En no pocas ocasiones, la realidad supera a la ficción. Secuestros, extorsiones, chantajes económicos o exigencias de pago por parte de organizaciones criminales plantean una cuestión jurídica y moral de enorme complejidad.
¿Qué ocurre cuando una persona paga un rescate para salvar la vida o la integridad de otra? ¿Puede ese acto solidario y desesperado convertirse en un delito? ¿Existe responsabilidad penal por financiar indirectamente actividades terroristas o criminales? Y, en caso afirmativo, ¿podría aplicarse una eximente o atenuante como el estado de necesidad?
Nos encontramos ante uno de esos escenarios donde el Derecho Penal abandona los planteamientos teóricos y entra de lleno en el conflicto humano más elemental: la protección de la vida frente al rigor de la ley.
Desde una perspectiva estrictamente penal, el pago de determinadas cantidades económicas a organizaciones criminales o terroristas puede encajar, al menos teóricamente, en delitos relacionados con la financiación del terrorismo, colaboración con organización criminal o incluso blanqueo de capitales, dependiendo del contexto, del conocimiento del autor y del destino final del dinero.
En el ordenamiento jurídico español, los delitos de financiación del terrorismo aparecen regulados principalmente en los artículos 576 y siguientes del Código Penal, castigando a quien recaude, entregue o facilite fondos destinados a organizaciones terroristas o a actividades de esa naturaleza.
La dificultad surge cuando quien realiza el pago no actúa con voluntad de colaborar ideológicamente con la organización criminal, sino impulsado exclusivamente por una finalidad humanitaria: salvar la vida de un familiar, liberar a una víctima secuestrada o evitar un daño irreparable.
El artículo 20.5 del Código Penal contempla la figura del estado de necesidad, estableciendo que queda exento de responsabilidad criminal quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran determinados requisitos.
En términos sencillos: el Derecho entiende que existen situaciones extremas donde una persona se ve obligada a escoger entre dos males, optando por el menos perjudicial.
La jurisprudencia y la doctrina penal han debatido intensamente sobre la posible aplicación de esta figura en supuestos de pago de rescates, especialmente cuando:
– Existe un peligro real, grave e inminente para la vida o integridad de la víctima.
– El pagador no ha provocado voluntariamente la situación.
– No existen alternativas razonables o eficaces.
– El mal causado, financiar indirectamente una organización criminal, es inferior al mal evitado: la muerte o desaparición de una persona.
No obstante, la aplicación automática del estado de necesidad no es sencilla. Cada caso requiere un análisis extraordinariamente riguroso, especialmente porque el Estado mantiene la obligación de evitar la financiación de estructuras criminales que puedan seguir generando víctimas futuras.
Aquí aparece una de las mayores tensiones jurídicas del asunto. Desde el punto de vista humano, resulta comprensible que un padre, una madre o cualquier allegado haga todo lo posible para salvar la vida de un ser querido. Sin embargo, desde la óptica de la política criminal, aceptar sin límites el pago de rescates puede incentivar nuevos secuestros y fortalecer económicamente a organizaciones violentas.
Es precisamente por ello que muchos Estados mantienen públicamente una política de “no negociación”, especialmente en materia de terrorismo internacional. Sin embargo, la práctica demuestra que la realidad suele ser mucho más compleja, discreta y silenciosa de lo que posteriormente se comunica oficialmente.
En Derecho Penal no sólo importa lo que se hace, sino por qué se hace. No es jurídicamente equivalente financiar deliberadamente una organización terrorista por afinidad ideológica, que entregar dinero bajo una situación extrema de coacción emocional, miedo insuperable o desesperación absoluta.
El análisis del denominado 'dolo' o intención criminal resulta absolutamente esencial. La ausencia de voluntad de colaborar con fines terroristas puede reducir significativamente la responsabilidad penal e incluso excluir determinados tipos delictivos.
Además, en algunos casos también podría valorarse la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como: miedo insuperable, obcecación o alteración emocional extrema, atenuante analógica o coacción moral intensa.
Explorando la legalidad y ética del pago de rescates en situaciones extremas.
El pago de rescates continuará siendo uno de los grandes dilemas del Derecho Penal contemporáneo, porque enfrenta dos principios esenciales del Estado de Derecho: la necesidad de combatir con firmeza el crimen organizado y el terrorismo y la protección de la vida humana como valor supremo del ordenamiento jurídico.
No existen respuestas automáticas ni soluciones simples. Cada situación exige un estudio individualizado, prudente y técnicamente sólido, donde los tribunales deberán ponderar no sólo la legalidad estricta de la conducta, sino también el contexto humano, emocional y vital en el que se produjo.
Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados