La sanidad pública no puede permitirse fallar cuando lo que está en juego es la detección precoz de una enfermedad potencialmente letal. Lo ocurrido en Andalucía a finales de 2025 con el programa de cribado del cáncer de mama no es únicamente una controversia administrativa; es una crisis que afecta a la confianza en el sistema, a la seguridad jurídica de las pacientes y, eventualmente, a la exigencia de responsabilidades por posibles daños derivados de retrasos diagnósticos.
Nos encontramos ante un escenario complejo, en el que confluyen ceses, dimisiones, investigaciones judiciales, denuncias por presunta manipulación de historiales clínicos y un reconocimiento expreso de “incidencias técnicas” por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La cuestión esencial es clara: ¿se garantizó adecuadamente el derecho de las mujeres a ser informadas de resultados clínicos que requerían seguimiento?
El programa de cribado de cáncer de mama en Andalucía, dirigido a mujeres entre 49 y 71 años –con previsión de ampliación progresiva de la franja de edad–, contempla tres posibles resultados tras la mamografía: negativo, positivo y “no concluyente” o “probablemente benigno”.
Mientras que los diagnósticos negativos y positivos se comunicaban, el circuito administrativo no garantizaba de forma sistemática la notificación expresa a quienes quedaban en esa tercera categoría. Es decir, mujeres con lesiones dudosas podían no ser informadas formalmente de que su prueba requería seguimiento, aun cuando posteriormente recibieran una nueva cita o, en algunos casos, ni siquiera eso.
El propio SAS ha reconocido que alrededor de 2.000 mujeres se encontraban en esta situación, concentrándose aproximadamente el 90% de los casos en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Desde la perspectiva jurídica, la cifra no es lo único relevante; lo verdaderamente trascendente es determinar si existió una deficiencia estructural en el deber de información y seguimiento.
La crisis ha tenido consecuencias políticas inmediatas: dimisión de la consejera de Salud, Rocío Hernández, y salida del jefe del Servicio de Radiología y de la coordinadora de la Unidad de Mama del Hospital Virgen del Rocío.
El propio presidente andaluz ha reconocido la existencia de una “enorme opacidad” en los circuitos internos de información del SAS, señalando una estructura rígida y poco adaptada a los actuales sistemas digitales. Esta afirmación no es menor: cuando la información no fluye adecuadamente en un sistema sanitario, el riesgo no es sólo organizativo, sino clínico y jurídico.
En Derecho sanitario, la trazabilidad de la información y la correcta gestión de los datos clínicos son obligaciones nucleares. No basta con que el acto médico sea técnicamente correcto; debe existir constancia documental, comunicación efectiva y seguimiento conforme a protocolo.
A la controversia sobre los retrasos, se suma la denuncia presentada por la asociación Amama ante la Fiscalía por el presunto “borrado” o alteración de información en historiales clínicos accesibles a través de la plataforma ClicSalud.
El SAS ha negado de forma tajante cualquier eliminación o manipulación de pruebas, atribuyendo las dificultades de acceso a una “incidencia técnica” derivada del incremento puntual de consultas en el sistema. Según la administración, el servicio quedó restablecido horas después y no se produjo pérdida de información.
Desde un punto de vista jurídico, será esencial determinar:
La historia clínica no es un mero archivo administrativo; es un documento con relevancia probatoria esencial en cualquier eventual procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Conviene recordar que, en nuestro ordenamiento, la Administración sanitaria responde por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos cuando se produce un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que no se debe soportar.
En el ámbito del cribado oncológico, no toda evolución desfavorable implica negligencia. Existen supuestos clínicamente inevitables, como los falsos negativos o los denominados “cánceres de intervalo”, que pueden desarrollarse entre revisiones sin que exista infracción de la lex artis.
Ahora bien, si se acredita:
Entonces podríamos estar ante un supuesto de responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad diagnóstica, figura ampliamente reconocida por nuestra jurisprudencia.
La Junta de Andalucía ha anunciado un plan de choque dotado con 12 millones de euros, nuevas contrataciones, reducción del plazo máximo de revisión de lesiones dudosas de un año a seis meses y auditorías internas.
Asimismo, se ha garantizado que las aproximadamente 2.000 mujeres afectadas serán contactadas individualmente para revisión de sus pruebas.
Estas medidas son necesarias, pero la cuestión de fondo es otra: restaurar la confianza. La sanidad pública se sostiene no sólo sobre recursos técnicos, sino sobre la credibilidad institucional.
Cuando una mujer afirma que fue llamada un año después y ahora debe someterse a una mastectomía, el debate deja de ser estadístico para convertirse en humano.
La detección precoz del cáncer de mama salva vidas, pero la eficacia de un programa de cribado no se mide únicamente por el número de pruebas realizadas, sino por la calidad del seguimiento, la transparencia en la comunicación y la trazabilidad de cada resultado.
En un Estado de Derecho, la confianza en el sistema sanitario es un bien jurídico intangible, pero esencial. Cuando esa confianza se erosiona, no basta con anunciar reformas; es imprescindible esclarecer los hechos con rigor, depurar responsabilidades si procede y garantizar que ninguna mujer vuelva a sentirse desinformada ante una prueba que puede cambiar su vida.
Porque, en materia de salud pública, la información no es un trámite administrativo: es un derecho y cuando el derecho falla, la Justicia debe ofrecer respuestas.