Las catástrofes naturales derivadas de episodios extremos de lluvias e inundaciones se han convertido, en los últimos tiempos, en una realidad recurrente en diversas zonas de nuestro país, y muy especialmente en Andalucía.
Riadas, desbordamientos de cauces, anegaciones de viviendas y explotaciones agrícolas, así como graves daños en infraestructuras públicas y privadas, generan un escenario de enorme impacto económico y personal para miles de ciudadanos que, de forma repentina, ven alterada de manera radical su vida cotidiana.
Ante estas situaciones, surge una cuestión jurídica esencial que no siempre recibe la atención que merece: el derecho a la reparación íntegra del daño y el correcto protocolo de reclamación, para que dicha reparación no quede en una mera declaración de principios, sino que se traduzca en una indemnización real, suficiente y ajustada al perjuicio efectivamente sufrido.
El principio de reparación íntegra constituye uno de los pilares básicos de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico. Su finalidad es clara: situar a la víctima, en la medida de lo posible, en la misma posición patrimonial y personal en la que se encontraba antes de producirse el daño. No se trata de un enriquecimiento injusto, sino de una restitución justa y completa, que abarque todos los conceptos indemnizables, tanto materiales como personales.
En el ámbito de las catástrofes por agua, este principio adquiere una especial relevancia, ya que los daños suelen ser múltiples y acumulativos: desperfectos estructurales en viviendas, pérdida de mobiliario y enseres, vehículos inutilizados, interrupción de la actividad económica, daños morales derivados del desarraigo temporal o de la pérdida del hogar, e incluso perjuicios psicológicos asociados a la vivencia traumática del suceso.
Limitar la reparación a una ayuda genérica o a una compensación parcial supone, en muchos casos, trasladar al ciudadano un coste que no tiene el deber jurídico de soportar.
Uno de los errores más frecuentes es asumir que, por el mero hecho de tratarse de lluvias intensas o inundaciones, el daño debe considerarse inevitable o de fuerza mayor.
La experiencia jurídica demuestra que no siempre es así. En numerosos supuestos concurren deficiencias en el mantenimiento de cauces, sistemas de drenaje insuficientes, ausencia de limpieza en arroyos, falta de previsión urbanística o una reacción tardía por parte de las Administraciones competentes.
Cuando el daño no es exclusivamente atribuible al fenómeno natural, sino que se ve agravado por un funcionamiento anormal de los servicios públicos, entra en juego la responsabilidad patrimonial de la Administración, abriendo la puerta a una reclamación indemnizatoria plenamente viable.
Identificar correctamente esta concurrencia de causas resulta determinante para el éxito del procedimiento.
La correcta gestión jurídica del daño comienza desde el mismo momento en que se produce el siniestro. La improvisación o la falta de asesoramiento inicial suele traducirse en pérdidas probatorias irreversibles.
Por ello, resulta esencial seguir un protocolo claro y ordenado:
Otro aspecto de especial interés es la compatibilidad entre las ayudas públicas aprobadas tras la declaración de zona catastrófica y las reclamaciones de responsabilidad civil o patrimonial.
Existe la creencia errónea de que la percepción de una ayuda excluye cualquier otra reclamación, cuando la realidad jurídica es bien distinta. Las ayudas tienen, por lo general, un carácter asistencial y paliativo, mientras que la indemnización persigue la reparación íntegra del daño.
Sólo un análisis jurídico riguroso permite coordinar ambas vías, sin renunciar a derechos legítimos.
Las reclamaciones derivadas de catástrofes por agua son procedimientos complejos, con múltiples intervinientes y una elevada carga técnica.
Frente a Administraciones y entidades aseguradoras que actúan con criterios restrictivos, el ciudadano necesita una defensa jurídica especializada, capaz de sostener con solidez el principio de reparación íntegra y de acompañar al perjudicado durante todo el proceso, desde la fase inicial hasta la resolución definitiva.
En definitiva, las inundaciones y catástrofes por agua en Andalucía no sólo plantean un desafío social y económico, sino también jurídico. Convertir el derecho a ser indemnizado en una realidad efectiva exige conocimiento, estrategia y compromiso.
Sólo así es posible transformar el daño sufrido en una respuesta justa del sistema, devolviendo al ciudadano la seguridad y la dignidad que nunca debió perder.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados