La revolución de los vehículos de movilidad personal (VMP) ha transformado la circulación urbana, pero la falta de normativa adecuada genera incertidumbres legales y vulnerabilidad para las víctimas de accidentes, según explican los especialistas de Guerrero y Asociados Abogados.
La revolución en los hábitos de movilidad urbana, protagonizada por los vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente 'scooters' eléctricos y patinetes, ha modificado de manera significativa la circulación en las principales ciudades del país.
A este fenómeno, caracterizado por su inmediatez, bajo coste y sostenibilidad, no siempre le ha acompañado una actualización normativa acorde, lo que ha generado una serie de incertidumbres jurídicas especialmente preocupantes en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.
Como despacho especializado en responsabilidad civil y con amplia experiencia en la defensa de víctimas de siniestros viales, hemos detectado en los últimos años un incremento notable de casos derivados de accidentes en los que intervienen estos vehículos.
Sin embargo, a diferencia de los accidentes de tráfico tradicionales, en los que los esquemas de responsabilidad están consolidados tanto jurisprudencial como doctrinalmente, nos encontramos aquí con vacíos legales, dificultades probatorias y carencias aseguradoras que colocan a las víctimas en una posición especialmente vulnerable.
Este artículo tiene por objeto analizar los principales retos jurídicos que plantea esta nueva realidad, ofreciendo un enfoque práctico desde la experiencia del ejercicio profesional y apelando a una necesaria evolución legislativa que garantice seguridad jurídica tanto para usuarios como para terceros perjudicados.
VMP, definición legal e implicaciones
La Orden Ministerial de 10 de noviembre de 2020 introdujo una definición técnica y jurídica de los VMP, que fue recogida en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos: se trata de “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, cuya velocidad máxima se sitúe entre 6 y 25 km/h”.
Dicha definición excluye a los dispositivos utilizados por personas con movilidad reducida, así como a los vehículos que superen los límites de velocidad establecidos, los cuales pasan a considerarse ciclomotores, sujetos al régimen correspondiente de matriculación y aseguramiento obligatorio.
Esta distinción, aparentemente técnica, tiene consecuencias fundamentales desde el punto de vista de la responsabilidad civil, ya que determina el marco normativo aplicable, así como la posibilidad –o no– de exigir la contratación de un seguro obligatorio.

La cuestión del aseguramiento: una laguna peligrosa
A día de hoy, los VMP no están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil, salvo en casos muy concretos (como flotas públicas o comerciales en algunas ciudades). Esta ausencia de obligatoriedad implica que, cuando el usuario de un patinete o 'scooter' provoca daños a terceros –por ejemplo, arrollando a un peatón o colisionando con un ciclista– no existe garantía económica inmediata que permita la reparación del daño.
Desde un punto de vista técnico, en estos casos se aplica el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Pero, si el autor del daño carece de recursos o no está debidamente identificado (algo frecuente cuando huye del lugar del siniestro), la víctima se ve obligada a iniciar una reclamación judicial larga y costosa, sin garantías de éxito efectivo.
Frente a esta realidad, numerosas voces –entre ellas, la nuestra– han reclamado la implantación obligatoria de un seguro de responsabilidad civil para todos los VMP, medida que ya ha sido implementada en países como Alemania, Francia o Dinamarca.
Responsabilidad en accidentes con VMP
Uno de los grandes desafíos jurídicos en esta materia es el de la atribución de la responsabilidad cuando se produce un accidente. Las situaciones son variadas y complejas:
– Patinete que atropella a un peatón en paso de cebra o acera. En este caso, el conductor del VMP incurre en una infracción clara, dado que la normativa de circulación prohíbe expresamente circular por aceras y zonas peatonales.
– Colisión entre ciclista y 'scooter' en carril compartido. La falta de señalización adecuada o la convivencia de diferentes tipos de vehículos puede dificultar la atribución de culpa, siendo habitual la existencia de responsabilidad compartida.
– 'Scooter' que causa daños a un vehículo estacionado. Aquí la prueba es fundamental. Si existen testigos o grabaciones que acrediten la maniobra negligente, se puede reclamar con base en el artículo 1902 del Código Civil. De lo contrario, la prueba del hecho dañino puede ser inviable.
– Accidente con repartidores o 'riders'. En estos casos puede surgir la responsabilidad civil directa o subsidiaria de la empresa empleadora, cuando se acredite relación laboral o dependencia económica, conforme al artículo 1903 del Código Civil.
En todos estos escenarios, la falta de una regulación específica sobre circulación, priorización, señalización y aseguramiento, complica en exceso la resolución extrajudicial de los conflictos.
Protección de las víctimas: enfoque jurídico-práctico
La principal recomendación para toda persona que sufra un accidente con un VMP es buscar asistencia jurídica especializada desde el primer momento.
Muchos afectados cometen el error de no denunciar, no recoger datos del autor del daño o aceptar compensaciones mínimas sin valorar adecuadamente sus lesiones. Desde Guerrero & Asociados, desarrollamos una metodología integral que combina:
1. Evaluación médica inicial y seguimiento de secuelas.
2. Estudio del caso bajo los parámetros del Baremo legal de indemnizaciones.
3. Investigación de la responsabilidad civil del autor y posibles terceros.
4. Reclamación amistosa o judicial, incluyendo daños materiales, lucro cesante, daño moral y gastos médicos.
5. Sólo a través de un enfoque técnico, riguroso y especializado, es posible revertir la indefensión a la que se ven expuestas muchas víctimas de estos siniestros.

Propuestas de mejora legislativa
Nos encontramos ante un nuevo paradigma de movilidad que exige respuestas urgentes desde el ámbito legislativo y judicial. Algunas propuestas que consideramos imprescindibles:
1. Implantación obligatoria del seguro de responsabilidad civil para todos los VMP.
2. Creación de un Registro nacional de VMP, con identificación vinculante del propietario/usuario.
3. Campañas de concienciación y formación vial obligatorias antes de permitir la circulación en entornos urbanos.
4. Reforma del Baremo de indemnizaciones para reconocer adecuadamente los daños producidos por VMP, especialmente en menores y personas mayores.
5. Adaptación del papel del Consorcio de Compensación de Seguros para incluir, de forma excepcional, la cobertura de siniestros causados por VMP sin seguro, siempre que exista prueba clara del hecho.
Hasta que el legislador asuma plenamente el reto de esta nueva movilidad, corresponde a los operadores jurídicos –abogados, jueces y aseguradoras– aplicar los principios generales del derecho civil con prudencia, técnica y sensibilidad hacia las víctimas, sin perder de vista el interés general y la necesidad de prevenir un colapso normativo.
Porque, en definitiva, la movilidad del futuro sólo será sostenible si también es jurídicamente responsable.
Javier Guerrero GuerreroGuerrero & Asociados, Abogados