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Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

'Tarjetas revolving': un riesgo financiero por sus altos intereses y comisiones, que se puede reclamar

'El consumidor entra en una espiral de deuda perpetua, pues las cantidades que paga cada mes no cubren la deuda pendiente, que se irá incrementando, de forma exponencial, a lo largo del tiempo', explica en este artículo sobre las tarjetas revolving Javier Guerrero, de Guerrero & Asociados, Abogados.
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"El consumidor entra en una espiral de deuda perpetua, pues las cantidades que paga cada mes no cubren la deuda pendiente, que se irá incrementando, de forma exponencial, a lo largo del tiempo", explica en este artículo sobre las tarjetas revolving Javier Guerrero, de Guerrero & Asociados, Abogados. (Foto: Agencias)
jueves 27 de febrero de 2025, 13:29h
Las tarjetas revolving se pueden reclamar judicialmente para anular los intereses 'usurarios' y recuperar los excesos pagados, buscando eliminar su deuda perpetua.
'Tarjetas revolving': un riesgo financiero por sus altos intereses y comisiones, que se puede reclamar
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(Foto: Agencias)

Se trata de un tipo de tarjeta que pone un límite de crédito a disposición del cliente, el cual disminuye cuando se realizan compras y disposiciones de efectivo y va reponiéndose, volviendo a estar disponible, cuando se pagan las cuotas mensuales.

Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses) o fraccionar el pago en plazos (con intereses). Las tarjetas revolving sólo permiten aplazar las compras en cuotas mensuales, aplazamiento que trae aparejado un tipo de interés elevadísimo (entre un 20 y un 30%), bien pagando un porcentaje del saldo pendiente, bien pagando una cuota fija mensual.

Además, las tarjetas revolving suelen establecer unas comisiones desorbitadas en caso de impago de alguna de las cuotas mensuales, así como ir asociadas a la obligación de contratar un seguro de protección de pagos (para cubrir el riesgo de impago), por el que se abona una cantidad (prima) al mes.

En las tarjetas revolving los intereses generados (como hemos dicho, muy elevados), las comisiones y otros gastos (por ejemplo, el seguro de protección de pagos) se suman y financian junto con el resto de operaciones (compras y disposiciones de efectivo) lo que supone que, como la cuota mensual generalmente no alcanza a cubrirlos, se 'capitalizan', esto es, se suman a la deuda pendiente y generan nuevos intereses para el mes siguiente.

De esta manera, el consumidor entra en una espiral de deuda perpetua, pues las cantidades que paga cada mes no cubren la deuda pendiente, que se irá incrementando, de forma exponencial, a lo largo del tiempo.

Reclamación sobre estas tarjetas

Se ha de realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera de la tarjeta revolving, explicando que el tipo de interés de la tarjeta es usuario y, además, que el clausulado del contrato no supera el doble control de transparencia (control de incorporación y comprensibilidad). Si se aceptara la reclamación, sólo se tendría obligación de devolver el saldo dispuesto, sin intereses ni comisiones y la entidad tendría que devolver el exceso abonado.

Si no entregaron en su día copia del contrato de la tarjeta revolving y de las condiciones financieras de la misma (a veces denominado Reglamento de la tarjeta), o si no lo conservan o se ha extraviado, sería conveniente que se solicitara una copia a la entidad financiera.

También se tendría que pedir todos los extractos de movimientos de la tarjeta revolving, en los que constan las compras realizadas, transferencias y disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, primas del seguro de impagos y abonos realizados. La entidad financiera tiene obligación de facilitar estos documentos y es conveniente tenerlos para acudir a vía judicial.

Si la entidad no contesta se entiende que han rechazado la reclamación, aunque lo habitual es que contesten por escrito a la misma, desestimándola. En ese caso, si uno quiere desembarazarte de esa 'deuda infinita', no te quedará otro remedio que acudir a la vía judicial.

Objetivos al reclamar tarjetas revolving

En las demandas judiciales, se solicita la nulidad del tipo de interés de la tarjeta revolving, bien por su carácter usurario, bien por falta de transparencia de la cláusula. Si estiman la reclamación, se declara nula la cláusula (se expulsa del contrato y se considera que nunca ha existido) de tal forma que el consumidor sólo tendría que devolver el saldo o capital dispuesto (esto es, las compras realizadas y disposiciones de efectivo), sin intereses ni comisiones de ningún tipo, debiendo devolverle la entidad financiera las cantidades que haya abonado en exceso.

Por tanto, no sólo se logra librar de esa deuda perpetua, sino que, incluso, es posible que, si se ha abonado más importe que el saldo dispuesto, la entidad financiera tenga que reintegrar todo el exceso pagado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024 abre una vía para reclamar numerosas tarjetas que, si bien en el momento en que se suscribe el contrato el tipo de interés no puede considerarse usurario, sí puede considerarse usura sobrevenida en las tarjetas revolving el posterior que se haya establecido si la entidad financiera lo ha ido modificando al alza, y, desde esa fecha, librarse del pago de los elevadísimos intereses y, probablemente, en función de los cálculos que arrojen los intereses pagados, cancelar la interminable deuda.

Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

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