Los radares de velocidad, esenciales en la seguridad vial, determinan infracciones al comparar la velocidad medida con el límite permitido. Su uso plantea cuestiones jurídicas sobre sanciones y derechos de los conductores.
Los radares, también conocidos como cinemómetros, determinan la velocidad a la que circula un vehículo en un punto concreto o tramo. Sobre esta velocidad se aplica un margen de error establecido, que posteriormente se compara con el límite permitido para la vía. Si este margen es superado, se puede considerar una infracción, que siempre es calificada como grave o muy grave.
La proliferación de radares de velocidad en las vías urbanas e interurbanas constituye, sin duda, uno de los instrumentos más relevantes en las políticas públicas de seguridad vial. Sin embargo, su uso plantea múltiples cuestiones jurídicas relacionadas con la validez de las sanciones impuestas, el derecho a la defensa de los conductores y la eventual nulidad de procedimientos sancionadores cuando no se cumplen rigurosamente las garantías legales.
En este artículo ofrecemos un análisis exhaustivo de esta materia, con especial énfasis en la protección de los derechos del ciudadano frente a la Administración.
Radares y responsabilidad civil
Si bien la función principal de los radares es de índole sancionadora-administrativa, su impacto también puede trasladarse al ámbito de la responsabilidad civil, ya que dependiendo la velocidad del causante del accidente se puede agravar su responsabilidad y donde la medición de velocidad puede utilizarse para determinar negligencias o culpas concurrentes en accidentes de circulación.
La normativa actual exige que los dispositivos de medición de velocidad estén debidamente homologados, verificados y calibrados, de modo que se garantice la fiabilidad y exactitud de las mediciones que sustenten las sanciones.
La regulación de los radares de tráfico se encuentra, principalmente, en:
– Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).
– Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003).
– Orden ITC/3123/2010, sobre control metrológico de los instrumentos de medida.
– Real Decreto 244/2016, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, incluyendo los cinemómetros (radares).
Tipología de radares y su impacto jurídico
Los radares utilizados en la actualidad pueden clasificarse en diversas categorías, cada una con distintas particularidades;
– Radares fijos: Instalados de forma permanente en puntos determinados. Son conocidos y deben estar señalizados, salvo excepciones justificadas.
– Radares móviles: Dispositivos transportados en vehículos policiales, que pueden estar operando en movimiento o en posición estática.
– Radares de tramo: Miden la velocidad media entre dos puntos, computando el tiempo de tránsito.
– Radares de helicóptero (Pegasus): Dispositivos instalados en aeronaves, que permiten medir velocidad y detectar infracciones desde el aire.
Cada modalidad tiene requisitos técnicos y legales específicos, que deben ser verificados a la hora de impugnar una sanción.

Validez jurídica de la prueba obtenida por radar
Para que una sanción por exceso de velocidad basada en radar sea válida jurídicamente, es imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos:
– Homologación del dispositivo: El radar debe contar con la correspondiente aprobación de modelo por la autoridad competente.
– Verificación periódica: Cada dispositivo debe superar revisiones periódicas de verificación metrológica, cuyo certificado debe estar en vigor en el momento de la infracción.
– Aplicación del margen de error: En atención a la posible inexactitud de los aparatos, la jurisprudencia exige la aplicación de márgenes de error, actualmente establecidos en 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y 5% para velocidades superiores a 100 km/h.
– Comunicación adecuada: El conductor debe ser informado correctamente de la sanción, respetando los plazos y formalidades del procedimiento administrativo sancionador.
Impugnación de sanciones basadas en radares
La defensa frente a una multa por radar puede articularse a través de diversas estrategias jurídicas, entre las cuales destacan:
– Solicitar el certificado de verificación metrológica del radar correspondiente al día de la medición.
– Comprobar la señalización de radares fijos, ya que la falta de preaviso puede invalidar la sanción en determinados supuestos.
– Alegar el incorrecto cálculo del margen de error, circunstancia que puede reducir la velocidad imputada y, por ende, la gravedad de la infracción.
– Invocar defectos de forma en la notificación o tramitación del expediente sancionador.
La correcta articulación de estos argumentos puede derivar en la anulación de la multa y la consiguiente eliminación de los puntos detraídos del permiso de conducir. El anterior argumentario refuerza el derecho a la presunción de inocencia del conductor, estableciendo una clara carga probatoria a cargo de la Administración.
Se ha de tener en consideración que la DGT busca un cambio en la percepción de que los radares tienen un fin meramente recaudatorio, recordando que son herramientas esenciales para mejorar la seguridad vial y fomentando su fin último, que es acabar con los comportamientos más peligrosos en la carretera y evitar cualquier tipo de accidente.
Javier Guerrero Guerrero
Guerrero & Asociados, Abogados