Durante décadas, cuando alguien quería ejercer el derecho de rectificación pensaba en un periódico, una emisora de radio o una cadena de televisión. Pero, hoy, una publicación de TikTok, Instagram, YouTube o X puede llegar, en cuestión de horas, a cientos de miles de personas. En algunos casos, la audiencia de un creador de contenido supera ampliamente la de muchos medios tradicionales.
La pregunta resulta entonces inevitable: si un 'influencer' difunde una información inexacta que perjudica a alguien, ¿puede estar obligado a publicar una rectificación?
España está, precisamente, intentando adaptar a esta realidad una ley que tiene más de cuarenta años.
Actualmente, el derecho de rectificación sigue regulado principalmente por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. Esta reconoce a cualquier persona física o jurídica el derecho a rectificar hechos que le afecten, que considere inexactos y cuya difusión pueda causarle un perjuicio, cuando hayan sido divulgados por un medio de comunicación social.
El problema resulta evidente: en 1984 no existían las redes sociales, los 'streamers', los 'podcasts' ni los creadores de contenido capaces de dirigirse diariamente a millones de personas.
La legislación posterior comenzó a reconocer esta nueva realidad. El artículo 85 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ya exige que las redes sociales dispongan de protocolos que permitan ejercer el derecho de rectificación en Internet.
El Gobierno ha querido ir más lejos. En enero de 2026 presentó un Proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, destinado a sustituir la normativa de 1984 y adaptar este derecho al ecosistema digital. A fecha de 10 de septiembre de 2026, el proyecto todavía no es ley: continúa en la Comisión de Justicia del Congreso, en fase de enmiendas.
Una de las novedades más llamativas del proyecto consiste en extender expresamente esta obligación a determinados usuarios de plataformas.
No afectaría a cualquier persona que publique en Instagram o TikTok. El proyecto crea la figura del “usuario de especial relevancia”, que sería aquel que tenga al menos 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores sumando todas las plataformas en las que desarrolla su actividad. El número se comprobaría en el momento en que se difunde la información.
La lógica del legislador es sencilla: determinados creadores ya no actúan únicamente como particulares que expresan sus opiniones. Por su capacidad de difusión, pueden ejercer una influencia sobre la formación de la opinión pública semejante a la de un medio de comunicación tradicional.
Eso tiene una consecuencia jurídica importante: tener audiencia puede implicar también asumir determinadas responsabilidades.
No exactamente, porque el derecho de rectificación no funciona como una declaración judicial de culpabilidad, ni obliga necesariamente al 'influencer' a reconocer que mintió.
Existe aquí una distinción fundamental. La rectificación debe referirse principalmente a hechos, no a simples opiniones.
Si un creador afirma: “este restaurante me parece horrible”, estamos ante una valoración subjetiva. Pero si afirma que “Sanidad cerró este restaurante por una intoxicación de cincuenta personas”, está realizando una afirmación fáctica, que puede comprobarse y que podría causar un enorme perjuicio al negocio.
El proyecto permite que la persona afectada proporcione su propia versión de esos hechos. De hecho, la doctrina constitucional recuerda que la finalidad de la rectificación no consiste necesariamente en decidir inmediatamente cuál de las dos versiones es verdadera, sino en permitir que la opinión pública conozca también la versión de la persona afectada.
Por tanto, rectificación y declaración de falsedad no son exactamente lo mismo.
Aquí está posiblemente la parte más novedosa. Según el proyecto, los usuarios considerados de especial relevancia tendrían que indicar públicamente, y en un lugar visible, un medio a través del cual una persona pudiera solicitarles una rectificación. Ese mecanismo tendría que permitir acreditar cuándo se envió y recibió la solicitud.
Además, frente a los siete días previstos actualmente por la ley de 1984, el proyecto concedería hasta veinte días naturales para solicitar la rectificación cuando la información haya sido publicada en medios digitales o por estos usuarios especialmente relevantes.
Si concurren los requisitos legales, la rectificación debería publicarse, con carácter general, dentro de los tres días naturales siguientes.
Y no bastaría con subir una publicación escondida que nadie vea. El proyecto exige que la rectificación aparezca en un lugar visible junto a la información original y que esta última incorpore un aviso indicando que ha sido rectificada, acompañado de un enlace al texto correspondiente. Si el contenido se difundió en varias plataformas, la rectificación tendría que publicarse en todas ellas.
En otras palabras: la rectificación debería intentar alcanzar una relevancia semejante a la del contenido que provocó el daño.
La persona afectada podría acudir a los tribunales. El proyecto mantiene un procedimiento especialmente rápido. La acción podría interponerse mediante una demanda sucinta y sin necesidad de abogado ni procurador, y el juicio debería celebrarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la demanda. El tribunal podría finalmente ordenar que la rectificación fuese publicada.
Además, ejercer este derecho no impediría utilizar otras vías jurídicas. Dependiendo del contenido publicado, podrían existir también acciones relacionadas con el derecho al honor, protección de datos, responsabilidad civil o incluso responsabilidad penal.
La nueva ley busca responsabilizar a influencers por informaciones inexactas.
La reforma plantea, en el fondo, una cuestión mucho mayor que el derecho de rectificación. Internet ha desdibujado la frontera entre medio de comunicación y ciudadano. Una persona con un teléfono móvil puede tener hoy una capacidad de difusión que, en 1984, sólo estaba al alcance de una televisión nacional o un gran periódico.
El proyecto español parte precisamente de esa nueva realidad: cuando alguien adquiere una capacidad extraordinaria para influir en lo que cientos de miles de personas creen, el Derecho puede empezar a exigirle también determinadas obligaciones.
La libertad de expresión sigue siendo esencial, pero tener libertad para comunicar no significa que una persona perjudicada por una afirmación fáctica de enorme difusión deba permanecer indefensa.
Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados