Chamberí

La ZPAE de Ponzano y su tres zonas de ruido

En el entorno que se va a declarar ZPAE, donde viven 61.000 vecinos, el 90,5 % de los locales de ocio son bares y restaurantes. De los estudios realizados se concluyó que el ocio es la fuente de ruido predominante entre las 23.00 y las 7.00 h, de jueves a domingo. (Foto: Fravm).

El 90,5% de actividades en la zona son bares, restaurantes y asimilables

Redacción Centro | Viernes 29 de julio de 2022
La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Trafalgar-Ríos Rosas se dividirá en tres secciones, según el nivel de ruido. Habrá una zona de contaminación acústica baja, otra moderada y otra alta, que se tendrán en cuenta para horarios y disposición de las terrazas de hostelería.

Esta ZPAE ocupará 153,45 hectáreas, a través de los barrios de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde viven 61.000 madrileños.

Así lo ha explicado este jueves, tras la Junta de Gobierno, la delegada de Seguridad y Emergencias y portavoz del Gobierno municipal, Inmaculada Sanz, quien ha señalado que se trata de la cuarta ZPAE de la capital y la segunda en Chamberí, y que nace a raíz de las denuncias y quejas vecinales.

Durante seis meses se recopilaron las mediciones de 22 ubicaciones, habiendo obtenido un total de 15.410 horas de medición. Tras los estudios, se concluye que están presentes dos focos de ruido, el tráfico rodado y la actividad de ocio, siendo ésta última la fuente de ruido predominante durante el periodo nocturno, sobre todo entre las 23.00 horas del jueves y las 7.00 horas del domingo.

Las delimitaciones

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados presenten alegaciones. Una vez respondidas, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Según plantea el proyecto inicial aprobado este jueves, 28 de julio, el ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las calles de Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.

En las tres zonas de contaminación según el ruido (baja, moderada y alta) las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada colocarán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos. Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.

Contaminación acústica 'baja'

Las zonas de contaminación acústica 'baja' son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 decibelios en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías y heladerías.

También salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes, si se encuentra a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

No se admitirá el uso de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para nuevas actividades. Las existentes deberán mantenerse cerradas en todo momento durante el funcionamiento de la actividad.

El horario para terrazas y quioscos, en periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre), será viernes, sábados y víspera de festivos, de 9.00 a 1.30 horas. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, de 9.00 a medianoche. El resto del año, para aquellas que tengan autorización anual, desde las 9.00 horas a medianoche.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento atendiendo a razones de interés general o en aquellos casos en los que exista más de una sanción en firme en el plazo de dos años asociadas al funcionamiento de una determinada terraza.

Contaminación acústica 'moderada'

Las zonas de contaminación acústica 'moderada' son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 decibelios e inferior a 10 decibelios en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades mencionadas en el apartado anterior si se encuentra a más de 100 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

A diferencia de la zona anterior, sólo se admitirán cambios a otras actividades recreativas, como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes, siempre que sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes, también tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

El horario de terrazas y quioscos en periodo estacional (de 15 marzo a 31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se extiende hasta la 1.30 horas y lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23.30 horas. El resto del año, desde las 9.00 horas hasta las 23.00 horas. Comparte el resto de particularidades de la zona de contaminación acústica baja.

Contaminación aústica 'alta'

Las zonas de contaminación acústica 'alta' presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior.

Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con esta clasificación, no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores.

Sólo se admitirán cambios a otras actividades recreativas, como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes, sin música.

El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica 'alta' en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo a 31 de octubre, de 9.00 a 1.00 horas, viernes, sábado y víspera de festivo; y de 9.00 a 23.30 horas, lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, de 9.00 a 23.00 horas.

Por otro lado, en los eventos celebrados donde se solicite permiso para superar los límites de emisiones sonoras, no podrán autorizarse en el periodo comprendido entre las 2.30 y las 7.00 horas.

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