Los asegurados tienen derecho a elegir libremente su abogado tras un accidente de tráfico. Aunque las aseguradoras ofrecen servicios jurídicos, optar por un abogado independiente suele ser más beneficioso, según explica Javier Guerrero, de Guerrero & Asociados, Abogados, en este artículo.
Entre los derechos de todo asegurado que ha sufrido un accidente está la libre elección de abogado tras haber sufrido un accidente de tráfico.
Tanto si se trata de daños materiales como de daños personales, nos encontramos ante una doble posibilidad a la hora de reclamarlos. Bien podemos elegir que el departamento jurídico de la compañía se haga cargo o bien podemos designar a un abogado independiente de nuestra confianza.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento y dichos profesionales no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Coger abogado y procurador independiente de la compañía aseguradora siempre tiene ventajas.
La primera es que el expediente que se gestiona por parte de la aseguradora se deriva al personal de tramitación de la compañía, que lleva de forma simultánea gran cantidad de siniestros y que no es hasta que el asunto alcanza la fase judicial cuando se deriva a un abogado, por lo que el asegurado no ha sido asesorado y por ende, se le perjudica en su reclamación indemnizatoria.
La segunda es que el personal de la compañía aseguradora está sujeto a las instrucciones de esta y no a las del perjudicado, a diferencia del abogado designado por este.
La tercera es la confianza que genera el conocer personalmente a la persona que está llevando la dirección técnica de la reclamación y con la que la comunicación siempre será más fluida y el proceso más sencillo.
La cuarta y más importante es que un abogado experto e independiente siempre conseguirá una mayor indemnización que la propia compañía aseguradora asignada, dado que no está limitado ni depende de ningún acuerdo interno con ninguna compañía.
Cobertura de defensa jurídica
Las compañías aseguradoras incluyen en los contratos de seguro obligatorio del vehículo una cobertura para el reembolso los gastos en que se incurra por las reclamaciones de daños que se pretendan ejercitar en relación con la ocurrencia de un siniestro.
Es lo que se denomina cobertura de defensa jurídica. Se encarga de sufragar los gastos que puedan producirse a raíz de la reclamación de los daños sufridos en un accidente de tráfico.
El artículo 76 a) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) sobre el seguro de defensa jurídica dispone que:
– Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
En este artículo se consagra como derecho del asegurado la libre designación o asignación de la dirección jurídica para la defensa de sus intereses.
La defensa jurídica puede venir asegurada en un contrato independiente, o bien incluida dentro de la póliza del vehículo en capítulo aparte especificando el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde. Esta última modalidad es la que más se viene utilizando en la práctica.
Al confiar su propia defensa a otra persona el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza al asegurado.
Límites de la cobertura y sus requisitos
Cuando se ejercita este derecho de libre elección, el seguro reembolsa al asegurado los gastos de los profesionales designados.
Estos gastos que el asegurador se obliga a asumir respecto de los gastos jurídicos en que incurra el asegurado si hace uso de su derecho de libre designa de abogado es lo que conocemos como cobertura de defensa jurídica.
Así las cosas, pudiera pensarse que las aseguradoras, al amparo del articulado precedente, corren sin más con los gastos que les suponga a las víctimas de un accidente de tráfico reclamar la pertinente indemnización, bien se decanten por hacerlo confiando en los servicios jurídicos de la compañía, bien opten por designar a un abogado privado para tal fin.
Más no tardó el gremio asegurador en encontrar fórmulas para limitar tal derecho, y en concreto para evitar que sus asegurados optaran por contratar abogados privados y se avinieran a ponerse en manos de los abogados afectos de la aseguradora, siendo éstos:
– Pago frente reembolso: Si optamos por dejar que nos defiendan los letrados de la aseguradora, ésta abonará directamente los honorarios de abogado y procurador a los profesionales afectos. En cambio, si designamos una representación legal privada, deberemos primero hacer frente a sus respectivas minutas y luego reclamarlas a nuestro seguro para que nos la reembolsen.
– Límite cuantitativo: Las compañías de seguros fijan en sus respectivas pólizas una cantidad máxima de reembolso en concepto de cobertura de defensa jurídica. Este límite cuantitativo suele oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.
– Límite cualitativo: Muchas aseguradoras limitan ésta únicamente al asegurado y al conductor autorizado, excluyendo de la misma a los ocupantes del vehículo.
– Límite conceptual: Se limita la cobertura de defensa a los honorarios de abogado y de procurador, excluyendo la intervención de otros profesionales, como gastos de perito médico o un perito reconstructor de accidentes.
Los límites a la cobertura de defensa jurídica que hemos visto vendrían a ser los argumentos 'clásicos' de las aseguradoras para convencer a sus clientes de que opten por sus servicios jurídicos en lugar de designar una defensa jurídica privada. En los últimos tiempos, se han ido añadiendo a dichos límites otras maniobras de diferente índole, tendentes al mismo objetivo.
Sin embargo, existe reciente tratamiento jurisprudencial que viene dándose sobre la cobertura de defensa jurídica donde se señala que los límites anteriores pueden ser lesivos cuando se vacía de contenido la cláusula (por ser insuficiente) y sea prácticamente imposible acceder a la cobertura contratada.
Además de lo anterior, las cláusulas limitativas dispuestas en la póliza de seguro deben cumplir las formalidades que establece el artículo 3 de la LCS, estando especialmente resaltadas y aceptadas expresamente para tener validez.
Dado lo anterior, la mejor opción siempre en caso de accidente es escoger un abogado experto en la materia y no aceptar el argumentario que señale la propia compañía aseguradora.
Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados