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Las empresas se enfrentan a multas superiores a 6.000 euros si deniegan estos permisos

La ley establece un permiso retribuido de cuatro horas para votar, pero sólo si no lo permite la jornada laboral

Sólo existe un precedente de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid en un día laborable y fue el 10 de junio de 1987 que cayó en miércoles. Entonces, la participación alcanzó el 69,51% y ganó el PSOE con Joaquín Leguina a la cabeza de la lista.
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Sólo existe un precedente de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid en un día laborable y fue el 10 de junio de 1987 que cayó en miércoles. Entonces, la participación alcanzó el 69,51% y ganó el PSOE con Joaquín Leguina a la cabeza de la lista. (Foto: Archivo)
Por Redaccion
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promanillosmasinteresmadridcom/12/1/12/29
lunes 03 de mayo de 2021, 11:09h
La ley establece un permiso de cuatro horas retribuidas para votar, pero sólo si la jornada laboral coincide "prácticamente en su totalidad" con el horario de los colegios electorales. Al cita electoral de este martes, 4 de mayo, en Madrid, a diferencia de otras convocatorias, tendrá lugar un día laborable, y pueden coincidir las jornadas de trabajo con el horario de las mesas electorales.

Sólo existe un precedente de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid en un día laborable y fue el 10 de junio de 1987, que cayó en miércoles. Entonces, la participación alcanzó el 69,51% y ganó el PSOE, con Joaquín Leguina a la cabeza de la lista.

Abogados laboralistas recuerdan que las empresas no podrán negarse a conceder permisos retribuidos a sus trabajadores para ausentarse, sin que afecte a su sueldo, e ir a votar en las elecciones autonómicas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, previo aviso y con justificación, tal y como permite el Estatuto de los Trabajadores.

Pese a ello, esta circunstancia no difiere en mucho al tradicional domingo, dado que trabajadores de determinados sectores (hostelería, comercio, transporte) tenían que cumplir también con sus obligaciones laborables.

La fecha elegida ha salido de la imposición que determina la Ley Electoral de Madrid, que fija que las elecciones deberán celebrarse "el día quincuagésimo cuarto posterior" a la convocatoria, es decir, 54 días naturales después de que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

"Los trabajadores tienen derechos, pero sabemos cómo funcionan las cosas", subraya la abogada laboralista Clara Tomás, miembro del Consejo Asesor de la Sección de Abogados Laboralistas del ICAM. Según la letrada, "el hecho de que sea un día laborable, no incide tanto en los permisos para las votaciones". En la Comunidad de Madrid, los domingos son días laborables y hay mucha actividad comercial y de restauración abierta", apunta la abogada.

La Comunidad de Madrid tiene competencia sobre las franjas horarias para ir a votar en horario laboral, una resolución que ya se ha publicado en el BOCM y que reitera las franjas dadas en convocatorias anteriores.


Hasta un máximo de cuatro horas y justificante

Uno de los apartados establece, por ejemplo, que tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en "dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales".

"Los permisos de retribución que concede la empresas son obligatorios, pero tienen que ser avisados antes y justificados", ha señalado la letrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que concede permiso para, entre otras cuestiones, el cumplimiento de deberes públicos personales e inexcusables y para el sufragio activo.

Dicho estatuto no prevé duración concreta para el permiso, sino que alude simplemente al tiempo indispensable, y el Real Decreto 605/1999 -que regula procesos electorales- prevé hasta un máximo de cuatro horas, pero tampoco concreta más en cuanto a la duración del permiso. Por tanto, las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, son las que han de concretar el permiso y su duración.


Miembros de mesa electoral

Por otro lado, desde CEIM han recordado que la ley dice también que el permiso es "por el tiempo indispensable para ir a votar, es decir, que si estuviera cerca el colegio electoral por supuesto que no tiene por qué ser de cuatro horas", y que, además, la empresa puede exigir al trabajador un certificado de la mesa electoral.

Asimismo, la patronal madrileña ha recordado que los miembros de las mesas electorales que ese día tengan que faltar al trabajo para cumplir con ese "deber inexcusable", tienen el permiso retribuido durante la jornada electoral y, además, cinco horas el día siguiente.


Multas de más de 6.000 euros

Las empresas que se nieguen a dar estos permisos pueden ser denunciadas ante la Inspección de Trabajo tanto por los trabajadores como por parte de los sindicatos, enfrentándose a multas de más de 6.000 euros.

Pero, no sólo se podrá denunciar por la vía administrativa, sino que al tratarse de un derecho fundamental recogida en el Estatuto del Trabajador se podría llevar ante los tribunales por vulneración del derecho fundamental a votar.

Sin embargo, la letrada ve más problemático el cómo se van a organizar los padres trabajadores ante una jornada sin clases para los escolares, así como los problemas que habrá para ajustarse a las franjas horarias establecidas en el marco del protocolo Covid fijado por la Comunidad de Madrid para ir a votar.

Estos horarios son recomendaciones y no obligatorios. La franja de los más vulnerables y mayores de 65 se ha fijado entre las 10.00 y las 12.00 h, mientras que aquellos con una infección "activa" por el virus o en sospecha, será de 19.00 a 20.00 horas.


Acceso con menores a los centros de votación

Al respecto, los electores podrán acceder a los centros de votación el 4 de mayo con menores, según la aclaración enviada por la Consejería de Sanidad a la Junta Electoral, por la que se dispone que el acceso de los electores con menores a su cargo es una situación asimilable a los votantes que necesitan ir acompañados.

Se dan las circunstancias de que el 4 de mayo, martes, será "inhábil a efectos escolares", porque así lo establece el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales en el caso de que las elecciones no caigan en festivo, por lo que los electores con menores a su cargo podrían tener problemas para votar si no se permitiera el acceso de los niños a los colegios electorales.

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