Consejos para actuar ante diversas situaciones, como cuando un pasajero se vea afectado por la cancelación de un vuelo o determinados servicios, caso en el que los afectados tendrán derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo en otra fecha.
No obstante,
cuando sea el viajero el que cancele un billete, la compañía no estará obligada a devolverle el importe, por lo que la única vía será la negociación para llegar a un acuerdo.
Por otro lado,
en el caso de no poder viajar porque el país de destino impida la entrada a su territorio, el viajero podrá
resolver el contrato sin penalización en los 14 días siguientes.Así,
se recomienda revisar las normas y procedimientos de entrada antes de contratar ningún viaje al extranjero. La Comunidad ofrece también una serie de consejos respecto a la
cancelación de servicios por la COVID.De esta forma,
en el caso de que hubiera pagado por un servicio que no ha podido disfrutar, como un hotel, entradas para un concierto o espectáculo, entradas de cine o teatro u otros servicios,
se podrá resolver el contrato en un plazo de 14 días desde su imposible ejecución.En esta línea, también se indica que
la empresa podrá ofrecer vales o bonos para disfrutar más adelante y que
el consumidor podrá aceptar o no este acuerdo.
En cualquier caso, la Comunidad recomienda
revisar los contratos que se hayan firmado para conocer las condiciones de cancelación. Asimismo, en el
Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid se puede consultar toda la información de manera más detallada.