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Javier Guerrero Guerrero, CEO, fundador y director Jurídico de Guerrero & Asociados, Abogados

Cancelación anticipada de préstamos: ¿tiene derecho el banco a penalizar al cliente?

En este artículo se aborda de forma detallada esta problemática, combinando el análisis normativo con la experiencia práctica, e incorporando las últimas reformas legislativas, criterios jurisprudenciales y tendencias del sector.
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En este artículo se aborda de forma detallada esta problemática, combinando el análisis normativo con la experiencia práctica, e incorporando las últimas reformas legislativas, criterios jurisprudenciales y tendencias del sector. (Foto: IStock)
Por Redaccion
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viernes 04 de julio de 2025, 11:06h
La cancelación anticipada de préstamos permite a los consumidores liberarse de obligaciones económicas. Aunque la ley reconoce este derecho, existen controversias sobre penalizaciones por parte de los bancos. Es fundamental revisar contratos y condiciones, ya que las comisiones están limitadas legalmente.

La cancelación anticipada de un préstamo, ya sea personal o hipotecario, constituye una decisión financiera relevante que permite al consumidor liberarse antes de lo previsto de una obligación económica.

Esta posibilidad, plenamente reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, suele verse acompañada de una cuestión que genera no pocas controversias: ¿puede el banco penalizar al cliente por devolver antes de tiempo el capital prestado?

En este artículo se aborda de forma detallada esta problemática, combinando el análisis normativo con la experiencia práctica, e incorporando las últimas reformas legislativas, criterios jurisprudenciales y tendencias del sector.

El derecho a desistir: los primeros 14 días

Lo primero que debe tener en cuenta cualquier prestatario es que la legislación otorga un derecho de desistimiento que permite anular un contrato de préstamo en un plazo de catorce días naturales desde su formalización, sin necesidad de justificar la decisión ni de asumir penalización alguna.

Este derecho, aplicable tanto a préstamos personales como a créditos al consumo o tarjetas de crédito, está contemplado en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo.

Para ejercerlo, el consumidor debe notificar al prestamista su voluntad de desistir, por escrito y dentro del plazo establecido, y proceder a la devolución del importe prestado junto con los intereses devengados hasta el momento. Es decir, aunque no hay penalización, sí debe abonarse el coste real del dinero utilizado durante esos días. La fórmula para calcular dichos intereses suele basarse en el capital prestado, el tipo de interés nominal (TIN) y el número de días transcurridos, aplicando la proporcionalidad sobre un año de 365 días.

Este derecho tiene una enorme importancia práctica, ya que permite al cliente recapacitar con calma tras una decisión posiblemente precipitada o mal informada.

Cancelación anticipada, transcurrido el periodo de desistimiento

Cuando el plazo de desistimiento ha expirado, el consumidor sigue teniendo derecho a cancelar anticipadamente el préstamo, total o parcialmente, si bien en este caso deberá atenerse a las condiciones pactadas en el contrato. La cancelación implicará, en esencia, la devolución del capital pendiente, los intereses devengados hasta la fecha y, en su caso, una comisión por cancelación anticipada.

Esta comisión, que suele justificarse por la pérdida de beneficios futuros del banco, está sujeta a importantes limitaciones legales. La normativa establece porcentajes máximos y exige, además, que dicha comisión esté prevista expresamente en el contrato y responda a una pérdida económica real para la entidad financiera.

Límites legales y distinción según el tipo de préstamo

En el ámbito de los préstamos personales, la Ley 16/2011 impone un límite del 1% del capital reembolsado anticipadamente si falta más de un año para el vencimiento del contrato, y del 0,5% si el reembolso se produce cuando queda menos de un año.

Estas cantidades no pueden superarse y muchas entidades optan incluso por eliminar estas comisiones como incentivo comercial, lo cual hace indispensable comparar las ofertas disponibles y revisar con detenimiento las condiciones particulares de cada contrato.

Por lo que respecta a los préstamos hipotecarios, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introdujo una reforma de gran calado que protege de forma decidida al prestatario.

En las hipotecas a tipo variable, por ejemplo, la comisión por amortización anticipada está limitada al 0,25% del capital amortizado si se produce en los tres primeros años, o al 0,15% si tiene lugar entre el cuarto y el quinto año. A partir del sexto año, la ley prohíbe expresamente el cobro de comisión alguna.

