Empresas

El Rey Baltasar, en el banquillo por un caramelo

Este curioso caso judicial, más allá de su tono anecdótico, nos invita a reivindicar el papel del sentido común en la administración de justicia, así como a reflexionar sobre la adecuada distribución de competencias entre jurisdicciones. (Foto: Ayuntamiento de Madrid).

Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

Viernes 16 de enero de 2026
El Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva de 26 de junio de 2010, sobre una denuncia por lesiones durante la Cabalgata de Reyes, aborda el concepto de riesgo permitido en eventos festivos. Desde Guerrero y Asociados, Abogados reivindican el papel del sentido común en la administración de justicia.

En el universo jurídico español, donde la realidad y la norma conviven en una tensión constante, hay resoluciones que, por su singularidad, nos invitan a reflexionar más allá del caso concreto. Una de ellas es, sin duda, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva en fecha 26 de junio de 2010, en virtud de una denuncia por lesiones por imprudencia formulada contra el supuesto Rey Mago Baltasar.

El hecho denunciado resulta, cuanto menos, pintoresco: una espectadora de la cabalgata de Reyes del año 2010 afirmó haber sufrido una contusión ocular como consecuencia del impacto de un caramelo arrojado –según sus propias palabras– con excesivo “ímpetu”. Pero, más allá del tono anecdótico de la denuncia, lo cierto es que el Auto contiene un sólido razonamiento jurídico que nos permite abordar con profundidad la naturaleza del riesgo permitido, los límites del Derecho Penal y la eventual responsabilidad patrimonial de la administración pública organizadora del evento.


Ironía procesal e imparcialidad judicial

El magistrado instructor inicia su resolución con una elegante y autocrítica alusión a la posible necesidad de abstención conforme al art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al admitir –con manifiesta sinceridad– que desde su más temprana infancia ha recibido regalos del denunciado, Su Majestad el Rey Baltasar, cada 6 de enero, junto a sus homólogos Melchor y Gaspar.

Sin embargo, y con rigor técnico, concluye que no procede abstenerse, puesto que la denuncia no se dirige realmente contra el personaje mítico, sino contra la persona que lo representaba en la cabalgata, extremo que excluye el conflicto de interés.

Esta introducción, que pudiera parecer anecdótica, en realidad cumple una función esencial: subrayar la importancia de la identificación efectiva del denunciado, requisito básico para cualquier imputación penal.


El riesgo permitido y la exclusión de ilicitud penal

El núcleo jurídico de la resolución descansa en el artículo 5 del Código Penal, que establece el principio básico de que no hay pena sin dolo o imprudencia. A este respecto, el instructor articula su razonamiento sobre el concepto jurídico de riesgo permitido, entendiendo que ciertos eventos, por su propia naturaleza, implican la aceptación social de determinados riesgos que, aunque puedan materializarse en un resultado dañoso, no generan reproche penal.

En términos doctrinales, el riesgo permitido constituye una causa de exclusión de la antijuridicidad, que excluye la existencia de delito cuando el daño resulta de una conducta socialmente aceptada y previsible.

Ejemplos paradigmáticos de esta figura los encontramos en el deporte, las celebraciones tradicionales, las actuaciones sanitarias urgentes y, como en el presente caso, en espectáculos públicos y festivos donde ciertos riesgos son consustanciales a la actividad.


La Cabalgata de Reyes y sus riesgos

El Auto pone en valor una realidad evidente, pero jurídicamente relevante: no es concebible una Cabalgata de Reyes sin el lanzamiento de caramelos desde las carrozas. Esta práctica, profundamente arraigada en el imaginario colectivo, forma parte del núcleo cultural de la festividad, de tal manera que su eliminación alteraría sustancialmente su naturaleza.

El acto de lanzar caramelos, aunque no exento de riesgo –sobre todo si los dulces son duros y arrojados con fuerz–, entra dentro de los márgenes del riesgo permitido, siempre que se lleve a cabo sin ánimo lesivo y con una conducta diligente.

En este sentido, la mera existencia de una lesión leve no puede transformar una tradición popular en un hecho punible, salvo prueba de una conducta imprudente grave, que en este caso ni se acreditó ni se alegó más allá del “ímpetu” del lanzamiento.


La responsabilidad patrimonial de la administración

Ahora bien, la ausencia de responsabilidad penal no implica que la persona lesionada carezca de mecanismos jurídicos de resarcimiento. El Auto lo deja meridianamente claro: si efectivamente hubo una lesión y se dan los requisitos establecidos en la legislación, la vía idónea no es la penal, sino la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del ejercicio de una reclamación por responsabilidad patrimonial.

En su virtud, la Administración responderá de los daños causados a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente y no exista el deber jurídico de soportarlo.

Es la administración local –organizadora del evento, proveedora de los caramelos y responsable del dispositivo de seguridad– quien debe asumir, en su caso, las consecuencias patrimoniales del siniestro. Así lo ha confirmado reiteradamente el Consejo de Estado y distintos tribunales contencioso-administrativos.


El sentido común en la justicia

Este curioso caso judicial, más allá de su tono anecdótico, nos invita a reivindicar el papel del sentido común en la administración de justicia, así como a reflexionar sobre la adecuada distribución de competencias entre jurisdicciones. El Derecho Penal, como ultima ratio, no puede convertirse en un instrumento para resolver todo conflicto, especialmente cuando existen mecanismos más adecuados y proporcionados en otras ramas del ordenamiento jurídico.

En definitiva, el archivo de las actuaciones decretado por el magistrado instructor no sólo es jurídicamente acertado, sino que constituye un ejercicio de sensatez procesal. Porque no todo daño genera delito, y porque, en ocasiones, el Derecho también debe proteger las tradiciones culturales, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Que una contusión ocular causada por un caramelo acabe generando un Auto judicial que hoy sirve de referencia para explicar el riesgo permitido en facultades de Derecho, es quizás el mejor ejemplo de cómo la realidad –por cotidiana que parezca– es capaz de poner a prueba los principios fundamentales del sistema jurídico.

La justicia, cuando se ejerce con prudencia, proporcionalidad y conocimiento, también es una forma de pedagogía social. Y, a veces, hasta los Reyes Magos lo agradecen.


Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

TEMAS RELACIONADOS: