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Ocho zonas básicas más confinadas

La Comunidad de Madrid limita la movilidad en ocho zonas básicas más de salud en el sur y dos municipios

Reunión del Grupo Covid el pasado 21 de septiembre
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Reunión del Grupo Covid el pasado 21 de septiembre (Foto: Comunidad de Madrid)
Por Carmen Delgado
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cdelgadomasinteresmadridcom/9/1/9/26
viernes 25 de septiembre de 2020, 13:29h
La Comunidad de Madrid ampliará desde el lunes las restricciones de movilidad a otras ocho zonas básicas de salud en los distritos de Puente de Vallecas, Ciudad Lineal, Vicálvaro y Usera, además de los municipios de Alcorcón y Fuenlabrada. Al resto de los madrileños se les recomienda "evitar todo movimiento innecesario".

Estas nuevas medidas se han anunciado en rueda de prensa telemática, en la que no estaba presente la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso ni si consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. El encargado de comunicar las restricciones ha sido el viceconsejero Antonio Zapatero, junto a la directora general de Salud Pública, Elena Andradas.

Con las nuevas zonas sometidas a restricciones de movilidad, son ya 45 las afectadas: se trata de las zonas básicas de salud de Campo de la Paloma y Rafael Alberti (Puente de Vallecas), García Noblejas (Ciudad Lineal), Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro) y Orcasitas (Usera), además de Doctor Trueta y Miguel Servet en Alcorcón y Panaderas en Fuenlabrada.

La decisión de restringir la movilidad se toma, según el viceconsejero, desde el punto de vista "puramente técnico" con el objetivo de "evitar la transmisión del virus y proteger a la ciudadanía".

La Dirección General de Salud Pública ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas diagnósticas en función de tres criterios: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes, con una tendencia estable o creciente, y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

En total, en las 45 zonas afectadas por las limitaciones residen 1.025.574 madrileños, lo que significa el 15,4 por ciento del total de la población de la región.

El número de casos acumulados en los últimos 14 días en las 45 zonas es 13.516, lo que supone un 27,2 por ciento de los contagios de toda la Comunidad de Madrid en ese periodo.

El ministerio recomendaba medidas más drásticas

Mientras, a la misma hora, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, también daba una rueda de prensa y anunciaba que el Gobierno ha recomendado ampliar las restricciones aplicadas a las zonas básicas de salud a toda la ciudad de Madrid, e incluso, a todos los municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes.

Illa también ha señalado que se había aconsejado al gobierno regional prohibir el consumo en barra de los restaurantes de toda la Comunidad, y restringir la ocupación de terrazas al 50%.

Pese a la reunión del Grupo Covid celebrada este jueves por la tarde, que coordina las actuaciones entre Gobierno y Comunidad de Madrid, el viceconsejero madrileño, Antonio Zapatero, ha señalado que se trata de "un espacio de colaboración" y no "de imposición", y ha alegado que las restricciones aplicadas desde este lunes aún no han tenido tiempo de surtir efecto, por lo que consideran que "no es necesaria otra medida". Mientras, se siguen "monitorizando los indicadores". "Estamos diagnosticando al 85-90% de los casos", apuntó Zapatero, por eso las decisiones no deben basarse en la tasa de contagios.

Restricciónes en las 48 zonas

Se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a a centros sanitarios, trabajar o ir a clase, así como otras obligaciones, cuidar a personas dependientes o volver al lugar de residencia habitual. Cualquier otro desplazamiento para trámites inaplazables o de fuerza mayor deberán acreditarse o justificarse.

se permite circular por las calles dentro del perímetro de la zona, pero siempre el origen y el destino sea fuera del mismo. Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles". Asimismo, se suspende la actividad en parques y jardines públicos así como parques infantiles de uso público.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre máximo las 22 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales .

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido".

La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

En estos territorios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, "el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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