En hipotecas a tipo fijo, el marco legal permite una penalización algo superior: hasta el 2% si la amortización se produce dentro de los primeros diez años, y un 1% si se efectúa después.

En ambos casos, el banco debe demostrar que la amortización anticipada le ha generado una pérdida financiera, ya que no se admite una aplicación automática ni desproporcionada de la comisión.

Jurisprudencia y límites a las cláusulas abusivas

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido clara a la hora de sancionar aquellas cláusulas contractuales que imponen penalizaciones por amortización anticipada de manera unilateral, no negociada o desproporcionada.

Así, tanto el Tribunal Supremo como diversas audiencias provinciales han considerado abusivas –y, por tanto, nulas de pleno derecho– aquellas cláusulas que no han sido objeto de explicación clara y previa, que imponen cargas excesivas al consumidor o que suponen una doble penalización.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que toda cláusula que cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del consumidor puede ser considerada abusiva, y por tanto inaplicable. En consecuencia, si el banco pretende cobrar una comisión por cancelación sin justificación ni base contractual sólida, el prestatario tiene derecho a impugnarla judicialmente.

Cancelación y registros de morosidad

Otro aspecto a tener en cuenta es la relación entre la cancelación de un préstamo y la eventual inclusión del prestatario en registros de morosidad, como ASNEF o RAI.

Una vez saldada la deuda, el prestamista está obligado a notificar la baja de los datos del cliente en dichos ficheros. Esta diligencia es esencial, ya que la permanencia indebida en un registro de impagos puede dificultar el acceso a nuevos productos financieros o incluso afectar negativamente la reputación crediticia del usuario.

En caso de que el banco no proceda a realizar dicha notificación, el afectado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, además de ejercitar acciones legales por los perjuicios sufridos.

Cuándo amortizar anticipadamente

Desde el punto de vista económico, la amortización anticipada puede ser una decisión muy favorable, pero no siempre resulta aconsejable. Para valorar su conveniencia, conviene tener en cuenta varios factores: en primer lugar, la existencia de comisión y su cuantía; en segundo lugar, los intereses que se dejarían de pagar; en tercer lugar, la posibilidad de aplicar esa misma cantidad a la amortización de otras deudas más onerosas.

Asimismo, es importante considerar los beneficios fiscales derivados de la amortización anticipada, especialmente en hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013, donde aún se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual.

Además, con el sistema de amortización francés, mayoritario en España, los intereses se pagan principalmente al inicio del préstamo, por lo que amortizar en los primeros años suele implicar un mayor ahorro.

Evolución normativa y situación actual

En los últimos años, el marco legal ha evolucionado favorablemente para el consumidor. La Ley 5/2019, además de reducir las comisiones por amortización anticipada, redistribuyó los gastos hipotecarios, trasladando al banco el coste de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En paralelo, el Gobierno aprobó, en 2024, una suspensión temporal de las comisiones por cancelación anticipada en hipotecas variables, como medida de alivio frente a la subida de tipos del Banco Central Europeo.

Según datos recientes, en 2023 se produjo un incremento del 20% en las amortizaciones anticipadas, que alcanzaron los 50.000 millones de euros. Esta tendencia evidencia la creciente preocupación de los prestatarios por reducir su endeudamiento en un contexto de encarecimiento del crédito.

Recomendaciones desde la experiencia jurídica

Se aconseja a los consumidores que deseen cancelar anticipadamente su préstamo que procedan con rigor y asesoramiento especializado. Es fundamental:

Revisar minuciosamente el contrato.
• Solicitar al banco un certificado de deuda cero y la simulación del coste de cancelación.
• Verificar el cumplimiento de los límites legales.
• Exigir la baja de registros de morosidad si procede.
Consultar con un abogado especializado ante cualquier cláusula dudosa o cobro injustificado.

Conclusión

El ejercicio del derecho a la cancelación anticipada debe estar presidido por la transparencia, la proporcionalidad y el respeto a la legalidad vigente. Ningún consumidor puede ser penalizado de forma desproporcionada por ejercer un derecho que la ley reconoce de manera clara y expresa.

Las entidades financieras están obligadas a justificar cualquier comisión que pretendan aplicar y a cumplir escrupulosamente los límites establecidos.

Si ha cancelado, o está valorando cancelar, su préstamo anticipadamente, no dude en exigir que sus derechos sean respetados. La ley le ampara, y nosotros también.

Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados

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