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Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

Quién puede grabar a quién y sus consecuencias legales: responsabilidad jurídica en el trabajo, la calle o el móvil

La actualidad política está relacionada, en los últimos meses, por los audios y las grabaciones que se investigan en diferentes tribunales de justicia, como los relacionados con el  'caso Koldo' (en la imagen, Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo) o el 'caso Montoro'.
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La actualidad política está relacionada, en los últimos meses, por los audios y las grabaciones que se investigan en diferentes tribunales de justicia, como los relacionados con el 'caso Koldo' (en la imagen, Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo) o el 'caso Montoro'. (Foto: Agencias)
viernes 25 de julio de 2025, 09:44h
La grabación de imágenes y audios en la sociedad actual plantea dilemas legales sobre la intimidad y el derecho a la información. La legislación española establece límites claros: es legal grabar conversaciones propias, pero no ajenas sin consentimiento. Las consecuencias pueden ser penales, civiles y administrativas.

Vivimos en una sociedad permanentemente conectada, donde los dispositivos móviles permiten grabar, emitir en directo y almacenar imágenes o audios en segundos. Sin embargo, no todo lo que es técnicamente posible está amparado por la legalidad. ¿Dónde está el límite entre el derecho a la información y la protección de la intimidad? ¿Quién puede grabar a quién, en qué contextos y con qué consecuencias legales?

En una época donde cada ciudadano lleva una cámara y un micrófono en su bolsillo, grabar imágenes o conversaciones se ha convertido en una práctica cotidiana. Sin embargo, esa facilidad técnica no debe confundirse con un permiso legal. La legislación española establece límites claros para proteger derechos fundamentales como la intimidad, el honor, la propia imagen y la protección de datos personales. Grabar a una persona sin su consentimiento puede ser legal, ilegal o incluso delito, dependiendo del contexto y la finalidad.

A continuación, abordamos de forma clara y rigurosa lo que la legislación española establece en materia de grabaciones audiovisuales, diferenciando los contextos más comunes: el ámbito laboral, la vía pública y las grabaciones privadas entre particulares.

Grabaciones entre particulares

Es legal grabar a alguien sin avisarle siempre y cuando se den unos requisitos. El Tribunal Supremo ha establecido que una persona puede grabar una conversación en la que participa directamente, sin necesidad de advertir al otro interlocutor ni solicitar su consentimiento. La jurisprudencia entiende que, al ser parte de la conversación, el sujeto no vulnera el derecho a la intimidad (art. 18 CE) ni incurre en delito, si la grabación se limita a ese marco.

No está permitido es grabar conversaciones ajenas, en las que uno no participa, o difundir públicamente esas grabaciones sin autorización, pues podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP).

Grabaciones a los empleados

Este es un terreno especialmente sensible y regulado. En general, sí se puede grabar a los trabajadores, pero la empresa debe cumplir estrictamente con varios requisitos legales:

Finalidad legítima: La videovigilancia debe responder a fines claros y proporcionales, como la seguridad, el control laboral o la prevención de delitos.

Información previa: El trabajador debe ser informado de forma expresa y clara sobre la existencia de cámaras (art. 22 LOPDGDD y art. 89 del Estatuto de los Trabajadores). La falta de aviso puede hacer inválida la prueba.

Ubicación lícita: Está prohibido colocar cámaras en espacios privados, como vestuarios, baños o zonas de descanso.

El Tribunal Constitucional ha admitido que, en casos excepcionales, puede prescindirse del consentimiento si el fin es prevenir una conducta delictiva, aunque ello debe estar debidamente motivado y limitado.

Grabaciones en lugares públicos

La grabación de imágenes o vídeos en la calle o en espacios públicos no está prohibida, siempre y cuando no se invadan derechos fundamentales. En otras palabras, una persona puede grabar una manifestación, un accidente o un suceso en la vía pública, pero no tiene libertad total para difundir esas imágenes si aparecen personas identificables y no se cuenta con su consentimiento.

En general, se puede grabar en la vía pública, siempre que:

– No se afecte la intimidad de personas identificables.
– No se difunda la grabación de forma que perjudique derechos fundamentales.
– Se respeten las normas de protección de datos si se va a hacer uso del material.

Grabar un vídeo de una manifestación o un suceso público no es ilegal, pero publicar ese vídeo identificando a una persona en un contexto negativo o sin su consentimiento puede implicar una infracción de la LOPDGDD o incluso una vulneración del derecho al honor.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que la captación de imágenes en lugares públicos no está sujeta a la Ley de Protección de Datos si el uso es personal o doméstico. Pero, si se sube a redes sociales o se utiliza con fines comerciales o informativos, entra en juego la normativa de protección de datos y de derechos fundamentales.

Especial cuidado deben tener:

'Influencers' o creadores de contenido, que graban a terceros sin consentimiento.
Empresas de seguridad o locales comerciales, que graban zonas públicas.
Personas que difunden imágenes sensibles (menores, accidentes, detenciones).

Grabaciones como prueba

En el ámbito procesal, las grabaciones privadas pueden constituir prueba válida, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la validez probatoria depende de que no se hayan vulnerado derechos fundamentales en la obtención de la prueba. Una grabación obtenida de forma ilícita no sólo será inadmisible, sino que podría acarrear consecuencias legales para quien la realizó.

Las grabaciones serán admisibles siempre y cuando:

Usted participó en la conversación.
No fue obtenida mediante engaño o coacción.
– Tiene relevancia para el proceso (por ejemplo, acoso laboral o amenazas).

No serán admisibles las grabaciones:

– Se grabó a terceros sin su conocimiento.
Se violó la intimidad o la ley de protección de datos.

En casos de despido, acoso, violencia de género o conflictos contractuales, las grabaciones pueden ser pruebas lícitas y determinantes, si se han obtenido respetando el marco legal.

Consecuencias legales de grabar sin permiso

Las consecuencias por grabar sin consentimiento o difundir grabaciones ilegales pueden ser graves y múltiples:

Responsabilidad Penal. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP): penas de uno a cuatro años de prisión si se graban conversaciones ajenas o se difunden sin autorización. Agravantes si se afectan a menores, víctimas de violencia de género o si se obtiene beneficio económico.

– Responsabilidad Civil. Indemnizaciones por intromisión en el honor, la intimidad o la imagen (Ley Orgánica 1/1982). Daños morales y patrimoniales derivados de la difusión no autorizada.

– Sanciones Administrativas. Multas de la Agencia Española de Protección de Datos, que pueden alcanzar los 600.000 euros en los casos más graves.

– Prohibición de uso de la información obtenida.

La tecnología avanza, pero los derechos fundamentales siguen siendo la base de un Estado de Derecho. La intimidad, el honor y la propia imagen no pueden quedar a merced de un 'clic' o una cámara.

Grabar puede ser legal en muchos contextos, pero difundir o utilizar esas grabaciones, sin el debido respeto al marco legal, puede tener consecuencias civiles, penales y administrativas muy severas.

Como juristas, debemos recordar que el derecho a grabar no puede anteponerse sin límite al derecho a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales, pilares del Estado de Derecho. En caso de duda, consulten a Guerrero & Asociados, Abogados.

Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

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