El mercado del arte se ha convertido en un canal para el blanqueo de capitales. La ausencia de precios objetivos y trazabilidad facilita operaciones ilícitas, mientras que los intermediarios a menudo no verifican identidades. Desde Guerrero&Asociados, Abogados indican la necesidad de regulación y cooperación internacional.
En el entramado cada vez más complejo de la criminalidad económica, el arte ha adquirido un protagonismo silencioso, aunque determinante, como instrumento privilegiado para la operativa del blanqueo de capitales.
En este contexto, el mercado del arte emerge no sólo como un sector cultural, sino también como un espacio vulnerable, caracterizado por una regulación laxa, una alta discrecionalidad en la valoración de activos y una evidente falta de transparencia en las transacciones.
Esta vulnerabilidad ha sido ampliamente reconocida tanto por organismos internacionales como por expertos en prevención de delitos financieros, señalando que el arte representa una de las formas más sofisticadas de conversión patrimonial ilícita.
Sin fronteras, sin precio objetivo ni rastro documental
El primer factor que facilita el uso del arte como canal de blanqueo es la propia naturaleza del objeto comercializado: una obra artística carece de un precio objetivo y, en consecuencia, su valor puede ser artificialmente inflado o disminuido para simular ganancias o pérdidas patrimoniales sin levantar sospechas inmediatas.
Esta ausencia de criterios normativos estandarizados permite que se manipulen valoraciones con fines ilícitos, especialmente en operaciones privadas o en subastas sin control externo.
Asimismo, la movilidad internacional de las obras de arte permite que éstas sean trasladadas con facilidad entre jurisdicciones, muchas de ellas opacas o con escasa colaboración fiscal. La existencia de zonas francas especializadas en almacenamiento de arte (como las de Ginebra, Singapur o Luxemburgo) agrava esta situación, al facilitar el ocultamiento del patrimonio artístico y dificultar su trazabilidad.
Estas instalaciones, denominadas comúnmente 'puertos francos', permiten que colecciones enteras permanezcan durante años fuera del radar de las autoridades fiscales y judiciales, sin necesidad de declarar su contenido o justificar su tenencia.
Además, muchas operaciones de compraventa se documentan de forma deficiente o directamente no se registran, ya que el marco legal de muchos países no obliga a establecer un rastro documental completo de estas transacciones. La ausencia de una trazabilidad jurídica clara imposibilita el seguimiento de la titularidad de una obra, lo que convierte al arte en un excelente canal para el lavado de activos.

Los intermediarios y la cultura del anonimato
A diferencia de otros sectores financieros, sometidos a normativas estrictas en materia de diligencia debida y control de clientes, el mercado del arte ha permanecido durante décadas al margen de tales obligaciones.
Las transacciones suelen estar mediadas por marchantes, galeristas o casas de subasta que, en muchas ocasiones, no verifican con rigurosidad la identidad del comprador final ni el origen de los fondos. Esto convierte a estos intermediarios en eslabones fundamentales –consciente o inconscientemente– de las operaciones de blanqueo.
No es raro que las compraventas se realicen a través de testaferros, sociedades instrumentales o fiduciarios, cuyo único propósito es encubrir la identidad del verdadero adquirente. Estas prácticas, si bien pueden tener un origen legítimo, son utilizadas con frecuencia para facilitar el ingreso de fondos ilícitos al circuito económico formal. Se han detectado operaciones de blanqueo en las que, una misma obra, ha sido revendida múltiples veces en cortos períodos de tiempo, aumentando su precio de forma artificial para legitimar ganancias no justificadas.
Otro aspecto preocupante es la escasa capacitación en materia de prevención del blanqueo de los actores del mercado. Muchos profesionales del arte no cuentan con protocolos internos adecuados, ni con formación específica en detección de operaciones sospechosas.
La inclusión de estos sujetos como obligados en la normativa de prevención es un paso necesario, pero insuficiente si no se acompaña de controles efectivos y sanciones disuasorias.
Transparencia, trazabilidad y diligencia debida
Frente a esta situación, se hace imperativo avanzar hacia un modelo de regulación que imponga la trazabilidad obligatoria de las obras de arte, la creación de registros públicos de titularidad y la exigencia de protocolos de cumplimiento normativo para todas las entidades intervinientes en operaciones de compraventa artística.
La implementación de registros digitales interoperables a nivel europeo podría contribuir significativamente a la supervisión del sector, permitiendo rastrear el historial de propiedad y ubicación de cada obra.
Asimismo, se recomienda la armonización normativa a nivel internacional, estableciendo mecanismos de colaboración e intercambio de información entre autoridades fiscales, aduaneras y judiciales, que permitan detectar de forma precoz operaciones sospechosas vinculadas al uso del arte como herramienta de blanqueo. La cooperación transfronteriza es esencial en este ámbito, dada la dimensión global del mercado del arte y la facilidad con la que las obras pueden desplazarse entre jurisdicciones.
También resulta necesario dotar de mayores recursos a las unidades de inteligencia financiera (como el SEPBLAC, en España), para que puedan analizar las operaciones del sector con mayor profundidad y celeridad. La inclusión de los intermediarios artísticos como sujetos obligados debe ir acompañada de obligaciones formativas, controles periódicos y un sistema de sanciones efectivo.
Mientras no se aborde esta problemática con el mismo rigor con el que se fiscaliza el sistema financiero tradicional, el mercado del arte seguirá siendo, en palabras de algunos expertos, “el último refugio seguro para el dinero sucio”. La lucha contra el blanqueo de capitales exige una respuesta integral, y el arte no puede seguir siendo un ámbito exento de control.
Javier Guerrero y Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados