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Puntos de recarga para electricos, obligatorios

Según ha precisado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, la exigencia será para todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas, y de uso distinto al residencial privado, de contar al menos con un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento. (Foto: Archivo).

La medida entrará en vigor en 2024 y las multas por incumplimiento de la ordenanza irán de los 750 a los 3.000 euros

Redaccion | Jueves 11 de febrero de 2021
Los aparcamientos no residenciales de la capital que tengan más de 20 plazas deberán contar con puntos de recarga eléctrica, a partir de 2024, según se recoge la ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad que ha sido aprobado este jueves en la Junta de Gobierno municipal. Esta nueva medida ha sido incluida tras estudiar el periodo de alegaciones.

El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al texto definitivo de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), tras haberse sometido al trámite de información pública.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que se elevará a Pleno, previsiblemente, en el próximo mes de marzo para su aprobación final antes de su entrada en vigor y ha puesto en valor una de las principales novedades que se han incluido tras el periodo de alegaciones: la exigencia a todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas de contar antes del 1 de enero de 2024 con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

Esta obligación se introduce en el artículo 45 de la ordenanza, que regula las “dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”. Gracias a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, se eleva el porcentaje, del 20 al 25%, de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos que se han dejar instaladas en edificios no residenciales.

La modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGMAU), de 1985 se configura como una herramienta clave de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 en la lucha contra las emisiones más contaminantes. El texto normativo estaba desfasado y requería de la adecuación urgente a las necesidades ambientales de la ciudad, así como de la adaptación a los planes de calidad de aire de las diferentes administraciones, incluida la europea.

Como ha explicado el alcalde, la nueva OCAS tiene como principal objetivo la mejora de la calidad del aire de la ciudad. Para ello, la ordenanza se centra en regular los focos de emisiones más contaminantes, limitando, por ejemplo, los gases más nocivos fruto de la combustión. También introduce obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes más contaminantes por otras más inocuas y establece las directrices para que las celebraciones de grandes eventos se desarrollen de manera sostenible.

La nueva normativa fija, además, la reducción de molestias derivadas de emisiones de humos, olores, gases o partículas producidas por las actividades o sus instalaciones.

La Junta de Gobierno aprobó el proyecto inicial de la OCAS mediante acuerdo de 19 de noviembre de 2020, sometiéndose el texto normativo a trámite de alegaciones durante un plazo de 30 días naturales mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre de 2020. El plazo de exposición al público finalizó el pasado 23 de diciembre de 2020. El Área de Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, recopiló 21 escritos de alegaciones de entidades como el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), Ecologistas en Acción o la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), entre otras.

Más dotaciones para la recarga eléctrica

De las 136 alegaciones presentadas, se han rechazado 92, se han aceptado 23 y 21 se han incluido de manera parcial. Ninguna ha supuesto cambio en los objetivos previstos, pues la mayoría de las aportaciones están relacionadas con adecuaciones terminológicas propuestas por el COAM.


Además de la mejora en el artículo 45 sobre las dotaciones para la recarga eléctrica mencionada inicialmente, también se ha reforzado el artículo 39 relativo a los ‘Planes en materia de calidad del aire’. Atendiendo a las observaciones de Ecologistas en Acción, la Asociación Vecinal PAU del Ensanche de Vallecas, FRAVM y CEIM, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el establecimiento de las medidas incluidas en los planes de calidad del aire. Establece también la posibilidad de crear en la ciudad áreas en las que se desarrollen medidas especiales para el impulso de las acciones de mejora adicional de la calidad de aire.

Para la ‘Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas’ que regula el artículo 40, en relación con los planes de calidad del aire, la Corporación se compromete a que los planes de acción a corto plazo sean evaluados anualmente y, en su caso, revisados.

La regulación de la OCAS es más exigente que la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Entre las principales novedades, destaca la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 y la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten una posible superación de humos mientras circulan por la ciudad. A diferencia de la OGPMAU, incorpora normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones (residenciales, industriales y comerciales) desarrollen la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

Huella de carbono y compensación en grandes eventos

La normativa, que se debatirá en el Pleno municipal, incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior o con impacto sobre éste. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja, asimismo, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la ciudad de Madrid, ya sea en materia de ruidos, emisiones de gases o partículas, limpieza, vertidos, contaminación lumínica, respeto a zonas verdes y biodiversidad, consumo de recursos y ocupación del suelo.

Para ello, se exige a los promotores que presenten al Ayuntamiento un documento que recoja las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos, entre las que se exige la elaboración de la huella de carbono y la compensación de emisiones de efecto invernadero, y que dejen un legado beneficioso para Madrid fomentando la corresponsabilidad de los participantes en el evento.

Regulación de las emisiones al aire libre

La ordenanza regula diferentes tipos de emisores: de carácter fijo, de actividades económicas, las emisiones del tráfico rodado y, por primera vez, recoge otros emisores en el medioambiente exterior para los que se establecen condiciones, medidas correctoras en su funcionamiento o prohibiciones: hogueras (se exigirá autorización cuando se pretendan encender en suelo público y estarán prohibidas, al igual que la quema o incineración de materiales, cuando se pretendan realizar fuera de los lugares autorizados); grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general); labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre, como los puestos de comida; obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.


Prioridad a las medidas correctoras

La OCAS prioriza las medidas correctoras en caso de incumplimiento de la ordenanza, antes de proceder a interponer una sanción. De hecho, introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores y permite subsanar deficiencias, a través de soluciones alternativas eficaces.

En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad superando los niveles máximos permitidos de emisión de gases y humos y previamente se ha instado a pasar una revisión adicional en la ITV. En este caso, se podría llegar a producir su inmovilización y/o retirada del vehículo.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.

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