Hay una línea muy fina entre la convivencia y la guerra vecinal. Y si esa línea vibra al ritmo de reguetón a las tres de la madrugada, probablemente alguien va a llamar a la Policía. Lo que para unos es alegría caribeña, para otros puede convertirse en una auténtica tortura acústica. Ahora bien, ¿cuándo el ruido deja de ser una molestia para convertirse en un problema legal?
En este artículo exploramos, con rigor, cuándo un vecino fiestero puede acabar ante el juez y qué herramientas tiene a su disposición quien ya no puede más.
Aunque no lo parezca, la ley no prohíbe cantar en casa ni poner música. Lo que prohíbe es exceder determinados niveles de ruido, especialmente durante la noche, y alterar la convivencia de forma continuada.
La normativa depende del municipio (ordenanzas locales), pero como regla general:
Si bien la mayoría de conflictos vecinales por ruido se resuelven con multas administrativas o sanciones por parte de la comunidad, hay casos en que puede haber responsabilidad penal.
El Código Penal, en su artículo 325, habla de delitos contra el medio ambiente en casos de contaminación acústica grave, pero es en el artículo 172 donde encontramos la base más común:
En España, hay sentencias que mencionan expresamente géneros musicales… y canciones concretas. Estos son algunos ejemplos:
1. Una sentencia de Barcelona (2017) condenó a una vecina por poner 'Despacito' a volumen máximo durante semanas. El juez calificó la conducta como hostigamiento acústico con ánimo de perturbar.
2. En Córdoba, un juzgado sancionó a un inquilino por colocar altavoces en la ventana y reproducir reguetón hasta las 3.00 horas. La sentencia subrayó que el ruido no era accidental, sino reiterado y con desprecio a las quejas.
3. En Galicia, una comunidad ganó un juicio contra un vecino que celebraba fiestas con karaoke reggaetonero, donde los gritos llegaban a 90 decibelios. El juez, tras escuchar grabaciones aportadas como prueba, declaró que se vulneraba el derecho al descanso.
1. Hablar primero: A veces, basta una conversación cordial.
2. Llamar a la policía local: Ellos levantarán acta del incidente y pueden mediar o sancionar.
3. Mediciones acústicas: Es fundamental contar con pruebas objetivas. Se pueden encargar periciales o solicitar al ayuntamiento una inspección.
4. Reclamar ante el ayuntamiento: Muchas veces resuelven con sanciones administrativas.
5. Demandar: Si el problema persiste, se puede acudir a la vía civil o incluso penal, si se dan los requisitos.
Dormir, descansar, vivir en paz. No hablamos sólo de comodidad, sino de derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en múltiples ocasiones que el exceso de ruido puede vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar.
No se trata de odiar la música, sino de poner límites, porque en una ciudad que respira, el silencio también es parte del bienestar.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados