Las celebridades a menudo enfrentan contratos abusivos que limitan su libertad y derechos. La falta de asesoramiento legal puede llevar a situaciones de explotación, como explican los especialistas del Guerrero & Asociados, Abogados.
En el mundo del entretenimiento y la fama, donde la exposición mediática y el éxito económico aparentan ser sinónimo de poder y autonomía, la realidad jurídica que enfrentan muchas celebridades es, en no pocas ocasiones, profundamente distinta.
A menudo, estos personajes se ven atrapados en relaciones contractuales que, lejos de garantizarles estabilidad y protección, terminan por limitar su libertad económica y vulnerar sus derechos fundamentales. Estas situaciones se agravan cuando, por desconocimiento, presión o necesidad, firman documentos redactados en términos legales complejos, sin el debido asesoramiento profesional.
Uno de los problemas más extendidos en este ámbito es la suscripción de contratos abusivos, generalmente con representantes, agencias de talentos, casas discográficas o plataformas de distribución, que imponen condiciones desproporcionadas, cláusulas de exclusividad excesiva o sistemas de retribución que perjudican gravemente a la parte más débil de la relación: el artista.
Estos contratos suelen establecer obligaciones permanentes, cesión de derechos de explotación por periodos inusualmente prolongados o mecanismos de penalización en caso de rescisión anticipada que terminan por estrangular la libertad profesional del firmante. Este tipo de situaciones, en muchos casos, constituyen una forma encubierta de dependencia económica y subordinación profesional, que puede derivar en importantes responsabilidades civiles e incluso penales para los firmantes que se benefician de dicha desigualdad.
El caso de Bebe
Un caso paradigmático lo encontramos en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, de 30 de abril de 2019, que resolvió el conflicto entre la cantante Bebe y la editora Trovadores Ediciones S.L. El contrato, suscrito en 2003 cuando la artista era aún desconocida, la obligaba a entregar toda su creación futura hasta completar cinco discos, en exclusiva, y bajo amenaza de una cláusula penal por incumplimiento. La resolución judicial declaró la nulidad del contrato por abusivo en tiempo y objeto, lo que representa un hito en la defensa de la libertad de creación artística.
El contrato imponía una duración inicial de diez años, renovada en 2009 por veinte más, y establecía una prórroga indefinida hasta la entrega de los cinco álbumes. Esta vinculación ilimitada fue considerada por el juez como una clara vulneración del artículo 20.1 de la Constitución Española, que protege la libertad de producción y creación artística, así como del artículo 43.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe la cesión de derechos sobre el conjunto de las obras futuras que pueda crear un autor. Además, el artículo 59.1 LPI impide que una obra futura sea objeto de contrato de edición.
Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que el ordenamiento español ofrece diversas vías para combatir este tipo de contratos. La acción de nulidad por causa de cláusulas abusivas, prevista en el Código Civil, permite instar la anulación de aquellas disposiciones que sean contrarias a la buena fe contractual o que impongan condiciones desproporcionadas o no negociadas individualmente. A este respecto, el artículo 1.258 del Código Civil establece que los contratos deben interpretarse conforme a la buena fe, principio que ha sido reiteradamente defendido por nuestra jurisprudencia como eje vertebrador de las relaciones obligacionales. De igual forma, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina en numerosos pronunciamientos, donde subraya que el desequilibrio entre las partes debe interpretarse como un indicio de vicio en el consentimiento, abriendo la posibilidad de declarar la nulidad del contrato o su modificación parcial por vía judicial.
La sentencia contra Trovadores también consideró abusivo el objeto del contrato, al no respetarse la diferenciación entre contrato de encargo de obra y contrato de edición. El juez subrayó que obligar a la artista a entregar todas sus composiciones futuras no sólo excedía los límites legales, sino que vaciaba de contenido la voluntad libre y autónoma de creación. Más grave aún era la inclusión de una cláusula penal, que imponía el pago de 20.000 euros, la devolución del anticipo recibido (que superaba los 780.000 euros entre dos discos), y una indemnización adicional del 25 % sobre ingresos potenciales. El juez calificó esta situación como una "opción inviable económicamente y rechazable como opción".
Asesores desleales
En paralelo, existen supuestos en los que el abuso contractual traspasa el ámbito civil y se adentra en el terreno penal, especialmente cuando concurren elementos propios de la administración desleal, el fraude contractual o, incluso, el delito de estafa.
La celebridad, como titular de un patrimonio vulnerable, puede ser objeto de gestiones contrarias a sus intereses por parte de apoderados, representantes o asesores, que se valen de su confianza y desconocimiento jurídico para imponer decisiones lesivas.
El artículo 252 del Código Penal contempla expresamente la administración desleal como una forma autónoma de apropiación patrimonial, sancionando a quienes, con abuso de funciones, dispongan del patrimonio ajeno en perjuicio de su titular.
Es especialmente preocupante la situación de aquellos artistas que firman sus primeros contratos en etapas de gran vulnerabilidad (juventud, inexperiencia, dependencia emocional), circunstancias que incrementan la posibilidad de que se perpetúen relaciones de explotación legalmente cuestionables. En estos casos, es posible y recomendable acudir a la acción de rescisión por lesión o por abuso de situación dominante, siempre que se acredite que la celebridad firmó bajo condiciones injustas o sin plena capacidad para comprender el alcance de las cláusulas pactadas. El principio de equidad y la doctrina sobre el 'desequilibrio relevante' sirven como base para solicitar la intervención judicial que repare el daño ocasionado por un contrato desigual.
Además, no podemos olvidar la incidencia del Derecho de la Competencia en estos supuestos, especialmente en lo que respecta a la prohibición de prácticas contractuales que limiten la libre competencia o el acceso a otros operadores. La existencia de cláusulas que impidan al artista vincularse con terceras partes, o que condicionen su acceso al mercado a autorizaciones unilaterales, podría ser objeto de intervención por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en tanto que vulnera el principio de libre contratación y el derecho a la actividad económica.
Desde Guerrero & Asociados, firma con más de 20 años de experiencia en la defensa de víctimas y en la protección de sus derechos frente a situaciones de desequilibrio contractual, consideramos imprescindible adoptar un enfoque preventivo, pero también reactivo y combativo cuando las circunstancias lo exigen. Esto implica:
1. La revisión profesional de cada contrato antes de su firma, asegurando que las cláusulas propuestas respetan el marco legal y garantizan una relación equitativa entre las partes.
2. El acompañamiento jurídico continuado durante la relación profesional, para salvaguardar los intereses del cliente ante posibles modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo o cesiones no autorizadas.
3. La posibilidad de impugnar judicialmente aquellas cláusulas que vulneren la legalidad o los principios de equidad, solicitando su nulidad o sustitución por otras de contenido razonable.
4. La intervención penal, en aquellos casos donde concurran indicios de delito, presentando denuncia ante las autoridades competentes e impulsando el procedimiento penal con el respaldo de peritos y expertos en propiedad intelectual o auditoría financiera.
La fama no puede ni debe ser excusa para desproteger a quienes, precisamente por su exposición y vulnerabilidad, necesitan mayor garantía. "Nuestro compromiso es con la justicia, la equidad y la protección de aquellos cuya voz ha sido silenciada tras contratos injustos. En Guerrero & Asociados, transformamos esa voz en acción jurídica eficaz, con rigor, prudencia y la firme determinación de restaurar el equilibrio donde ha sido vulnerado. Porque
la defensa de los derechos no entiende de fama, sino de justicia", asegura
Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y Asesor Jurídico de la firma.
Javier Guerrero GuerreroGuerrero & Asociados, Abogados