El Ministerio de Trabajo ha presentado un Real Decreto para reformar el registro horario, para un control más eficaz del tiempo de trabajo y evitar horas extras ilegales. La norma establece un registro digital accesible y fiable.
El Ministerio de Trabajo ya ha sacado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario, tal y como ha anunciado a primera hora de este mañana la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El objetivo de esta norma es el de permitir el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, evitando las horas extra ilegales y asegurando "el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia", según ha destacado el Ministerio.
Con esta medida, ha enfatizado este jueves la ministra, se pretende acabar con los 2,8 millones de horas extraordinarias a la semana que se hacen sin retribuir en España.
"Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos", ha subrayado.
El texto permanecerá en audiencia e información pública diez días, a contar desde mañana, 10 de octubre, cuando se iniciará el plazo para la realización de aportaciones a la norma. Este plazo finalizará el próximo 20 de octubre, inclusive.
En vigor 20 días después de publicarse en el BOE
El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación y, según se precisa en el borrador enviado a audiencia pública, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Trabajo señala que se ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto y que se recabará el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como un informe del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
Asimismo, se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y requerirá dictamen del Consejo de Estado.
Cómo será el nuevo registro de jornada
El Real Decreto se articula en torno a una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. En el texto, se dispone la obligación de las empresas de garantizar un registro de jornada para los trabajadores por medios digitales, "que sea objetivo, fiable y accesible".
Esto supone que el registro deberá reflejar la información de manera "imparcial, perceptible e indiscutible", y que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y del trabajador. En caso de modificaciones, habrá de figurar "una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría".
El nuevo sistema de registro de jornada garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Se especifica, además, en la norma el contenido mínimo del registro de jornada. Entre otras cosas, deberá figurar la identificación del trabajador que realiza el asiento; el régimen de jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial), con indicación del horario de trabajo y, en su caso, el porcentaje de parcialidad; el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen, así como el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
También formará parte del contenido mínimo del registro la identificación de la jornada diaria o parte de la misma que se desarrolla en modo presencial o a distancia, y la identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas.
En caso de realización de horas extraordinarias, deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Asimismo, deberá constar el horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo, así como el horario concreto de inicio y finalización de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión, y de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del tipo concreto de medida utilizada.
El registro tendrá que incluir, además, la totalización diaria y mensual de la jornada realizada, e identificar las autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos.
Este sistema de registro garantizará la interoperabilidad. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser, además, accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.

Los asientos, durante cuatro años
Según figura en la norma, cada asiento deberá practicarse de forma libre, personal, directa e inmediata por cada trabajador. La empresa garantizará que los asientos y sus modificaciones se realizan libremente, en ausencia de todo tipo de condicionamiento o presión sobre el trabajador.
En caso de incidencia técnica que imposibilite temporal y excepcionalmente registrar la jornada por medios digitales, ésta se realizará por otro medio, debiendo a posteriori y en cuanto sea posible, pasar los asientos registrados a soporte digital.
Asimismo, la empresa deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni encontrarse accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento y asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años.
Se establece, además, la obligación de que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada, que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro en el que participen, al menos, la empresa y los representantes sindicales.
En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando los trabajadores realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichos trabajadores puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo. En el supuesto de puesta a disposición de trabajadores a través de ETT, el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada corresponderá a la empresa usuaria.
A las relaciones laborales de carácter especial y a las jornadas especiales de trabajo le resultará también de aplicación el nuevo registro horario. En lo que respecta a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se establece que la jornada máxima semanal de carácter ordinario será la prevista en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición de la persona empleadora, que pudieran acordarse entre las partes.
La intención de Trabajo con toda esta reforma es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los límites legales de la jornada.