En el complejo entramado de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico, uno de los elementos más controvertidos, pero a su vez más necesarios, es el de la responsabilidad compartida o concurrencia de culpas.
Esta figura jurídica, reconocida tanto en el ámbito judicial como en el asegurador, permite ajustar las indemnizaciones a la conducta real de cada parte implicada en el siniestro, evitando así soluciones arbitrarias o excesivamente rígidas que desnaturalicen el principio de reparación íntegra del daño.
Se observa a diario cómo la correcta aplicación de este principio no sólo permite obtener indemnizaciones más justas, sino que también contribuye a una distribución equitativa del riesgo entre conductores, peatones, ciclistas y aseguradoras.
La responsabilidad compartida se produce cuando dos o más sujetos intervienen en la producción del daño, siendo cada uno parcialmente responsable del resultado lesivo, bien por acción u omisión.
Este principio encuentra fundamento en el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en conexión con lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, y se complementa con la doctrina jurisprudencial que ha venido perfilando su aplicación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que, en supuestos de concurrencia de culpas, debe ponderarse la conducta de cada interviniente, atendiendo a criterios de causalidad, previsibilidad y evitabilidad del daño. No se trata de un automatismo porcentual, sino de un análisis individualizado y casuístico.
La casuística en esta materia es amplia y compleja. A continuación, destacamos algunos de los supuestos más habituales en los que se aplica la responsabilidad compartida:
El reparto de la responsabilidad no obedece a reglas matemáticas rígidas. El juzgador debe valorar, con base en las pruebas disponibles (atestados, informes periciales, testificales, reconstrucción de accidentes…), el peso causal de cada conducta en el resultado final.
Así, por ejemplo, un peatón que cruza en rojo puede ser declarado responsable en un 40% si el conductor circulaba a velocidad excesiva, atribuyéndosele a éste el 60% restante. En cambio, si el peatón cruza de forma completamente imprevisible, incluso en zonas no habilitadas, su responsabilidad podría elevarse hasta el 70% y 80%, o incluso excluir toda responsabilidad del conductor.
La clave radica en aplicar el principio de proporcionalidad sin olvidar el de reparación íntegra del daño, evitando que el lesionado quede en situación de desprotección, especialmente cuando existe un seguro obligatorio de circulación que garantiza cobertura.
La existencia de responsabilidad compartida no excluye el derecho a ser indemnizado, salvo en casos de culpa exclusiva del perjudicado. Sin embargo, puede reducir significativamente la cuantía de la indemnización, en proporción al grado de participación en la producción del daño.
Por este motivo, resulta crucial contar con una defensa técnica especializada, capaz de discutir la atribución de porcentajes de culpa, impugnar informes periciales desfavorables y, en su caso, reclamar la máxima cobertura posible frente a las aseguradoras.
No es infrecuente que estas últimas intenten alegar responsabilidad compartida de forma automática, para reducir su obligación de pago, incluso en supuestos donde la culpa del asegurado es clara.
La responsabilidad compartida, bien aplicada, constituye un mecanismo de justicia material, que permite ajustar el resultado del proceso a la realidad fáctica del siniestro. Pero, su aplicación exige una intervención técnica rigurosa, tanto para la víctima como para el profesional que la representa.
Porque, en materia de accidentes de tráfico, la justicia no sólo consiste en indemnizar, sino en indemnizar bien.