La Comunidad de Madrid destinará 5.407.648 euros a universidades para compensar matrículas y ofrecer ayudas a estudiantes en situaciones económicas desfavorables durante el curso 2024/2025.
La Comunidad de Madrid aportará 5.407.648 euros a las universidades Complutense (UCM), Autónoma (UAM), Rey Juan Carlos (URJC), Alcalá de Henares (UAH) y Politécnica (UPM) para financiar la compensación de los precios públicos de la matrícula y la concesión de ayudas adicionales para aquellos alumnos que presentan situaciones económicas desfavorables.
Así se estipula en los convenios rubricados el pasado julio entre la Administración autonómica y las universidades para el próximo curso 2024/2025 y que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
En concreto, la UCM recibirá 1.777.534,58 euros; la UAM, 776.648,16 euros; la URJC obtendrá 1.305.644,83; la UAH recibirá 565.126,75 y la Politécnica obtendrá 982.613,39.
Siendo la beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables son las ayudas económicas que conceda ésta a aquellos alumnos que, por sus circunstancias personales, sociales o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el acceso o la continuidad de sus estudios.
Este apoyo podrá consistir en la financiación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.
Entre las ayudas contempladas, figuran aquellas destinadas a sufragar el coste de los precios públicos en primera y segunda matrícula. En este caso, al menos el 50% de la dotación económica de la subvención se destinará a la financiación de este importe tanto en grado como en máster.
Los destinatarios deberán poseer nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios, por su parte, tendrán que acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (con permiso de estudiante).
Incompatible con otras ayudas
Además, tendrán que estar matriculados en las universidades indicadas durante el curso 2024-2025 y no haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas.
Tampoco podrán superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023.
No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.
Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos, supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20% ni superior al 30% de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2023-2024, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2024-2025.
No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.
También supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25% de la misma la situación de vulnerabilidad. Para ello, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
La situación económica supondrá el porcentaje restante de la valoración final. Ésta se hará conforme a la renta familiar per cápita. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita.
Líneas propias de ayudas de la Universidad
La universidad podrá destinar hasta el 50% de esta cantidad a financiar las líneas de ayudas propias, las cuales podrán destinarse a sufragar precios públicos de matrícula adicionales, complementarios a los previstos en la cláusula quinta o a satisfacer otras necesidades de los estudiantes que contribuyan, de forma directa o indirecta, a facilitarles el acceso o continuidad de los estudios.
Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas se establecerán en las correspondientes convocatorias de ayudas conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Dichas ayudas podrán consistir en beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral, como consecuencia de la dedicación al estudio; gastos de movilidad dentro del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) y para cursar titulaciones internacionales cuyo plan de estudios requiera movilidad internacional; gastos de residencia del estudiante, durante el curso, fuera del domicilio familiar; gastos de adquisición de material bibliográfico y material técnico, y ayudas para sufragar el coste de los precios públicos de primera y segunda matrícula.
Adicionalmente, la universidad podrá convocar ayudas compensatorias para estudiantes con permiso de estancia y no de residencia que hayan visto drásticamente modificadas sus condiciones socio-económicas o que presenten condiciones socioeconómicas equiparables a las de los umbrales estipulados en el presente convenio, así como estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida o afectados por conflictos humanitarios que acrediten su condición de refugiado o asimilado.
La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025. En el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.