En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración, la hora de cierre será a la 01.00h, pero deberán de dejar de admitir clientes a partir de las 00.00 horas.
El aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50% -incluidos los salones de banquetes- y se mantendrá el aforo al 75% en el exterior. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales, se pasará de cuatro a seis comensales por mesa, y de seis a ocho, en el exterior.
En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos, el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias, que actualmente eran desde las 06.00 horas hasta las 23.00 horas.
Además, se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo, si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.
En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos, el horario de cierre será también a la 01.00h y el aforo se mantendrá al 50%.
Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios, el horario de cierre se ampliará desde las 23.00 horas hasta las 00.00 horas y el aforo se mantendrá al 50%.
Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.
Por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.
La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada. Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.
En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.
La Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido.