Madrid enfrenta un creciente problema de ocupación ilegal de viviendas, afectando propiedades heredadas y en alquiler. Con más de 2.000 denuncias anuales, muchas víctimas no reportan por desconocimiento de las vías legales que existen para recuperar la propiedad.
Madrid es la capital de las oportunidades y también el epicentro de conflictos producidos por la vivienda, ya que, aunque es una de las ciudades más atractivas para vivir e invertir en España, es también uno de los territorios donde el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas ha crecido con mayor intensidad en los últimos años.
No hablamos sólo de grandes propiedades vacías o edificios en desuso. La realidad es mucho más cercana y preocupante: viviendas heredadas, segundas residencias, pisos en alquiler o propiedades recién adquiridas están siendo ocupadas de forma ilegal y, en muchos casos, con total impunidad, generando un enorme desamparo para sus legítimos propietarios.
Según los últimos datos del Ministerio del Interior, Madrid encabeza el ranking nacional de denuncias por ocupación, con más de 2.000 casos registrados al año, una cifra que apenas refleja la magnitud del problema, ya que muchas víctimas no denuncian por miedo, desconocimiento o resignación.
Lo más alarmante es que, en algunos distritos –como Puente de Vallecas, Usera, Carabanchel o Villaverde–, la ocupación se ha consolidado como un negocio lucrativo para mafias organizadas, que incluso venden llaves, falsifican contratos o instalan a familias a cambio de una cuota mensual.
Guía para el propietario de la vivienda ocupada
El desconocimiento juega en contra del ciudadano. Es común escuchar frases como “no puedes hacer nada”, “el okupa tiene más derechos que tú” o “si entras, te denuncian”.
Y, aunque es cierto que la legislación no siempre juega a favor del propietario, sí existen herramientas legales eficaces para recuperar la posesión de la vivienda, si se actúa con rapidez, estrategia y respaldo jurídico, siendo las vías legales, para recuperar tu vivienda ocupada:
– Desalojo por delito de usurpación.
Si los 'okupas' han entrado sin violencia (es decir, sin forzar cerraduras con testigos o sin presencia policial), se está cometiendo un delito de usurpación de inmueble (art. 245.2 del Código Penal). Se debe presentar denuncia penal ante Policía o Guardia Civil y el juzgado puede acordar el desalojo cautelar en pocas semanas, dependiendo del caso. Es fundamental actuar rápidamente: cuanto más tiempo pasa, más se complica la expulsión.
– Demanda civil por recuperación de la posesión.
En casos donde hay cierta antigüedad o se alega una supuesta situación de vulnerabilidad, puede ser necesario acudir a la vía civil, interponiendo una demanda de recuperación de la posesión sin título, donde se permite desalojar incluso cuando no se conoce la identidad de los ocupantes.
– Desahucio exprés para propietarios particulares.
Desde la reforma de la ley en 2018, los propietarios personas físicas (no bancos, ni fondos) pueden acudir a un procedimiento más ágil conocido como “desahucio exprés”, sin necesidad de acreditar contrato previo. Permite la recuperación rápida de la vivienda si se demuestra la ocupación sin consentimiento.
Lo que nunca debe hacer
Aunque el impulso sea comprensible, nunca debes tomar la justicia por tu mano. Forzar la puerta, cortar suministros, cambiar cerraduras o amenazar a los ocupantes puede provocar una denuncia penal por coacciones o allanamiento, e incluso perder toda posibilidad de éxito legal.
Muchos propietarios se ven sorprendidos cuando el juzgado suspende el desalojo porque los ocupantes alegan ser familias vulnerables, sin recursos ni alternativa habitacional. Aunque esta situación puede generar empatía, la ley no permite que la ocupación ilegal sustituya al sistema público de vivienda. El juzgado puede dar traslado a servicios sociales, pero la vulnerabilidad no legitima la ocupación. La intervención social y el procedimiento judicial deben ir por vías separadas.
Recuerda: actúa legalmente, porque tu vivienda no es un regalo, ni un derecho cedido, y porque la propiedad se defiende con la ley.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados