Desde hoy, las bibliotecas, públicas y privadas, recobran los servicios de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, y los museos, cines y teatros, el 100% de aforo, con limitación en el consumo de alimentos y uso obligatorio de mascarilla.
Así, desde hoy día 20 de septiembre, en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverán a dar información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Esta medida será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios...) de las bibliotecas siempre y cuando estén acondicionados para su uso. Es obligatoria la utilización de mascarilla.
Por su parte, los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.
Museos y exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Esta medida se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Cines, teatros y circo
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Los asistentes deberán contar con butaca preasignada y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio, se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
No podrá consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello. No obstante lo anterior, se podrá permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, siempre que el porcentaje de aforo se limite al 75% respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.
Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo legalmente autorizado. Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.
Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 75% del aforo. Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.
Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o mecánicos, con especial atención a los momentos de máxima ocupación.