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Recuerda que ha adoptado medidas para garantizar la seguridad y el tránsito en Sol

El TSJM mantiene la acampada de la Puerta del Sol, al no quedar acreditada la inactividad de la Delegación de Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordene la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordene la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol. (Foto: Agencias)
miércoles 07 de octubre de 2026, 19:33h
Actualizado el: 07/10/2026 19:44h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado disolver la acampada en la Puerta del Sol, argumentando que no se ha demostrado inactividad administrativa por parte de la Delegación del Gobierno. Esta decisión subraya la necesidad de un plazo legal y la proporcionalidad en las medidas de intervención.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordene la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol, al considerar que no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid.

La resolución responde al recurso presentado por el Gobierno regional contra la que considera inactividad de la Delegación del Gobierno. En su escrito de alegaciones, la Delegación argumentaba que la normativa de seguridad ciudadana exige medidas de intervención "proporcionadas" y reserva la disolución de reuniones como "último recurso".

La Comunidad solicitó inicialmente, con carácter urgente a través de una medida cautelarísima y sin audiencia de la parte contraria, que se adoptaran las medidas necesarias para disolver la acampada de la Puerta del Sol. Subsidiariamente, pidió que la solicitud se tramitara como medida cautelar.

La petición de la Comunidad de Madrid fue ya rechazada en esa primera fase, mediante auto de 5 de octubre. Simultáneamente, la Sala dio audiencia a la representación de la Delegación del Gobierno y, tras escuchar sus alegaciones, hoy ha deliberado y ha resuelto la solicitud cautelar.

El principal argumento de la resolución se encuentra en la aplicación de los artículos 136 y 29 de la LJCA. El artículo 29 establece los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una Administración.

Entre ellos, exige que exista una obligación concreta de prestación a cargo de la Administración y que, una vez reclamado su cumplimiento, transcurra el plazo legal sin que la administración atienda dicha obligación.

 

Plazo de tres meses

En este caso, la Sala destaca que el artículo 29 obliga a la administración requirente a esperar el transcurso del plazo legal de tres meses para que pueda generarse la situación de inactividad prevista en ese precepto. Según los jueces, dicho plazo no ha transcurrido en el supuesto examinado.

Los magistrados añaden que la figura de la inactividad administrativa regulada en el artículo 29 de la LJCA no puede identificarse, sin más, con una eventual dejación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas.

La Sala recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla.

Precisa, además, que su decisión se adopta en el marco de la pieza de medidas cautelares y que, por tanto, no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso.

 

Alegaciones de la Delegación

En su escrito de alegaciones, presentado esta misma mañana, la Abogacía del Estado rechazaba que existiera una inactividad administrativa que pueda ser objeto de la medida cautelar solicitada.

Argumentaba que la normativa sobre seguridad ciudadana otorga a la autoridad gubernativa un margen de ponderación y establece que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser "graduales y proporcionadas", de modo que la disolución constituye el "último recurso".

En este sentido, el escrito recuerda que la falta de comunicación previa de la acampada no determina por sí misma su disolución, ya que la comunicación no constituye un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión.

La Abogacía del Estado sostenía, además, que la finalidad reivindicativa de la acampada impide considerarla una mera ocupación del espacio público, al estar vinculada a la expresión de ideas y reivindicaciones políticas.

 

No hubo pasividad

El escrito negaba, asimismo, que la Delegación del Gobierno haya mantenido una actitud de "total pasividad" ante la situación de los acampados en la Puerta del Sol. Según exponía en su escrito, se han habilitado pasillos para garantizar la circulación de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito de los servicios de emergencia, además de establecerse un acordonamiento policial de la sede de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, exponía que se ha garantizado el acceso a la estación de Metro y Cercanías de Sol y que, cuando se han producido episodios de violencia física, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han identificado y, cuando procedía, detenido a los implicados. A su juicio, estas actuaciones permiten conjugar la seguridad ciudadana con el derecho fundamental de reunión y manifestación.

Frente a las imágenes aportadas por la Comunidad de Madrid, el Estado consideraba que estas no acreditarían altercados contra personas ni una intensidad suficiente de daños en bienes que justifique una disolución, al entender que no toda perturbación de la convivencia en la vía pública alcanza la gravedad necesaria para adoptar esta medida.

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