La tenencia de aves puede ser tolerable, pero su cría y adiestramiento ruidoso pueden generar molestias significativas a los vecinos. La jurisprudencia establece que actividades que superan el umbral de tolerancia pueden dar lugar a acciones judiciales por inmisión acústica, protegiendo derechos como el descanso y la salud.
Resulta relativamente habitual encontrar en terrazas, patios interiores o jardines comunitarios jaulas con canarios, jilgueros u otras aves domésticas, cuyo canto, en principio, forma parte de esos pequeños sonidos cotidianos que la vida en comunidad exige tolerar.
No todo ruido es jurídicamente relevante, ni toda molestia puede convertirse automáticamente en una acción judicial. La convivencia vecinal exige un margen razonable de paciencia, prudencia y proporcionalidad.
Ahora bien, el problema aparece cuando aquello que inicialmente puede ser un trino aislado, incluso agradable para algunos, se transforma en una actividad continuada, intensa y organizada, especialmente cuando el propietario de las aves se dedica a la cría, entrenamiento o adiestramiento canoro, multiplicando el número de ejemplares, estimulando su canto durante largas franjas horarias y generando una contaminación acústica que excede claramente lo tolerable.
En estos casos, ya no hablamos de la mera tenencia de un animal doméstico, sino de una actividad susceptible de perturbar el descanso, la intimidad domiciliaria y la salud de los vecinos afectados, pudiendo incluso dar lugar al ejercicio de acciones de cesación, retirada de las jaulas e indemnización por los daños morales ocasionados.
Del canto tolerable, a la actividad molesta
La presencia de aves en una vivienda no es, por sí sola, ilícita. El ordenamiento jurídico no prohíbe que una persona tenga canarios, loros, cacatúas u otras especies similares en su domicilio, terraza o jardín. Lo jurídicamente relevante no es la existencia del animal, sino la intensidad, frecuencia, duración y consecuencias de las molestias que pueda producir.
Hay supuestos en los que el propietario actúa con diligencia, adoptando medidas razonables para evitar perjuicios a terceros. Así ocurre, por ejemplo, cuando quienes se dedican a la cría o entrenamiento de aves acondicionan espacios adecuados, insonorizan las estancias y procuran que la actividad no trascienda al resto de viviendas. Esa conducta responsable permite compatibilizar una afición legítima con los derechos de los demás vecinos.
Sin embargo, no siempre sucede así. En muchos casos, la acumulación de aves, su mantenimiento en terrazas abiertas, patios o jardines, la estimulación artificial del canto mediante música o sonidos continuados, así como la falta de higiene o ventilación, pueden generar un escenario de ruidos y olores difícilmente compatible con el normal uso de una vivienda.
Especial mención merecen los loros, cacatúas y especies similares, que pueden emitir sonidos de gran intensidad, repetir palabras, reaccionar ante estímulos externos y sufrir episodios de estrés cuando permanecen solos durante largos periodos. En ausencia de sus dueños, estas aves pueden llegar a producir molestias especialmente persistentes, con una repercusión directa en el descanso y bienestar de los vecinos.

La justicia, ante las aves ruidosas
La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de conflictos, dejando claro que la tenencia de aves no queda fuera del control jurídico cuando genera una inmisión acústica relevante.
Un ejemplo significativo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, núm. 188/2014, de 27 de marzo, Recurso 1034/2012, ponente Virginia Villanueva Cabrer, en la que se reprueba la conducta de un vecino que había colocado jaulas con pájaros en el jardín de su vivienda, generando una importante contaminación acústica en el vecindario.
La resolución condena al propietario a retirar las jaulas, al considerar que la situación vulneraba derechos esenciales como el derecho a una vivienda digna, al descanso y a la salud. La sentencia, además, realiza un análisis amplio y riguroso de la normativa y jurisprudencia histórica sobre el ruido y las inmisiones molestas, poniendo de relieve que el conflicto no debe tratarse como una simple disputa vecinal menor, sino como una afectación real a derechos protegidos.
Entre los fundamentos invocados aparecen preceptos clásicos de nuestro sistema de responsabilidad civil y relaciones de vecindad, como el artículo 1.902 del Código Civil, que recoge el principio general de responsabilidad por daño causado; el artículo 7 del Código Civil, que proscribe el abuso de derecho; y los artículos 590, 1.902 y 1.908 del Código Civil, tradicionalmente vinculados a las inmisiones, daños y molestias entre fincas o propiedades colindantes.
También se mencionan derechos constitucionales especialmente sensibles en este tipo de procedimientos, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral, del artículo 15 de la Constitución; el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, del artículo 18, y el derecho a la propiedad privada, del artículo 33.
La importancia de esta sentencia radica en que sitúa el ruido producido por aves dentro de una categoría jurídica más amplia: la de las inmisiones acústicas que, cuando superan el umbral normal de tolerancia, pueden obligar al cese de la actividad que las provoca.
Una combinación difícilmente tolerable
Otro supuesto ilustrativo aparece en la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª, núm. 17/2021, de 26 de enero, Recurso 632/2019, ponente Julio Tasende Calvo, relativa a un propietario que utilizaba el trastero para la cría y adiestramiento canoro de pájaros silvestres, combinando dicha actividad con el uso de un taller de bricolaje.
En este caso, el vecino afectado denunció repetidamente las molestias y logró contar con informes policiales derivados de visitas efectuadas en distintos días, en las que se constató que el demandado estimulaba a las aves mediante música de forma continuada durante toda la jornada. El resultado era un ruido percibido desde la vivienda afectada que, según la resolución, superaba claramente el umbral de tolerabilidad.
A ello se añadía un elemento agravante: el uso frecuente de máquinas de bricolaje para la preparación de las jaulas, lo que incrementaba todavía más la presión sonora soportada por el vecino perjudicado.
La condena impuso el cese de la actividad y el pago de 1.000 euros en concepto de daño moral. Una cuantía que, desde una perspectiva estrictamente resarcitoria, puede parecer reducida si se atiende a la reiteración de las molestias, a la pérdida de descanso y a la afectación continuada del domicilio como espacio de tranquilidad personal y familiar.

La vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
En este último caso, la reclamación se articuló por la vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto especialmente relevante cuando las molestias se producen en el ámbito de una comunidad de propietarios.
Dicho cauce permite reaccionar frente a actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Su finalidad no es sancionar una simple incomodidad subjetiva, sino poner fin a comportamientos que exceden el marco normal de convivencia y lesionan de forma objetiva los derechos de los demás propietarios u ocupantes.
La dificultad práctica suele encontrarse en la prueba. No basta con afirmar que los pájaros molestan. Es necesario acreditar la realidad, intensidad y persistencia de la inmisión acústica. Para ello, resultan especialmente útiles las denuncias previas, los informes policiales, las mediciones acústicas cuando existan, la declaración de testigos, las comunicaciones dirigidas al causante de la molestia y, en su caso, los requerimientos efectuados por la comunidad.
Cuando la comunidad permanece inactiva, el vecino afectado puede verse obligado a actuar por su cuenta, lo que añade una carga adicional a quien ya está sufriendo la perturbación. De ahí la importancia de que las comunidades de propietarios no minimicen este tipo de conflictos cuando existen indicios serios de una molestia continuada.
Todo abuso puede generar responsabilidad
La clave está en el equilibrio. Un canario en una terraza, por sí solo, difícilmente justificará una acción judicial. Una actividad organizada de cría, entrenamiento canoro, acumulación de aves o estimulación permanente del canto, desarrollada sin medidas correctoras y con afectación real al descanso de los vecinos, puede convertirse en una conducta jurídicamente reprochable.
El Derecho no persigue eliminar los sonidos propios de la vida cotidiana, pero sí ofrece mecanismos de protección cuando una actividad privada invade de forma injustificada la esfera de tranquilidad, intimidad y salud de terceros. En materia de ruidos, la frontera entre la tolerancia vecinal y la responsabilidad civil se cruza cuando la molestia deja de ser ocasional y pasa a ser constante, intensa y evitable.
En definitiva, el trino de un ave puede formar parte de la normalidad doméstica; pero cuando se multiplica, se estimula artificialmente, se prolonga durante todo el día o impide el descanso de los vecinos, deja de ser una simple afición privada para convertirse en una inmisión acústica, susceptible de cesación e indemnización.
Porque también en estos supuestos, aparentemente menores o incluso pintorescos, rige el principio esencial de toda convivencia jurídica: nadie puede ejercitar sus derechos causando un daño injustificado a los demás.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados
