Madrid

Designadas las mesas electorales de Madrid

Se enviarán 31.302 notificaciones con acuse de recibo a las personas elegidas como presidentes y vocales, titulares y suplentes, de las mesas que se constituirán en el municipio de Madrid. (Foto: Ayuntamiento de Madrid).

ELECCIONES 28M I Madrid tiene 2.701.380 de electores, de los que 2.386.159 residen en la capital y 315.221, en el extranjero

Redaccion | Domingo 30 de abril de 2023
El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado este sábado un Pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 31.302 ciudadanos designados para formar las mesas electorales del 28 de mayo.

Fruto de dicho sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes.

En total, se va a notificar el nombramiento a 31.302 personas elegidas por sorteo entre los electores de cada mesa, que son las requeridas para cubrir las 3.478 mesas electorales que se constituyen en los 431 colegios electorales del municipio de Madrid (dos más que en las anteriores elecciones de mayo de 2021).

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

El censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.701.380 personas, de las que 2.386.159 residen en la capital y 315.221, en el extranjero. No obstante, hay que tener en cuenta que de los electores que residen en Madrid, 23.644 son de nacionalidad extranjera (comunitarios o de países con acuerdo de reciprocidad) que han solicitado votar en las elecciones municipales. Por otro lado, los 315.221 electores que residen en el extranjero sólo podrán votar en las elecciones a la Asamblea de Madrid.

La mesa con el mayor número de electores está en el distrito de Villa de Vallecas, con 999, en la Sección 58, Mesa B; mientras que la que menos tiene, con 338, está ubicada en el distrito de Latina, Sección 60, Subsección 2, Mesa C.

A las personas seleccionadas, se les remitirá una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle de Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico, que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Por primera vez, además, cuando se presenten en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, las renuncias voluntarias de electores de edades comprendidas entre 65 y 70 años (que pueden renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto según el artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General), se tramitarán de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que solo éste conoce, al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33%, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 28 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros.

Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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