La circulación en glorietas genera numerosos accidentes y conflictos de responsabilidad. La normativa específica regula la prioridad y la responsabilidad civil en caso de colisiones, siendo esencial respetar las señales y maniobras adecuadas, según explican desde Guerrero & Asociados, Abogados.
La circulación por glorietas o rotondas constituye una maniobra de tráfico habitual que, no obstante su aparente simplicidad, genera un elevado número de accidentes, conflictos de responsabilidad y reclamaciones de indemnización.
Esta circunstancia convierte a la conducción en glorietas en un fenómeno de particular interés jurídico, tanto por las implicaciones en el ámbito de la responsabilidad civil como por la frecuente necesidad de dirimir la atribución de culpa en vía administrativa o judicial.
Las glorietas son intersecciones especiales, que reparten la circulación a través de un anillo, donde se circula en sentido giratorio en torno a una isleta central. Si bien una glorieta se abandona por el carril derecho, ocupándolo con antelación suficiente cuando el carril derecho está congestionado, hay una excepción a dicha norma: la entrada desde el carril izquierdo, directamente al interior de la glorieta, está permitida con el fin de facilitar el acceso. Además, se permite la circulación por el carril interior hasta las últimas salidas.
Todos vemos normal salir de una autopista desde el carril más próximo a la salida. Pero, con las glorietas, a veces cuesta entender la importancia de esta sencilla regla para la seguridad. Un ligero ‘toque’ en el vértice posterior de un vehículo en movimiento puede hacerle volcar con graves consecuencias para sus ocupantes.
En las glorietas no existe la norma de prioridad a la derecha, como ocurre en el resto de las intersecciones lineales: en una rotonda, los vehículos que entran deben respetar la prioridad de los que ya están dentro y cederles el paso.
Pero, cuidado, porque en las glorietas de gran tamaño puede haber señales verticales o semáforos, que obliguen a detenerse a los vehículos dentro para dar paso a los que acceden y hacer más fluida la circulación.
Tres situaciones complicadas
– Los ciclistas en grupo gozan de prioridad de paso como si fueran un solo vehículo cuando el primero ya haya entrado en la glorieta.
– Los vehículos de grandes dimensiones, que pueden obstaculizar la visión y ocupar varios carriles para maniobrar en la entrada o en la salida de la glorieta.
– Los conductores de patinetes eléctricos deben cumplir todas las normas de circulación adecuando la velocidad, dar prioridad a los que circulan dentro, señalizar los cambios de carril y las salidas, y acceder y abandonar la glorietas desde el exterior, como norma general.
Marco normativo de aplicación
El régimen jurídico aplicable a la circulación en glorietas se encuentra recogido fundamentalmente en:
– Artículo 57 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), donde se establecen las normas específicas de prioridad dentro de las intersecciones.
– Artículo 15 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), que regula la preferencia de paso.
De acuerdo con dicha normativa, tienen preferencia de paso los vehículos que ya circulan dentro de la glorieta respecto de los que pretenden acceder a ella, salvo señalización en contrario. Este principio básico, que responde a criterios de fluidez y seguridad vial, condiciona de manera esencial la valoración de la responsabilidad en caso de colisión.
Responsabilidad civil y accidentes de glorieta
La responsabilidad civil derivada de accidentes en glorietas pivota sobre varios factores de análisis:
– Prioridad de paso: El incumplimiento del deber de ceder el paso al incorporarse a la glorieta constituye una infracción grave y genera una presunción de culpa en caso de accidente.
– Cambio indebido de carril: Los cambios de carril realizados sin respetar la señalización horizontal o sin cerciorarse de la maniobra segura son fuente frecuente de colisiones, especialmente en glorietas de múltiples carriles.
– Salida incorrecta de la glorieta: Abandonar la glorieta desde un carril interior sin haber adoptado correctamente el carril exterior puede generar colisiones laterales, imputándose responsabilidad al conductor que efectúa dicha maniobra de forma antirreglamentaria.
Los tribunales analizan estos supuestos de forma casuística, ponderando las pruebas disponibles –atestados, informes periciales, testificales–, para determinar la atribución de la culpa y, por ende, la obligación indemnizatoria.

Criterios jurisprudenciales
La jurisprudencia viene reiterando de forma uniforme los siguientes criterios:
– La prioridad dentro de la glorieta prevalece, salvo prueba de conducta negligente del vehículo preferente.
– En caso de choques laterales, se analiza si el conductor del vehículo que cambia de carril lo hizo sin respetar la prioridad del que circulaba correctamente.
– La salida de la glorieta exige realizar los desplazamientos de carril de forma progresiva y anticipada, no estando permitido cruzar carriles de forma brusca para abandonar la rotonda.
El Tribunal Supremo, en diversas resoluciones, ha enfatizado la necesidad de extremar la atención y la observancia de las normas específicas de tráfico en estos espacios, atendiendo al principio general de conducción diligente.
Factores de riesgo jurídico en glorietas
La conducción en glorietas presenta una serie de riesgos jurídicos que deben ser especialmente considerados:
– Confusión en la señalización: algunas glorietas no disponen de señalización clara, lo que puede generar incertidumbre sobre la prioridad.
– Conducción temeraria o imprudente: velocidad excesiva, cambios de carril súbitos y falta de señalización de maniobras aumentan significativamente la siniestralidad.
– Condiciones meteorológicas adversas: la lluvia o la niebla reducen la visibilidad y la adherencia, incrementando la probabilidad de accidentes.
– Glorietas saturadas: la congestión de tráfico complica la circulación fluida y genera mayores situaciones de riesgo.
Recomendaciones jurídicas y preventivas
Desde la perspectiva jurídica y preventiva, resulta esencial para el conductor:
– Respetar escrupulosamente las prioridades establecidas en las glorietas, cediendo el paso al vehículo que circula por su interior.
– Adoptar el carril adecuado con antelación suficiente para realizar la salida de forma segura, respetando la señalización horizontal y vertical.
– Indicar siempre las maniobras mediante el uso de los intermitentes, proporcionando información clara a los demás conductores.
– Reducir la velocidad al aproximarse y circular por la glorieta, especialmente en condiciones de baja visibilidad o tráfico intenso.
– Recabar pruebas en caso de accidente, tales como fotografías de la posición de los vehículos, testigos presenciales y atestado policial, son elementos fundamentales para una reclamación exitosa.
En Guerrero & Asociados Abogados disponen de una dilatada experiencia en la defensa jurídica de víctimas de accidentes de tráfico ocurridos en glorietas, donde la adecuada reconstrucción de los hechos resulta determinante para la reclamación de la máxima indemnización.
Su enfoque integral incluye la intervención de peritos reconstructores de accidentes, la gestión sanitaria de las lesiones sufridas y el acompañamiento jurídico personalizado en todas las fases del procedimiento.
Javier Guerrero GuerreroGuerrero & Asociados, Abogados