Sufrir un accidente en España no garantiza una indemnización; se debe analizar la responsabilidad y demostrarla con pruebas. Caídas por líquidos o baldosas levantadas, o accidentes con animales requieren evidencias para determinar quién responde por los daños, según explican desde Guerrero & Asociados, Abogados.
Hay días en los que uno sale tranquilamente a comprar el pan y vuelve con una historia que contar, un informe de urgencias y, en algunos casos, una posible reclamación.
Para sufrir un accidente indemnizable no hace falta protagonizar una gran colisión. A veces basta con un líquido en el suelo del supermercado, una baldosa levantada, un perro demasiado cariñoso que nos muerde o una puerta de cristal tan limpia que descubrimos su existencia medio segundo demasiado tarde.
En España, sufrir un accidente no genera automáticamente el derecho a cobrar una indemnización, sino que hay que analizar quién tenía la responsabilidad, qué daño se ha producido, cómo ocurrió y, fundamentalmente, si podemos demostrarlo.
Fui a por yogures y terminé en traumatología
Imaginemos que estamos en un supermercado, pisamos un líquido que nadie ha limpiado ni señalizado y acabamos en el suelo. Una vez comprobado que seguimos teniendo todos los huesos razonablemente colocados, llega la cuestión jurídica.
Habrá que determinar por qué estaba ese líquido allí, cuánto tiempo llevaba, si el establecimiento conocía o debía conocer la situación, qué medidas de mantenimiento existían y si podemos acreditar que esa fue realmente la causa de nuestra caída.
Aquí aparece una de las reglas fundamentales de cualquier reclamación: una cosa es tener razón y otra poder demostrarla, por lo que tenemos que generar la prueba que consista en fotografías, testigos, comunicación del accidente al establecimiento e informes médicos de las lesiones.
La baldosa asesina
Otro clásico consiste en ir caminando tranquilamente y una baldosa levantada convierte nuestro paseo en una prueba de salto de longitud. Cuando el accidente se produce por el estado de una vía pública puede entrar en juego, dependiendo de las circunstancias, la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Pero, cuidado, tropezar en la calle no convierte automáticamente al Ayuntamiento en nuestra compañía de seguros, sino que habrá que estudiar la entidad del desperfecto, su visibilidad, el lugar, las circunstancias del accidente, la actuación del perjudicado y la relación entre el defecto y las lesiones y nuevamente: fotografías y testigos.

"Tranquilo, mi perro no hace nada"
Probablemente, una de las frases que menos tranquilidad produce cuando el perro viene corriendo hacia nosotros. Un animal ni siquiera necesita mordernos para provocar un accidente, sino que puede abalanzarse, hacernos perder el equilibrio o provocar la caída de un ciclista.
La responsabilidad derivada de los daños causados por animales tiene regulación específica en nuestro ordenamiento y debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y que el propietario diga después “nunca había hecho esto” puede ser emocionalmente interesante, pero jurídicamente no resuelve el problema.
Habrá que identificar al responsable, demostrar cómo ocurrió el accidente y, especialmente, acreditar las lesiones y perjuicios sufridos.
La puerta de cristal invisible
Entramos en un establecimiento, vemos una puerta de cristal impecablemente limpia y seguimos caminando convencidos de que allí no hay absolutamente nada hasta que nuestra nariz descubre que sí.
¿Hay indemnización? Para eso habrá que estudiar la señalización, la visibilidad, las características del acceso y también la conducta de la propia persona accidentada.
La responsabilidad civil no consiste en buscar a alguien que pague cada vez que tenemos mala suerte, sino en determinar quién debe responder jurídicamente de un daño cuando concurren los requisitos necesarios.
Los accidentes cotidianos pueden llevar a indemnizaciones si se demuestran las responsabilidades.
Las pruebas
Ante cualquier accidente, lo primero debe ser recibir la asistencia médica necesaria.
Después, conviene conservar todos los elementos que permitan demostrar qué ocurrió: fotografías, videos del lugar, testigos, informes médicos, datos de los implicados, facturas, justificantes y cualquier documentación relacionada con el accidente y sus consecuencias.
En responsabilidad civil, lo importante no es lo ridículo que pueda parecer el accidente, sino qué ocurrió, quién tenía la responsabilidad, qué daños se produjeron y si podemos demostrarlo.
Hay que recordar que una indemnización depende de las lesiones, el tiempo de recuperación, las posibles secuelas, los gastos acreditados y los perjuicios económicos que correspondan en cada supuesto, por lo que dos personas pueden sufrir exactamente la misma caída y recibir indemnizaciones completamente diferentes, porque sus consecuencias también pueden ser completamente distintas.
Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados
