Madrid –como otras grandes ciudades europeas– ha hecho de la movilidad urbana un campo de tensiones cotidianas. Atascos interminables, obras permanentes, movilidad compartida, estrés laboral y distracciones tecnológicas componen un cóctel que, inevitablemente, se traduce en un elevado número de accidentes de tráfico.
Pero más allá de la estadística y del parte policial, existe una realidad jurídica y humana que, con frecuencia, pasa desapercibida: las víctimas de accidentes con lesiones consideradas 'leves' tienen derecho a una indemnización, aunque muchas lo ignoren o, peor aún, renuncien a ejercerlo.
Existe una percepción social profundamente errónea según la cual sólo las lesiones graves –hospitalización, secuelas permanentes, incapacidad o baja laboral– dan lugar a compensaciones económicas. Esta idea, instalada en el imaginario colectivo y alimentada por ciertas aseguradoras, genera una doble injusticia: silencia el dolor de las víctimas y favorece la impunidad de quienes causan daño.
Una lesión leve, en términos médico-legales, no es una lesión irrelevante. El propio Baremo de Tráfico, norma que regula la valoración y cuantificación de los daños corporales derivados de accidentes, reconoce expresamente el derecho a indemnización por lesiones temporales, aunque no se deriven en secuelas.
Dolencias como el latigazo cervical, contracturas musculares, contusiones múltiples, traumatismos articulares e, incluso, crisis de ansiedad, se incluyen en esta categoría y, en función del número de días de curación, la necesidad de rehabilitación, la pérdida de calidad de vida o la baja laboral asociada, pueden dar lugar a indemnizaciones que oscilan entre los 1.000 y los 6.000 euros, dependiendo de la afectación concreta.
Este tipo de lesiones son especialmente frecuentes en accidentes por alcance trasero, es decir, en aquellas colisiones donde un vehículo impacta por detrás a otro que se encontraba detenido o en maniobra de frenado. Estas situaciones son típicas en semáforos, rotondas, pasos de peatones o retenciones habituales en vías urbanas como la M-30, M-40, A-6 o en los entornos de grandes accesos metropolitanos.
Por su baja velocidad, estos accidentes pueden producir daños materiales mínimos en los vehículos, lo cual es utilizado de forma recurrente por las compañías aseguradoras para cuestionar que el impacto haya tenido entidad suficiente como para provocar daños personales.
Sin embargo, múltiples estudios biomecánicos han demostrado que, incluso en impactos inferiores a 20 km/h, es posible generar una aceleración brusca del cuello que derive en un latigazo cervical, una de las lesiones más comunes y más subestimadas en la práctica forense.
Además, los síntomas suelen aparecer de forma diferida: muchas víctimas no sienten molestias inmediatas, pero experimentan rigidez, dolor o mareos al cabo de unas horas o incluso días, lo que puede llevarlas a no acudir a urgencias o a no vincular sus síntomas con el accidente sufrido. Este hecho, como veremos más adelante, tiene consecuencias jurídicas directas.
En nuestra experiencia como despacho especializado en accidentes de tráfico y responsabilidad civil, hemos identificado tres errores recurrentes que pueden poner en riesgo el derecho a reclamar una indemnización tras un siniestro de aparente escasa gravedad:
Uno de los argumentos más esgrimidos por las aseguradoras para denegar o reducir el pago de una indemnización en este tipo de accidentes es la falta de nexo causal entre el siniestro y la lesión. Es decir, alegan que, debido a la escasa intensidad del impacto o a la ausencia de daños relevantes en el vehículo, no es posible que el accidente haya causado las dolencias referidas por el lesionado.
Este tipo de estrategia se apoya, en muchas ocasiones, en informes biomecánicos elaborados por peritos que afirman, en términos genéricos, que “un impacto de tan baja intensidad no puede provocar lesiones en una persona sana”.
Sin embargo, estos informes no tienen valor absoluto: deben ser confrontados con la documentación médica, la historia clínica del paciente, la evolución de los síntomas y las circunstancias concretas del accidente.
Si ha sufrido un accidente de tráfico, incluso si considera que ha sido leve, le recomendamos seguir estos pasos:
No hay accidente menor cuando hay una persona lesionada. No hay impacto irrelevante si afecta su salud, su vida familiar o su trabajo. La justicia no se mide en grados de dolor, sino en la reparación íntegra del daño causado.
En Guerrero & Asociados, Abogados llevamos más de 20 años defendiendo con firmeza y sensibilidad los derechos de quienes han sufrido un accidente de tráfico, por leve que parezca. Porque sabemos que cada caso cuenta. Y porque detrás de cada expediente, hay una persona que merece respeto, escucha y justicia.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados