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Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

Tratamiento jurídico de las criptomonedas: entre la necesidad de regulación y la protección del inversor

El tratamiento jurídico de las criptomonedas plantea retos inéditos para el Derecho moderno. La falta de precedentes, la complejidad tecnológica y la vocación global de estos activos exigen una respuesta legal integral, prudente y proactiva.
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El tratamiento jurídico de las criptomonedas plantea retos inéditos para el Derecho moderno. La falta de precedentes, la complejidad tecnológica y la vocación global de estos activos exigen una respuesta legal integral, prudente y proactiva. (Foto: IStock)
Por Redaccion
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promanillosmasinteresmadridcom/12/1/12/29
viernes 05 de diciembre de 2025, 19:00h
Las criptomonedas representan un desafío legal para los sistemas jurídicos actuales. Mientras se establecer un marco regulatorio que garantice seguridad jurídica, transparencia y protección al inversor, es importante contar un asesoramiento legal integral, prudente y proactivo.

La irrupción de las criptomonedas en el tráfico económico internacional ha supuesto un desafío sin precedentes para los ordenamientos jurídicos modernos.

Desde su origen como alternativa descentralizada al sistema financiero tradicional, el criptoactivo ha evolucionado hasta convertirse en un fenómeno transversal, que incide tanto en el ámbito patrimonial como en el regulatorio, penal, fiscal e incluso en el marco de la responsabilidad civil.

En este contexto, resulta imprescindible efectuar un análisis riguroso sobre el estado actual del tratamiento jurídico de las criptomonedas, en especial desde la perspectiva del Derecho español y europeo, destacando la necesidad de ofrecer seguridad jurídica, transparencia y protección efectiva para el inversor minorista.


Activo financiero, medio de pago o bien patrimonial

El primer obstáculo jurídico al que nos enfrentamos al abordar las criptomonedas reside en su propia naturaleza jurídica ambigua. Ni el Código Civil ni la normativa mercantil española ofrecen, hasta la fecha, una definición legal expresa.

No obstante, la doctrina y la jurisprudencia incipiente coinciden en tratarlas como activos digitales, susceptibles de valoración económica y, por tanto, integrables en el patrimonio del titular.

El Banco de España y la CNMV han señalado, en sucesivas comunicaciones, que las criptomonedas no constituyen dinero de curso legal ni tienen respaldo institucional alguno. A pesar de ello, en la práctica judicial se ha reconocido que poseen valor económico, siendo objeto de embargo, herencia o transmisión onerosa.

Destaca en este sentido la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid de 2021, que calificó expresamente a las criptomonedas como bienes patrimoniales inmateriales, permitiendo su inclusión en procesos concursales.

En este contexto, la falta de unificación legislativa en cuanto a su concepto ha generado una dispersión interpretativa que dificulta la seguridad jurídica del usuario medio, que desconoce con exactitud qué derechos le asisten, cómo puede reclamar y en qué términos puede negociar con tales activos.


El Reglamento MiCA

La aprobación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), ha marcado un hito normativo de primer orden. Se trata del primer instrumento legal de carácter vinculante dentro del territorio de la Unión Europea que establece un régimen jurídico homogéneo para los criptoactivos no cubiertos por la normativa sobre servicios financieros existentes.

Entre sus principales aportaciones, cabe destacar:

– La creación de un marco regulatorio específico para emisores de criptoactivos y proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASPs).
– El establecimiento de requisitos de autorización, transparencia, gobierno corporativo y solvencia para las plataformas de intercambio y los custodios de monederos electrónicos.
– La obligación de publicar un 'whitepaper' con información relevante para el inversor, dotando de mayor seguridad y claridad a los procesos de emisión y comercialización de tokens.
– La previsión de un régimen especial para los tokens referenciados a activos (ARTs) y los tokens de dinero electrónico (EMTs), imponiendo límites estrictos a su circulación y mecanismos de supervisión más exigentes.

Este reglamento, cuya plena aplicación está prevista para 2025, busca restaurar la confianza en el mercado y evitar episodios como el colapso de plataformas no reguladas o la emisión de criptoactivos sin respaldo alguno.

MiCA representa un modelo exportable que, además de proteger al consumidor, promueve un entorno de innovación segura, atrayendo inversión y talento tecnológico.


Fiscalidad y prevención del blanqueo de capitales

Uno de los ámbitos que ha experimentado una evolución más rápida ha sido el tributario. La Dirección General de Tributos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) han ido adaptando su doctrina a las operaciones con criptomonedas, estableciendo criterios claros para su tratamiento fiscal:

– Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales.

– Las pérdidas también son deducibles, siempre que se acrediten fehacientemente mediante extractos de plataformas de intercambio.

– La posesión de criptomonedas en el extranjero debe ser declarada mediante el Modelo 720, en tanto que se consideran bienes situados fuera del territorio nacional.

Asimismo, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ha sido modificada para incluir como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas por moneda fiduciaria y a los proveedores de custodia de monederos electrónicos. Ello implica la obligación de aplicar diligencia debida, identificación de clientes, análisis de operaciones sospechosas y comunicación al SEPBLAC.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas de elevada cuantía, así como responsabilidades penales en caso de facilitar, por omisión o connivencia, operaciones ilícitas.


Responsabilidad civil

La popularización de las criptomonedas ha dado lugar a un notable aumento de conflictos jurídicos, tanto en el plano contractual como en el extracontractual. Las reclamaciones por pérdidas patrimoniales, consecuencia de fraudes, negligencia de plataformas o fallos de ciberseguridad han evidenciado la necesidad de establecer un marco sólido de responsabilidad civil aplicable a los agentes intervinientes.

Existen principalmente tres escenarios de conflicto:

Estafas o fraudes: la utilización de esquemas piramidales, plataformas falsas o inversiones inexistentes en criptoactivos ha generado miles de víctimas en toda Europa. En estos casos, la acción penal se combina con la acción civil para reclamar el daño económico sufrido.

Responsabilidad de plataformas: muchas plataformas de intercambio actúan sin licencia ni supervisión, lo que incrementa el riesgo para el usuario. La jurisprudencia más reciente tiende a considerar que estas entidades asumen una obligación de custodia y diligencia, lo que puede derivar en responsabilidad por pérdidas injustificadas o accesos indebidos.

Ataques informáticos y pérdida de claves privadas: los monederos digitales (wallets) pueden ser objeto de ataques o accesos no autorizados. La responsabilidad de la plataforma dependerá de la existencia de medidas de seguridad razonables y del cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad.


FTX, el colapso que sacudió al mercado global

Uno de los ejemplos más representativos de los riesgos jurídicos derivados del uso masivo de criptomonedas ha sido el caso de FTX, la que fue una de las mayores plataformas de intercambio de criptoactivos a nivel mundial. Fundada por Sam Bankman-Fried, FTX colapsó en noviembre de 2022, tras descubrirse un agujero patrimonial de más de 8.000 millones de dólares y una gestión fraudulenta de los fondos de los usuarios.

Este escándalo generó repercusiones globales y fue calificado por diversos medios como 'el Lehman Brothers del mundo cripto'. Los procedimientos judiciales contra sus responsables se han convertido en un referente para la interpretación de la normativa de protección al inversor y de responsabilidad penal y civil en este ámbito. Numerosos usuarios europeos, incluidos españoles, se vieron directamente perjudicados, iniciando reclamaciones ante sus respectivas autoridades nacionales e impulsando demandas colectivas.

El caso FTX pone de manifiesto la urgente necesidad de supervisión y regulación, y refuerza la importancia del Reglamento MiCA, al evidenciar lo que ocurre en ausencia de mecanismos eficaces de control institucional y garantías jurídicas.


IA y prueba digital, en el entorno 'cripto'

El uso de inteligencia artificial (IA) en el análisis y tratamiento de la prueba digital en procedimientos relacionados con criptomonedas está adquiriendo una relevancia creciente.

En un ecosistema caracterizado por operaciones descentralizadas, transacciones cifradas y plataformas internacionales, la obtención y análisis de evidencia requiere herramientas tecnológicas avanzadas.

La IA permite procesar grandes volúmenes de datos en tiempo real, detectar patrones de fraude, reconstruir movimientos de activos en la 'blockchain' y autenticar registros electrónicos. En los procedimientos judiciales, los informes periciales que incorporan inteligencia artificial y técnicas de 'machine learning' están siendo cada vez más valorados por los tribunales, especialmente en supuestos de:

Identificación de 'wallets' vinculados a una operación sospechosa.

Trazabilidad de criptomonedas transferidas entre múltiples plataformas.

Análisis de metadatos y tiempos de acceso en dispositivos electrónicos intervenidos.

No obstante, la validez jurídica de la prueba basada en IA exige que se garantice su transparencia, fiabilidad y posibilidad de contradicción, conforme a los principios del proceso justo. La cadena de custodia digital, la acreditación de la herramienta empleada y la intervención de peritos expertos son elementos esenciales para su admisibilidad.

En este escenario, el abogado debe comprender las herramientas tecnológicas utilizadas y cuestionarlas o defenderlas según los intereses de su cliente. La formación jurídica se ve hoy enriquecida y obligada a integrar nociones avanzadas de tecnología, 'blockchain', ciberseguridad y análisis de datos.

Garante de seguridad jurídica en un entorno cambiante

El tratamiento jurídico de las criptomonedas plantea retos inéditos para el Derecho moderno. La falta de precedentes, la complejidad tecnológica y la vocación global de estos activos exigen una respuesta legal integral, prudente y proactiva.

El Reglamento MiCA constituye un paso fundamental hacia la consolidación de un mercado seguro y transparente, pero su éxito dependerá en gran medida de su correcta aplicación por parte de los Estados miembros.

Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

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