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Suspendida toda la actividad no esencial

Todos los trabajadores no esenciales deberán quedarse en casa hasta el 9 de abril

Madrid amanece vacío.
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Madrid amanece vacío. (Foto: David JGB Flickr)
Por Redaccion
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promanillosmasinteresmadridcom/12/1/12/29
lunes 30 de marzo de 2020, 11:00h

Desde este lunes, y durante 15 días, todos los trabajadores no esenciales o que puedan teletrabajar deberán quedarse en sus casas, y gozarán de un permiso retribuido recuperable. Hoy, lunes, quienes precisen acudir a su trabajo para organizar las “tareas imprescindibles” para hacer efectiva la paralización de actividad podrán hacerlo.

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Cierre (casi) total. El decreto ley publicado la noche del domingo 29 de marzo, tras su aprobación en consejo de ministros extraordinario, extrema las medidas de reducción de la movilidad para frenar la epidemia de COVID19.

La norma recoge un permiso retribuido recuperable obligatorio para trabajadores por cuenta ajena del sector público y privado, que se extenderá del 30 de marzo al 9 de abril, víspera del Viernes Santo, que es festivo nacional. Los trabajadores recuperarán las horas de trabajo posteriormente, mediante acuerdo entre los empleados y la empresa, respetando los periodos habituales de descanso diario y semanal.

Hoy lunes, según el real decreto-ley podrán prestar servicios los trabajadores "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".

Las empresas que no puedan suspender totalmente su actividad, podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles.

La medida no afecta a los trabajadores de servicios esenciales: personal sanitario, personal que trabaja en servicios sociales con personas dependientes, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y actividades que participan en la cadena de abastecimiento de alimentos.

También se consideran servicios esenciales los sectores financiero, gestorías, seguridad privada, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o compras por internet.

Consulte el decreto del BOE en el documento adjunto.

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