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"La licencia incumple la normativa urbanística", sentencia

El TSJM desestima la apelación del Ayuntamiento y da la razón a los vecinos de Arganzuela contra una cocina fantasma

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid y vuelve a dar la razón al AMPA del CEIP Miguel de Unamuno, en Alejandro Ferrant.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid y vuelve a dar la razón al AMPA del CEIP Miguel de Unamuno, en Alejandro Ferrant. (Foto: FRAVM)
Por Redacción Centro
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promanillosmasinteresmadridcom/12/1/12/29
miércoles 20 de septiembre de 2023, 14:02h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid y vuelve a dar la razón al AMPA del CEIP Miguel de Unamuno, en Alejandro Ferrant, contra la instalación de una cocina fantasma.
El TSJM condena en costas al Ayuntamiento de Madrid, con 2.000 euros como cuantía máxima. Contra la sentencia cabía recurso de apelación, en un plazo de 30 días, aunque el Gobierno municipal de Madrid no recurrirá la sentencia.
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El TSJM condena en costas al Ayuntamiento de Madrid, con 2.000 euros como cuantía máxima. Contra la sentencia cabía recurso de apelación, en un plazo de 30 días, aunque el Gobierno municipal de Madrid no recurrirá la sentencia. (Foto: FRAVM)
El TSJM desestima la apelación del Ayuntamiento y da la razón a los vecinos de Arganzuela contra una cocina fantasma
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(Foto: FRAVM)

La sentencia, fechada el pasado julio, refrenda el fallo de mayo 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del colegio público Miguel de Unamuno recurrió la concesión de licencia urbanística por la Agencia de Actividades a Retruco Ventures, S.L.U, mientras que el Consistorio alegaba que no se había acreditado el cambio de uso terciario, "pues lo único que consta realmente probado es la existencia de una licencia, de 1950, que amparaba un uso industrial".

Esto lo entendían como la inexistencia de "incompatibilidad alguna con la ordenación urbanística en la implantación de una actividad de elaboración y venta de platos preparados, con zona de venta y recogidas".

El Consistorio también alegó que no se requería evaluación ambiental de actividades, al no estar incluida la actividad licenciada en la relación de acciones recogidas por la ley regional en este sentido.

El AMPA, sin embargo, apuntó que el proyecto autorizado incumple la Norma Zonal 1 grado 3º Nivel A, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), unido a que el otorgamiento de una licencia es una potestad municipal, pero el Ayuntamiento "contó únicamente con el certificado de conformidad emitido por una ECU, cuyo control no puede desligarse del procedimiento administrativo".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) añadía que la sentencia impugnada "valoraba correctamente que se trata de una actividad industrial situada en una zona residencial, con emisiones de las cocinas y ruido por el aumento de movilidad, que tiene repercusión en el medio ambiente y que no han sido valoradas por el Ayuntamiento de Madrid".

Y continúa confirmando que se produjo un cambio de uso, de industrial a comercial, por lo que en la actualidad se debe respetar la Norma Zonal 1 grado 3º Nivel A del PGOUM, dado que permite la implantación de industrial en planta baja e inferior únicamente en aquellas que cuenten con una superficie inferior a los 350 metros cuadrados, "siendo la superficie ostensiblemente superior". "En este caso, el proyecto afecta a 573,74 metros cuadrados, por lo que la licencia incumple la normativa urbanística", ha sentenciado.

El mismo fallo judicial indica, asimismo, que "se introduce un nuevo uso no licenciado, el comercial, lo que determina una modificación del originario que no puede estar amparada por la Disposición Transitoria Tercera del Plan General". "La licencia impugnada permite un uso no autorizado, por lo que resulta contraria a la normativa urbanística expresada y debe ser anulada de conformidad", señala.

El TSJM condena en costas al Ayuntamiento de Madrid, con 2.000 euros como cuantía máxima. Contra la sentencia cabía recurso de apelación, en un plazo de 30 días.

Maestre: "la Justicia ha puesto orden"

La portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha aplaudido que la que "la Justicia haya puesto orden" ante la "ley de la selva" que el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, quiere con las cocinas fantasma.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid y vuelve a dar la razón a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del colegio público Miguel de Unamuno, en la calle de Alejandro Ferrant en Arganzuela, contra la instalación de una cocina fantasma.

"Enhorabuena a las familias del Unamuno por su victoria. Donde Almeida quiere ley de la selva para las cocinas fantasma, la Justicia ha puesto orden", ha escrito Maestre en su cuenta de la red social X.


Maroto: "vecinos 1 - Ayuntamiento 0"

La portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, ha dado un resultado de "vecinos 1- Ayuntamiento 0", después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se haya posicionado a favor de las familias y en contra de la implantación de una cocina industrial en la calle de Alejandro Ferrant.

"Las familias del colegio público Miguel de Unamuno pueden respirar tranquilas. Los ruidos, humos y el olor de la cocina fantasma que envolvía el patio del centro tienen los días contados. Vecinos 1 - Ayuntamiento 0", ha escrito Maroto en su cuenta de X.

El Gobierno municipal de Madrid no recurrirá la sentencia sobre la instalación de una cocina fantasma y ha señalado que la nueva regulación de normas urbanísticas permitirán su mejor regulación.

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