítima, y erosiona la confianza en el mercado.

Como juristas, pero también como ciudadanos, tenemos la responsabilidad de denunciar, visibilizar y perseguir estas conductas. El derecho a una información veraz, a precios transparentes y a un consumo responsable no puede ser una utopía reservada a las notas a pie de página de las directivas comunitarias. Debe ser una exigencia viva y exigible.

Sólo mediante una acción conjunta –institucional, jurídica y ciudadana– podremos erradicar esta estafa silenciosa y proteger la integridad del mercado frente al engaño.

Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

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